FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: JAP

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Valentin Escobar Fuentes
Juzgado Agroambiental de Pucarani
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
22-10-2019

Fecha de homologación de la conciliación
05-11-2019



La presente solicitud de diligencia previ fue llevada a cabo entre particulares respecto a un fundo rustico agrario en la que no intervinieron las autoridades sindicales ni originarias, puesto que dicho predio no forma parte de TCO o propiedades colectivas, ante lo cual, no se hace mención a ninguna Autoridad Indígena Originaria Campesina.

Sin embargo de ello, se hace conocer que las partes intervinientes fueron:

Solicitante – AAA

Solicitado – ZZZ


  • Pucarani

    El municipio de Pucarani fue creado el 24 de noviembre de 1927. Tiene una extensión de   1205 km2, Su geografía tiene serranías bajas y, en menor pro-porción, por montañas y colinas de pendiente escarpada, con valles estrechos y pendientes. El clima es frió, su temperatura media anual  es de 11°C. Tiene una población aproximada de 28.465 habitantes. Limita al norte con el municipio Batallas, al este con la provincia Murillo, al oeste con la provincia Ingavi y el lago Titicaca y al sur con el municipio Laja. Su principal actividad económica es la agropecuaria. 

     

    Turismo en el Municipio

    Los atractivos más relevantes se encuentran: el nevado de Condoriri, autódromo de Pucarani entre otras. Entre las actividades turísticas que se realizan son: el andinismo en Condoriri y otras.


    • 5. Otros

    • La presente conciliación fue efectuada entre particulares respecto a un fundo rural agrario, en la que no intervino la JIOC ni otra institución; en consecuencia la intervención del juez agroambiental fue a solicitud de la parte AAA de forma directa.

    • A solicitud de AAA que al ser perturbado en su posesión por ZZZ lo cual da inicio a que solicite como medida preparatoria la conciliación, asimismo, para evitar mayores perjuicios que se produjeron como consecuencia de la transferencia. Por lo que se les cita al solicitado ZZZ para tener un acercamiento respecto a su actuar en la parcela en conflicto.

    • Es muy saludable que las partes soluciones sus controversias mediante la conciliación, este es uno de los elementos que sobrecargan las labores de las autoridades judiciales porque tienen que resolver miles de causas que muchas de ellas se refieren a temas que fácilmente pueden ser objeto de acuerdos entre las partes a fin de evitar la declaración de sus derechos luego de todo un pesado juicio.

      Este instituto tiene el siguiente fundamento legal de la conciliación los Arts. 24, 115, 119 y 120 CPE, Art. 234 y ss. del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente por el Art. 78 de la Ley SNRA.

    • Conforme a la Ley 708 en merito al Artículo 8°.- (Confidencialidad)  "Toda información conocida y producida por los particulares en un procedimiento de conciliación o de arbitraje, es confidencial".

      Como producto de la conciliación, ante los perjuicios que se produjeron mutuamente como consecuencia de los intereses contradictorios; al no haber un acercamiento entre la solcitante y el solicitado; no se llego a ningun acuerdo conciliatorio.