FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: JPMT001

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Abdon Molina Peñarrieta
Juzgado Agroambiental de San Lorenzo
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
01-09-2020

Fecha de homologación de la conciliación
31-12-1969



En el trámite de referencia, interviene como parte actora el Sr.: Mario Freddy Vallejos Jerez, en su condición de Comunario de la comunidad de: “ERQUIS NORTE”, jurisdicción de la Primera Sección Municipal de la Provincia Méndez del Dpto. de Tarija.

Se constituyen en demandados en el presente trámite, las autoridades de la Comunidad de “ERQUIS NORTE”, los Sres.: PEDRO ALEMÁN, en su condición de Corregidor de la comunidad campesina referida supra; ELVIO RÍOS, en su calidad de Secretario General de la referida comunidad campesina y EDWIN HUMACATA, en su condición de Juez de Aguas de la comunidad de “ERQUIS NORTE”.


  • 5. Otros

  • El Juzgador intervino en éste Trámite, dentro del marco de la coordinación y cooperación entre jurisdicciones, conforme dispone el Art. 13, Parágrafo I. de la Ley N° 73.

  • Tema de conciliación: Que judicialmente se disponga que el agua de riego de la comunidad de “Erquis Norte”
  • En el presente caso, el demandante se apersona al Juzgado y solicita de manera verbal una Conciliación, la misma que ha sido recepcionada por  Secretaría a través de un Acta, en virtud de los Principios de: Servicio a la Sociedad, Gratuidad y Celeridad previstos en el Art. 76 de la Ley INRA Nº 1715 y 3545, sumándose a ello lo dispuesto por el Art. 115 de la C.P.Edo., referido al Acceso a la Justicia, solicitud de Conciliación que radica el pedido la intervención de las autoridades de la comunidad, para que participen en la Audiencia y aporten como tales en la solución del problema planteado, referido a que el canal de riego de la comunidad, pase por la propiedad de los Sres.: Casimira Choque y Javier Zenteno, que debe constituirse en Fundo Sirviente.

  • Entre los fundamentos jurídicos de la Jurisdicción Agroambiental para participar en su calidad de Mediador en el conflicto referido supra, radica en lo previsto en el Art. 13 y sgtes. de la Ley Nº 073 de “Deslinde Jurisdiccional” y Arts. 10, 24 y 115 de la C.P.Edo y los “Principios de: Servicio a la Sociedad, Celeridad y Gratuidad contemplados en el Art. 76 de la Ley INRA Nº 1715 y 3545.

    Respecto a los procedimientos propios de las autoridades comunales, es menester señalar que frente a un problema planteado al interior de la comunidad, cuando con la intervención de las autoridades comunales, no se llega a solucionar el problema planteado; entonces los comunarios acuden a la Jurisdicción Agroambiental, para que con la intervención de las autoridades jurisdiccionales, solucionen sus problemas.

  • Ya en la Audiencia de Conciliación, con la intervención del Juzgador en carácter de Mediador, luego de la intervención de las autoridades comunales que coadyuvaron en la solución del problema planteado, se suscribió el Acta de Conciliación correspondiente, cuyos Puntos de Acuerdo están centralizados en lo sgte.:

    1) Los demandados en la fecha de suscripción del mencionado Acuerdo Conciliatorio, cancelaron al demandante la suma de: Bs. 1.000.-, como cooperación económica para los trabajos que debe realizar el demandante, a fin de que lleve agua de riego hacia su propiedad, fuera del inmueble de propiedad de la demandada.

    2) Por su parte el demandante, se comprometió a correr con el resto de los gastos económicos a ser realizados, para la instalación de los tubos de agua para el riego de su propiedad que colinda con la de la demandada, suma de dinero que conforme a la cotización realizada por el demandante, alcanzó a la suma de Bs. 2.890.-

    3) El plazo para el pago de los Bs. 1.000.- por parte de la demandada, fue de 5 días calendario.

    4) Frente al incumplimiento de la parte demandada al contenido del Acta de Conciliación, de manera voluntaria se comprometió a cancelar la suma de Bs. 10.- diarios, por cada día de retraso en el pago de los Bs. 1.000.- que fueron comprometidos a la suscripción del Acuerdo Conciliatorio.

    El mencionado Acuerdo Conciliatorio, fue Homologado por el Juzgador, conforme a las leyes en vigencia, para su fiel cumplimiento por parte de las partes en conflicto judicial.