FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: JAMONTERO042020

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Santa Cruz Yale Medina
Juzgado Agroambiental de Montero
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
13-02-2020

Fecha de homologación de la conciliación
12-03-2020



Nota.-  Se hace constar que no se trata de una Conciliacion en el Ambito de un pueblo Indigena Originario Campesino. Por lo tanto no hay autoridades de esa indole, sin embargo no se puede quitar el caracter de relevante puesto que es una conciliacion entre partes con lo cual se soluciono un problema para el solicitante evitando un gasto oneroso en la tramitacion del Proceso, pudiendo llegar a su fin mediante la Conciliación.

Solicitante: Tito Salvatierra Salvatierra

Convocados: Roberto Barba Justiniano y Maria Yasmina Rivas Ventura.


  • El Sindicato Agrario la PORFIA PARCELA 042, se refiere a una pequeña parcela pertecenicente al Sr. Roberto Barba Justiniano, lo cual fue adquirida mediante titulo Ejecutorial Individual del cual se establece la presente demanda es una ejecucion de dinero y cuya obligacion tiene como garantia prenda del acreedor la propiedad mencionada.


    • 5. Otros

    • El Juzgado agroambiental de Montero, en el caso en concreto, radico la demanda (Por Declinatoria de Competencia en Razon de Materia) conforme lo establecido por el Art 11 y 12 del C.P.C. (LEY 439) la RADICA la causa y el solicitante presenta solicitud de Conciliación y se convoca a los llamados a conciliar a una audiencia, donde se promovió la discusion y el acuerdo conciliatorio, lo cual fue muy satisfactorio dado el carácter del conflicto por ser un Proceso Ejecutivo.

    • Tema de conciliación: Ejecucion de Dinero con Garantia Prendaria (Parcela Agricola)
    • Los Demandados hicieron una oferta de pagos de la suma adeudada por Bs. 58.464,00 Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolivianos 00/100 pagaderos en tres opagos a distintas fechas, a la parte solicitante, con lo cual el demandante acepta y se llega a un acuerdo conciliatorio total y definitivo, con lo que termino la conciliacion.

    • Considerando que esta ficha jurisprudencial no comprende a un desarrollo dentro del ambito de la JIOC, pero hay que resaltar que no es menos relevante que los demas ambitos, puesto que las espectativas del resultado tambien se vieron reflejadas en los conciliantes, que acudieron al juzgado para la Audiencia de Conciliacion y homologacion del Acuerdo Conciliatorio, que tiene su base legal en el art.83 inc.4 de la ley 1715, siendo la conciliacion una etapa fundamental dentro de la sustantacion de los Juicios Orales Agrarios, convirtiendose en una mecanismo fundamentalisimo para la resolucion de controversias previo a entablar juicios propiamente dichos.

    • JUEZ: En este estado de la causa y por petición expresa de ambas partes Conciliantes se suscribe el ACUERDO CONCILIATIORIO TOTAL Y DEFINITIVO y con Autoridad de Cosa Juzgada formal y material, ambas partes Conciliantes:

      CLAUSULA PRIMERA: ROBERTO BARBA JUSTINIANO Y MARIA YASMINA RIVAS VENTURA en calidad de DEUDORES y don TITO SALVATIERRA SALVATIERRA en calidad de ACREEDOR, en la fecha y en forma totalmente voluntaria, sin que medie ningún vicio de consentimiento, error, presión, dolo, etc. Declaran y reconocen una deuda total que incluye capital e intereses devengados en la suma de Bs.- 70.000 (Setenta Mil Bolivianos 00/100) en forma total y global emergente del compromiso de pago de dinero y reconocimiento de deuda de fecha 10 de octubre de 2018 y reconocido el documento y suscrito entre ambas partes y que cursa de fs. 1 a 5 de obrados.

      CLAUSULA SEGUNDA: En la fecha y en la vía amigable acordamos el pago total de dicha deuda hacer pagada en forma siguiente: la suma de $us.- 4.500 (Cuatro Mil Quinientos Dólares Americanos 00/100) al tipo de cambio aproximado 6.93 equivalente en Moneda de curso legal y corriente de Bs. 31.185 (Treinta y Un Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolivianos 00/100) al momento de suscribir el acuerdo conciliatorio; y la suma restante de Bs.- 38.815 (Treinta y Ocho Mil Ochocientos Quince Bolivianos 00/100) y que incluye capital, intereses y otros gastos adicionales que serán pagados en el plazo PERENTORIO E IMPRORROGABLE de 30 días calendarios a partir de la fecha bajo responsabilidad y pago de nuevos intereses legales que pudiera producirse y garantizando su deuda con todos sus bienes habidos y por haber, especialmente con la parcela mencionada en el documento.

      CLAUSULA TERCERA: Solicitamos al Sr. Juez su inmediata homologación (el acuerdo) y el archivo de obrados de la Causa Nro. 04/2020/Montero.

      CLAUSULA CUARTA: En señal de conformidad y aceptación suscribimos en triple ejemplar, de un solo tenor y para un mismo efecto de ley.

       

       

       

       

      ROBERTO BARBA JUSTINIANO                   MARIA YASMINA RIVAS VENTURA

      CI. 6263159 SC                                     C.I. 7763376 SC

         DEUDOR                                              DEUDORA

       

       

       

       

       

       

       

      TITO SALVATIERRA SALVATIERRA              BRAULIO MAMANI CONDE

      C.I. 2954262 SC                                      RPA-3164732BMC

         ACREEDOR                                    ABOGADO-DEMANDANTE