AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2017

Expediente : Nº 2304/2016

 

Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Eulalia Tarifa de Ruiz

 

Demandados : Erwin Aiza Sullca

 

Distrito : Santa Cruz

 

Fecha : Sucre, 17 de enero de 2017

 

Magistrada Semanera : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 24 a 30 y vta. de obrados, interpuesta por Eulalia Tarifa de Ruiz y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 35 que antecede.

CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 24 a 30 y vta. de obrados, mediante proveído de 04 de noviembre de 2016 cursante a fs. 33 de obrados, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda, la impetrante deberá subsanar las siguientes observaciones: 1.- Adjuntar en original o fotocopia legalizada certificación emitida por el INRA que acredite la emisión del Título Ejecutorial SSP-NAL-177319, cuya nulidad demanda; 2.- De existir terceros interesados, indicar nombre y domicilio de los mismos, con la finalidad de hacerles conocer la demanda instaurada. A dicho efecto se otorgó el plazo de 8 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 34, se establece la legal notificación a la impetrante, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 33, el día miércoles 09 de noviembre de 2016.

Que, mediante informe de fecha 12 de enero del presente año, cursante a fs. 35, expedido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones efectuadas en el proveído de fs. 33 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715 y la excepción establecida en la Disposición Final Tercera de la L. N° 439, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 24 a 30 y vta. de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.