AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2018

Expediente: Nº 2662/2017

 

Proceso: Nulidad y anulabilidad de título ejecutorial.

 

Demandante: Cirilo Hurtado Justiniano

 

Demandado: Hernán Salvatierra Medina y Corsina Coca de Salvatierra.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 15 de enero de 2018

 

Predio: Sindicato Agrario 2 de Septiembre Parcela 004

 

Magistrada Semanera: Dra. Ángela Sanchez Panozo

VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, interpuesta por Cirilo Hurtado Justiniano contra Hernán Salvatierra Medina y Corsina Coca de Salvatierra, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 616 a 618, memoriales de subsanación a fs. 625, de fs. 629 a 632, a fs. 636 a 638 vta. de obrados, ante las deficiencias presentadas en la forma y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715, se dispuso que el demandante presente Certificado actualizado de emisión de Título Ejecutorial emitido por el Departamento de Titulación del INRA, debiendo acreditar que el mismo hubiere sido otorgado con las formalidades legales, además de adecuar su demanda a la normativa que regula la demanda de nulidad de Títulos Ejecutoriales, además de señalar las generales de ley de terceros interesados, aspectos que fueron subsanados parcialmente, habiéndose emitido el decreto de 17 de agosto de 2017 cursante a fs. 634 de obrados, por el que observó que el demandante había subsanado parcialmente lo observado, no habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 327 num. 6 y 7 del Cód. Pdto. Civ., habiéndose concedido el plazo de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, actuado que fue notificado el 23 de agosto de 2017, conforme cursa notificación cedularia de fs. 635 obrados.

Que, de fs. 636 a 638 vta. de obrados, cursa memorial con rótulo "Cumple con el decreto de fecha 17 de agosto de 2017 y subsana observaciones y adecua demanda de nulidad y anulabilidad de Título Ejecutorial Exp.- 2662/2017, que indica", presentado ante éste Tribunal el 1 de diciembre de 2017, es decir, a más de 4 meses de haberse practicado la precitada notificación cedularia, habiéndose vencido el plazo otorgado al efecto, conforme se evidencia en obrados.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 634, en el término otorgado corresponde aplicar la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 616 a 618 de obrados, interpuesta por Cirilo Hurtado Justiniano.

Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 616 a 618 de obrados:

A los otrosíes 1 y 2.- Estese a lo dispuesto en el presente auto interlocutorio.

Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 629 a 632 de obrados:

Al otrosí 1.- Estese a lo dispuesto en el presente auto interlocutorio.

Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 636 a 638 vta. de obrados:

A los otrosíes 1 y 2.- Estese a lo dispuesto en el presente auto interlocutorio.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera