AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 16/2017

Expediente : Nº 2283/2016

 

Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Lorenzo Aguirre Cazón

 

Demandados : Valera Subia Ruiz y Antonio Aguirre Cazón

 

Distrito : Chuquisaca

 

Fecha : Sucre, 08 de febrero de 2017

 

Magistrada Semanera : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 14 a 18, interpuesta por Lorenzo Aguirre Cazón y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 37 que antecede.

CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 14 a 18 de obrados, mediante proveído de 27 de octubre de 2016 cursante a fs. 21 de obrados, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, la parte actora debe subsanar las siguientes deficiencias: 1.- Deberá adjuntar en original o fotocopia legalizada certificación emitida por el INRA, que acredite la emisión del Título Ejecutorial SSP-NAL-147950, cuya nulidad demanda; 2.- Debe dar cumplimiento al art. 327 - 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ.; 3.- De existir terceros interesados, indicar nombre y domicilio de los mismos, con la finalidad de hacerles conocer la demanda instaurada. A dicho efecto se otorgó el plazo de 8 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que a fs. 31 de obrados, cursa memorial de subsanación, mismo que merece el decreto de fs. 32, mediante el cual se observa nuevamente el inciso 1) del decreto de fs. 21 de obrados, manteniéndose la conminatoria de tenerse la demanda como no presentada.

Que, de la diligencia de fs. 33 de obrados, se establece la legal notificación a la impetrante, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 21, el día martes 24 de enero de 2017.

Que, mediante informe de fecha 03 de febrero del presente año, cursante a fs. 37 de obrados, expedido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones efectuadas mediante proveídos de fs. 21 y fs. 32 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 14 a 18 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.