AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018

Expediente : Nº 3068/2018

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes : Marcos Abel Sarmiento Rocha en representación de Danny Morales Oquendo, Franz Morales Oquendo y María Lourdes Morales Oquendo

 

Demandado : Humberto Flores Nogales

 

Distrito : Cochabamba

 

Fecha : Sucre, 15 de junio de 2018

 

Magistrada Semanera : Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 274 a 285 y vta. de obrados, interpuesta por Marcos Abel Sarmiento Rocha en representación legal de Danny Morales Oquendo, Franz Morales Oquendo y María Lourdes Morales Oquendo, demás actuados; y,

CONSIDERANDO: Que, en relación a la demanda interpuesta en el caso de autos, se observó mediante proveído de fecha 22 de marzo de 2018, cursante a fs. 290, que se subsane con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, tres puntos específicos que se encuentran detallados en el precitado decreto de conformidad a lo establecido en el art. 327 incisos 4), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y si existieran terceros interesados, señalar con claridad y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de los mismos; concediéndole a la parte actora a efectos de la subsanación el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. N° 1715, decreto que fue notificado al impetrante en el domicilio procesal señalado en su demanda, en fecha 26 de marzo de 2018, conforme consta a fs. 291 de obrados.

Que la parte actora presenta memorial de retiro de demanda cursante a fs. 292 de obrados, que mereció el decreto de 05 de abril de 2018 cursante a fs. 294 de obrados, determinando que la parte actora con carácter previo a providenciar lo que en derecho corresponda y hacer viable su petitorio, deberá adjuntar Testimonio Poder que le faculte a presentar el retiro de la demanda, puesto que el Testimonio N° 393/2018 no le faculta para dicho fin.

De la revisión de actuados que cursan en el caso de autos, se evidencia que desde la notificación efectuada en fecha 26 de marzo de 2018 con el decreto de observación de fs. 290 de obrados, la parte actora no ha dado cumplimiento cabal al mismo, pese a su legal notificación; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, corresponde cumplir la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 274 a 285 y vta. de obrados.

Providenciando al memorial de fs. 296 de obrados:

Procédase al desglose de las piezas procesales originales aparejadas a la demanda por el impetrante, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas o simples según corresponda, sea con cargo al solicitante y constancia donde corresponda.

OTROSI.- Notifíquese conforme a procedimiento.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera