FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: 012/2019

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Willman Torres Alvarado
Juzgado Agroambiental de Riberalta
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
28-02-2019

Fecha de homologación de la conciliación
16-04-2019



Sr. Carlos Luis Uvia Cartagena - Secretario General de la Comunidad Campesina "Antofagasta" pertenciente a la FEDERACION SINDICAL UNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS PROV. VACA DIEZ - BENI.


  • El año 1953, se conformo por primera vez la federación, ha pasado por diferentes mometos de la historia del sector campesino en la amazonia boliviana desde la creacion del primer sindicato de 1953, en la Comunidad San Antonio a 10 km. de Riberalta, sobre la carretera que llegaba a Guayramerin.

    A lo largo de su existencia sindical los dirigentes han llegado a identificar 6 momentoss determinantes en la lucha campesina de la provincia Vaca Diez.

    1. La Goma y la tierra par el campesino
    2. El apoyo de Alberto Natuch Busch
    3. La condicación de deudas al campesino
    4. La lucha por la subvención de la castaña 
    5. Lucha por la vertebración caminera de las comunidades
    6. La modernización del Estado y Federación de Campesinos
    7. La lucha constante de hombres y Mujeres por la tenencia de la tierra.

    En cada, momento indentificado la federación, busco mejores condiciones de vida a favor de la familia campesina de la región norte del Beni.

    En 1953, se organiza el primer sindicato campesino en la comunidad San Antonio, posteriormente se organizan otros sindicatos que van engrosando las filas de los trabajadores campesinos organizados, nace el primer comite ejecutivo elegido democráticamente.

    En  el marco del proceso de descolonizacion, la Revolucion Democrática cultural es el sosten para la construcción del Socialismo comunitario para el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos, tomando como sus fundamentos principales lo establecido en la Constitucion Política del Estado Plurinacional donde se predomina la busqueda del Vivir Bien; y que el año 2018 los días 20 y 21 de noviembre de 2018 se aprueba las modificaciones del Estatuo Orgánico y su reglamentación de la F.S.U.T.C.P.V.C.

    La FSUTCPVD, es la máxima organizacion sindical de los trabajadores del campo de la provincia Vaca Diez, con dotaciones en el marco del D.S. Nº 25848 y la Ley 3545 y esta constituido por las siguientes organizaciones sociales y economicas: Sindicato campesino, Sub-Centrales, Centrales Asociacion de productores agroforestales (APARAB) Y APA-VD, organizaciones economicas comutarias supra comunales (OECOM) CAIC mercado campesino 19 de Marzo, Asociación (ACOPEMA, ACOPALT, ARFAE) y asociación institucional y contribuir con los aprotes sindicales.

    a) Se reconoce a la FRMCIOVD-BS como ente matriz para fortalecer la participación activa de la mujeres en la lucha sindical y aunar esfuerzos en el cumplimiento de nuestros objetivos comunes.

    b) Se reconoce como Central Única a la CSUTCG con sede en el municipio de Guayaramerin por ser la misma estrategia y contar con una jurisdiccion especial en la segunda seccion de la Provincia Vaca Diez.

    Quienes estan conformados e integrados por als siguientes carteras:

    Secretario Ejecutivo

    Secretario General

    Secretario Realciones

    Secretario Hacienda 

    Secretario Actas/estadisticas

    Secretario Organizaciones/Genero/Intrumento político

    Secretario Justicia, Conflictos y DD.HH.

    Secretario Tierra Territorio

    Secretario Educación

    Secretario Salud

    Secretario Depotte

    Secretario Adulto Mayor

    Secretario de Personas con Discapacidad

    Secretario de Juventudes

    Secretario de Producción, Asociacion y Organizaciones Productivas/Transporte - Gestión de Riesgos

    Secretario de Turismo y Artesania

    Secretario de Medio Ambiente y RR.NN.

    Vocal

    Delegados   

    Y cuenta con 53 Comunidades Campesinas Afiliadas a la F.S.U.T.C.R.V.D.  

     

     


    • 3. Intervención de la JA, cuando la JIOC solicita cooperación técnica-jurídica para la solución de un problema.

    • Al tratarse de un probleme comunal, y al tener un representante legal esté (JIOC) inicio la solicitud de conciliacion en sede judicial, por tener conflictos con un (tercero) que tiene su propiedad ganadera dentro de la Comunidad Campesina, conflictos estos que genero el ingreso de su ganado a las parcelas de los comunarios e hicieron destrozos en sus chacos (sembradios), perjudicando a los comunarios en su producción.   

    • El Secretario General de la Comunidad Campesina Antofagasta como representante legal de toda la comunidad, se apersono con una solicitud manuscrita, a sede judicial, en busca de una solución, refiriendo que existen conflictos con un tercero, que lamentablemente esta asentado dentro de la Comunidad desde hace años, y que no tuvieron ningun conflicto, el tercero asentado cuenta con ganado y mejoras dentro su parcela, sin embargo (el tercero) ha descuidado a su ganado e ingresan a los chacos de los comunarios, realizando destrozos, ademas se comen toda la producción, y los actors solicitan una inspección a la comunidad mencionada, especificamente en el lugar de los hechos.

      Por lo que se fijo una audiencia de inspección ocular; en dicha audiencia participaron todos los comunarios de la C.C.A., como tambien los representantes de la Federacion Sindical Unica de Trbajadores Campesinos de la Prov.Vaca Diez; en dicha audiencia el demandado arguyo ser propietario de 151 (ha.) y cuenta con 250 cabezas de ganado; sin embargo los demandantes refutaron lo mencionado por el tercero, indicando que solo es propietario de 50 (ha.), y respetaran las cincuetna hectáreas, ya que donde estaría asentado los potreros del tercero seria de propiedad de la Comunidad y el tercero estuviera sobrepasanto los límites y por esta razón ingresa el ganado a las parcelas de los comunarios a comer su producción.

      Una vez llevada a cabo dos audiencia a pedticion de ambas partes, la autoridad judicial ordeno al Técnico de Apoyo del Juzgado Agroambietnal, eleve un informe técnico a objeto de verificar 1. Un aproximado de la ocupación de los potreros (del tercero) y 2. Verificar la data de las mejoras del (tercero).

      Emitido el informe técnico y conocido por ambas partes; después de una ardua conversación ambas partes concluyeron, realizar un acuerdo concliatorio a efectos que, queden como buenos vecinos y se termine con el conflicto.  

      Es así que se pudo llegar a una conciliacion amistosa entre los comunarios de la C. Campesina Antofagasta y el demandado-(tercero).   

    • Se pudo concientizar que es importante una conciliacion porque se evitará llegar a un proceso ordinario, y surjan enemistades entre ambas partes, se generará gastos economicos y tiempo; y tambien es importante que exista ese pleno acuerdo de ambas partes para llegar a solucionar un conflicto, y enmarcados en el art. 10 de la C.P.E., que se promueve la cultura de la paz, y el derecho a la paz.        

      La Comunidad Campesina Antofagasta aplico sus propias normas y adecuandose a su estaduto interno que lo tienen plasmado en un Libro de Actas para determinar su desición y que el tercero se sujete a sus normas y desiciones de la C.C.A., para poder llegar a un acuerdo, además con la orientación de la Autoridad Judicial Agroambiental bajo la normativa de la Ley del Deslinde Jurisdiccional Nº 073 de acuerdo a lo establecido en su art. 15.  

    • Conforme al acuerdo conciliatorio arribado, se determino:

      1ro. La Comunidad Campesina "Antofagasta" respetara la superficie de ciento dez hectareas 110 ha., a favor del señor Rolando Bowles Rivero.

      2do. En cuanto al desmonte ilegal que son (119 ha.), que realizo el Sr. Bowles, el mismo cancelara a la ABT.

      3ro. El señor Rolando Bowles Rivero. será meimbro de nuestra comunidad y el mismo debera participar de acuerdo a los deberes y derechos plasmados en la Sede de la Comunidad Campesina "Antofagasta".

      4to. En caso de venta de las mejoras el Sr. Rolando Bowles Rivero, debera dar a conocer a la comunidad la venta de las mismas previa aceptacion de la Comunidad Antofagasta.

      5to. Se prohibe al Sr. Rolando Bowles Rivero el desmonte, sin previo aviso a la Comunidad y autorización a la ABT.

      6to. El Sr. Rolando Bowles R. debera coadyuvar y fortalecer en las actividades capacitaciones que pudiera tener la comunidad a objeto de mayor crecimiento para con los miembros de esta comunidad.

      7mo.El Sr, Rolando Bowles se compromete a la asistencia de las reuniones mensuales y de emergencia, así como a los trabajos comunales el mismo que podrá asistir de forma personal o por un representante con poder de decision.