AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 06/2017

Expediente : Nº 2265/2016

Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

Demandante : Mirna Fanny Mendia Ledezma en representación de

Osvaldo Ricaldez Yarhui y Elsa Montaño de

Ricaldez.

Demandado : Sindicato Agrario Collpa

Distrito : Cochabamba

Fecha : Sucre, 18 de enero de 2017

Magistrada Relatora : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 12 a 15 de obrados, interpuesta por Mirna Fanny Mendia Ledezma, en representación de Osvaldo Ricaldez Yarhui y Elsa Montaño de Ricaldez, mediante Testimonio de Poder N° 1682/2016 de fecha 01 de septiembre de 2016 cursante a fs.1 y vta. de obrados, en contra del Sindicato Agrario Collpa, demandando la nulidad absoluta del Título Ejecutorial N° TCM - NAL - 004960 y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 20 y vta. que antecede.

CONSIDERANDO: Que, en relación a la demanda interpuesta de fs. 12 a 15, se decretó mediante proveído de fs. 18, que con la finalidad de que el proceso de referencia se tramite dentro del marco de la legalidad y ajustado a derecho, con carácter previo a la admisión de la demanda que antecede, la parte actora deberá subsanar las siguientes observaciones:

1.- Deberá presentar en original o fotocopia legalizada del certificado actualizado de Emisión de Titulo Ejecutorial emitido por el Departamento de Titulación del INRA, que acredite la existencia del Titulo Ejecutorial impugnado.

2.- Al ser el demandado persona jurídica debe dar cumplimiento al art. 4 del Cód. Pdto. Civ.

A dicho efecto se otorgó el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 19 de obrados, se establece la legal notificación a los impetrantes, mediante cédula fijada en el tablero de Secretaria de Sala Primera de este Tribunal, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 18, el día jueves 13 de octubre de 2016.

Que, mediante informe de 13 de enero del año en curso, cursante a fs. 20 y vta. de obrados, realizado por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanaron las observaciones realizadas; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial de fs. 12 a 15 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.