AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 45/2019

Expediente N° : 3696/2019

Proceso : Medida Preparatoria de Exhibición de Título e

Inspección in situ a proceso de Saneamiento,

para demandar nulidad de Resolución

Administrativa N° RES-ADM.- 0078/2014

Demandantes : Clovis Mendoza Rojas y Walter Mendoza

Padilla, representados por Roxana Armella

Fernández

Demandado : INRA

Distrito : Santa Cruz

Fundo : "San Francisco"

Fecha : Sucre, 30 de agosto de 2019

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo

VISTOS: El memorial de Medida Preparatoria de Exhibición de Título e Inspección in situ a proceso de Saneamiento, para demandar nulidad de Resolución Administrativa N° RES-ADM.-0078/2014, cursante de fs. 58 a 60 de obrados, demás antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Clovis Mendoza Rojas y Walter Mendoza Padilla, representados por Roxana Armella Fernández, mediante memorial de fs. 58 a 60 de obrados, en virtud al art. 24 de la C.P.E. y los arts. 305 - 1, 306 - 3 - d) y 4 de la L. N° 439, solicita se admita su demanda de Diligencia Preparatoria de Exhibición de Título e Inspección in situ a proceso de Saneamiento, para presentar demanda de Nulidad de Resolución Administrativa N° RES-ADM.- 0078/2017, efectuando para tal efecto una descripción de hechos efectuados dentro del proceso de saneamiento del predio "San Francisco" y detallando documental que acredita su derecho propietario, sin cumplir en absoluto con los requisitos exigidos por el art. 327 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715, al margen de no ser posible determinar qué acción interpone y si la misma es de competencia del Tribunal Agroambiental, lo que implica que dicho memorial no pueda ser considerado como una demanda que permita a éste Tribunal asumir conocimiento y aplicar el procedimiento de puro derecho según la acción deducida y menos pronunciar resolución en la causa que se pretende someter a la jurisdicción y competencia agroambiental.

Que, la deficiencia antes referida, incumple la previsión contenida en los incisos II y III del art. 92 y art. 327 - 1) y 2) del Cód. Pdto. Civ., al no individualizar el proceso con la suma de la acción que deduce en su petitorio, toda vez que lo consignado como "Interpone Medida Preparatoria de Exhibición de Título e Inspección in situ a proceso de Saneamiento, para demandar nulidad de Resolución Administrativa N° RES-ADM 0078/2014", no constituye suma o síntesis de la acción que se interpone, que a más de no ser clara, positiva y concreta, no identifica de ningún modo, como exige la norma procesal aplicable a la materia, la acción que interpone ante el Tribunal Agroambiental, misma que necesaria e inexcusablemente tiene que estar referida con alguna de las competencias del Tribunal Agroambiental, definidas claramente en los arts. 189 de la C.P.E., 144 de la L. N° 025 y 36 de la L. N° 1715, lo cual determina que el memorial de referencia sea procesalmente inadmisible, dadas las graves deficiencias que presenta, al no condecir en absoluto con las previsiones señaladas por la norma procesal, debiendo reiterar que éste Tribunal como ente colectivo, conoce los procesos en la vía de puro derecho y la medida preparatoria solicitada en función a los arts. 305 - 1 y 306 - 3 - d) y 4 de la Ley N° 439, corresponde su tramitación en la vía de hecho, ante los Juzgados de primera instancia, como una medida previa, para recién formalizar la demanda.

Que, siendo la competencia la facultad que tiene una Magistrada o Magistrado, una o un Vocal, una Jueza o un Juez, o Autoridad Indígena Originaria Campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, conforme el art. 12 de la L. N° 025, constituyéndose en una norma de orden público y de cumplimiento obligatorio, cuya observancia viene a ser un requisito primordial e ineludible; consecuentemente, al no constituir el referido memorial presentado por Clovis Mendoza Rojas y Walter Mendoza Padilla, una acción que sea de competencia de las Salas del Tribunal Agroambiental y menos de Sala Plena; ello jurídicamente impide que éste órgano de administración de justicia agroambiental asuma conocimiento del mismo; por lo que, corresponde disponer en derecho.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal; se DECLARA SIN COMPETENCIA para el conocimiento de medida preparatoria formulada por memorial cursante de fs. 58 a 60 de obrados, con la suma de "Interpone Medida Preparatoria de exhibición de Título e Inspección in situ a proceso de Saneamiento, para demandar Nulidad de Resolución Administrativa N° RES-ADM 0078/2014, presentado por Clovis Mendoza Rojas y Walter Mendoza Padilla, debiendo la parte impetrante recurrir a las instancias que correspondan por ley.

Al Otrosí 1ro.- Por adjuntada la documental de referencia conforme al cargo de recepción de fs. 61 de obrados.

Al Otrosí 2do.- Por señalado el domicilio procesal en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Al Otrosí 3ro.- Se tiene presente.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera