AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2017

Expediente: Nº 2005/2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Inocencio Honor Sánchez,

 

representado por Roberto Carlos Sánchez Heredia

 

Demandado: Director Nacional a. i. del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 05 de enero de 2017

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa, el informe de Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales, concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, mas aun tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Inocencio Honor Sánchez, representado por Roberto Carlos Sánchez Heredia, mediante Testimonio Poder N° 0219/2016 de 24 de marzo de 2016 contra el Director Nacional a.i. del INRA. y de los datos cursantes en el expediente se evidencia que la demanda fue admitida mediante auto de 24 de mayo de 2016, cursante a fs. 25 y vta. de obrados, mismo que dispone entre otros aspectos que la parte demandante provea los recaudos de Ley.

Que por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante más de seis meses, tal como se evidencia en el Informe de la Secretaria de Sala Primera, cursante de fs. 27 de obrados, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin más trámite declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Inocencio Honor Sánchez representado por Roberto Carlos Sánchez Heredia, contra el Director Nacional a.i. del INRA. disponiéndose el correspondiente archivo de obrados con costas.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.