AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 48/2018

Expediente : Nº 2911/2017

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Nicolasa Barrón Medrano de Morales

 

Demandados : Cecilia Patricia Miranda Campos, Paula Valeria Miranda Campos, Casiano Cardozo Cárdenas, Carolina Pacaja Barrón, Santos Miranda Cárdenas, Olga Pacaja Barrón y Teresa Cárdenas Cardozo de Peñaranda

 

Distrito : Chuquisaca

 

Fecha : Sucre, 13 de junio de 2018

 

Magistrada Semanera : Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: El memorial de retiro de demanda cursante a fs. 46 de obrados, demás actuados; y,

CONSIDERANDO: Que, Nicolasa Barrón Medrano de Morales, mediante memorial cursante a fs. 46 de obrados, manifiesta que ante la imposibilidad de cumplir con las observaciones y requisitos exigidos por los Magistrados de esta Sala Primera del Tribunal Agroambiental y recabar la documental extrañada, solicita retiro de la demanda, archivo del proceso y devolución de documentación original.

Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada mediante decretos de 17 de noviembre de 2017 y 08 de enero de 2018, cursantes a fs. 30 y 40 de obrados respectivamente, no habiendo sido admitida hasta la fecha, por tanto al no haber sido citados los demandados con la misma, no existe aún la relación procesal; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria a la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715 y permisibilidad prevista por la Disposición Final Tercera de la L. N° 439; ACEPTA el RETIRO de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 26 a 28 y vta. de obrados interpuesta por Nicolasa Barrón Medrano de Morales, teniéndose la misma como no presentada, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.

Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 46:

Al Otrosí 1.- Por Secretaría de Sala Primera, procédase al desglose de la documental original adjuntada por la parte actora a la demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples o legalizadas según corresponda, con cargo al impetrante y constancia donde corresponda.

Por otro lado, ante lo peticionado por la parte actora, otórguese dicha documentación al abogado que suscribe el memorial de retiro de demanda, Jorge F. Romero Ossio, bajo constancia y previa identificación.

Al otrosí 2.- Se tiene dispuesto.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera