AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 46/2018

Expediente: Nº 2507/2017

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes: Benita Angélica Tapia Ríos, Aníbal Alejandro Tapia Ríos, María Susana Tapia Ríos y Lucía Ríos Pimentel

 

Demandados: Felipa Amanda Abendaño, Amado Gaspar, Ramón Jaita Flores y Teófila Lopez Mamanillo

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 30 de mayo de 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: El memorial de desistimiento del proceso presentado por Benita Angélica Tapia Ríos, Aníbal Alejandro Tapia Ríos, María Susana Tapia Ríos y Lucía Ríos Pimentel cursante a fs. 316 de obrados y memorial solicitando el pronunciamiento en relación al desistimiento, presentado por la abogada patrocinante; demás antecedentes, y

CONSIDERANDO : Que, el indicado memorial de desistimiento sostiene que siendo que la parte demandante tiene la potestad de desistir del proceso hasta antes que se dicte sentencia, conforme al art. 304 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715 y Disposición Final Tercera de la L. N° 439; en tal sentido, desiste del proceso de nulidad de Título Ejecutorial tramitado en autos y pide se disponga el archivo de obrados; mereciendo la providencia de fs. 317 mediante la cual se dispone el traslado con tal desistimiento, notificándose a los demandados Felipa Amanda Abendaño, Amado Gaspar, Ramón Jaita Flores y Teófila Lopez Mamanillo, mediante cédula en fecha 14 de mayo de 2018, conforme lo dispone el art. 304-II del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia, sin que en el plazo concedido se hubieren pronunciado sobre el indicado desistimiento.

Que, al respecto incumbe señalar que dentro de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, están el desistimiento del proceso; en el caso presente se advierte que la voluntad de desistir del proceso de nulidad de Título Ejecutorial manifestado por los actores, fue puesto en conocimiento de la parte demandada, sin que la misma se haya pronunciado dentro del plazo de tres días hábiles; por consiguiente al haberse expresado de esa manera la voluntad de la parte actora de no proseguir la causa, con los efectos que ello implica y sin que hasta la fecha presente se haya emitido sentencia; corresponde a este Tribunal manifestarse al respecto.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 304 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, dispone el DESISTIMIENTO del PROCESO , respecto a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 27 a 32 vta., subsanada de fs. 37 a 38 de obrados; disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados y la devolución de los antecedentes de saneamiento remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples o legalizadas de las piezas que correspondan, con cargo a dicha institución.

Providenciando al otrosí del memorial de fs. 316 de obrados:

Otrosí.- Desglósese a los codemandantes la documentación aparejada por los mismos al presente proceso, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples o legalizadas según corresponda, con cargo a los impetrantes y bajo constancia.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera