AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 13/2017

Expediente : Nº 2480/2017

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa

 

Demandados : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y

 

Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito : Tarija

 

Fecha : 06 de febrero de 2017

 

Magistrada Semanera : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 30 a 34 y vta. de obrados, impugnando la Resolución Suprema 19921 de 27 de octubre de 2016, interpuesto por Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa, en contra de los que suscriben la Resolución Suprema que se pretende impugnar, Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

CONSIDERANDO: Que, habiendo sido presentada la demanda contencioso administrativa, el día martes 31 de enero de 2017, conforme se tiene por el cargo de recepción de fs. 34 vta. de obrados y que revisada la documental adjunta al memorial de demanda y en especial la diligencia de notificación con la Resolución Suprema 19921 de 27 de octubre de 2016 en fotocopia legalizada, que cursa a fs. 2 de obrados, la cual establece como fecha de notificación el día miércoles 07 de diciembre de 2016 , tomando en cuenta la fecha de notificación al demandante Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa, con la Resolución Suprema que se pretende impugnar y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a éste Tribunal; efectuado el cómputo correspondiente, se tiene que la referida demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días de haber sido notificado, es decir se presentó a los 55 días, incumpliendo de esta forma lo previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, concordante con el art. 15 del D.S. Nº 29215; en tal circunstancia, no puede abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la referida demanda.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, por haber sido presentada fuera del término legal, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 30 a 34 y vta.

A los OTROSÍES PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO.- Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.

Al OTROSÍ CUARTO.- Se tiene presente y téngase señalado domicilio procesal en Avenida Hernando Siles N° 936, primer piso (oficina 101), de esta ciudad de Sucre; para futuras actuaciones se señala domicilio procesal en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.