AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 22/2017

Expediente: Nº 2534/2017

 

Proceso: Compulsa

 

Recurrente: Néstor Bautista Zambrana

 

Recurrido: Juez Agroambiental de Caranavi

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, 10 de marzo de 2017

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: El recurso de compulsa, antecedentes cursantes en obrados; y,

CONSIDERANDO: Que Néstor Bautista Zambrana, por memorial de fs. 490 y vta. de obrados, amparándose en la previsión contenida en el art. 279 de la L. Nº 439, interpone recurso de compulsa contra la negativa de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Caranavi, señalando que habiendo sido notificado con la Sentencia en fecha 2 de febrero de 2017, interpuso recurso de casación el 14 del mismo mes y año, encontrándose -expresa- interpuesto el recurso de casación dentro del plazo establecido en el art. 87-I de la L. Nº 1715, sin que corresponda al juez de instancia determinar que el mismo se encuentra fuera del plazo legal, toda vez que los actos procesales no regulados por la L. Nº 1715 se regirán por disposiciones del nuevo Código Procesal Civil, no ajustándose la denegación del recurso a las normas que la regulan, solicitando que se declare la procedencia de su recurso y se disponga la radicatoria del proceso para la tramitación y resolución del recurso de casación.

Que de la revisión de antecedentes, se tiene que ante el recurso de casación interpuesto por el ahora compulsante, contra la Sentencia Nº 01/2017 de 18 de enero de 2017 que cursa de fs. 461 a 471 y vta. de obrados, el Juez Agroambiental de Caranavi pronuncia el auto de 17 de febrero de 2017 cursante a fs. 482 y vta. por el que deniega el recurso de casación interpuesto por la parte actora, bajo el argumento de haber sido presentado fuera del plazo de 8 días que establece el art. 87 de la L. Nº 1715, efectuando el cómputo de momento a momento, desde horas 18 p.m del día 2 de febrero de 2017 feneciendo el plazo, según el Juez de instancia, el 10 de febrero de 2017 y al haberse presentado el recurso de casación en fecha 14 de febrero del año en curso ha transcurrido superabundantemente el plazo para recurrir de casación

CONSIDERANDO: Que conforme señala el art. 87 de la L. Nº 1715, contra las sentencias procederán los recursos de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional (ahora Tribunal Agroambiental) que deberán presentarse ante el juez de instancia en el plazo de 8 días perentorios computables a partir de su notificación. Si bien la normativa procesal agraria contempla el inicio y el plazo para interponer el recurso de casación, no prevé como debe efectuarse el cómputo del transcurso y el vencimiento de los plazos procesales, razón por la cual, en observancia del art. 78 de la L. Nº 1715 debe acudirse supletoriamente a lo que prevé la normativa adjetiva civil, en este caso, el Código Procesal Civil que entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016, previendo dicha norma procesal en los arts. 90-II y III respecto del transcurso y vencimiento de los plazos procesales, que los mismos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria, exceptuándose los plazos cuya duración no exceda de los quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles y vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo, e inclusive, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

En ese contexto, el cómputo para la interposición del recurso de casación en materia agroambiental, debe efectuarse dentro del marco legal precedentemente señalado, esto es, días hábiles, en razón de que el plazo que prevé el art. 87 de la L. Nº 1715 (8 días) para la interposición del recurso de casación, no excede de quince días, resultando en consecuencia erróneo y fuera del marco legal el cómputo de "momento a momento" y "días calendario" que efectuó el inferior para denegar el recurso de casación de referencia, estando en consecuencia interpuesto dentro del término de ley el referido recurso de casación de referencia que al haber sido notificado el recurrente con la Sentencia en fecha 2 de febrero de 2017, el mismo vencía el día 14 de febrero del año en curso, fecha en que fue presentado el mencionado recurso de casación, causando en consecuencia la decisión de no conceder el recurso de casación de referencia, una evidente indefensión que infringe el principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales recogido en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales".

Que por los fundamentos expuestos, queda establecida la existencia de negativa indebida de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Caranavi, lo cual impone la aplicación de la previsión contenida en el art. 282-I de la L. Nº 439, aplicable por disposición del art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por ley, declara LEGAL la compulsa de fs. 490 y vta. de obrados, disponiéndose que el la prosecución de la tramitación correspondiente del recurso de casación que el Juez Agroambiental de Caranavi sustancie y conceda el recurso de casación denegado en el proceso de Mejor Derecho y Reivindicación seguido por Nestor Batista Saavedra contra Guillermina Torrico Canaza, Marta Patricia Bautista Torrico y Ruperto Ríos Subirana, debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión compulsoria.

No interviene la Magistrada, Dra. Paty Yola Paucara Paco, por encontrarse ausente declarada en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.