FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: 17/2019

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Hernan Tito Cuellar Moreno
Juzgado Agroambiental de Concepción
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
02-05-2019

Fecha de homologación de la conciliación
28-09-2020



DANIEL YAQUIRENA YUBANORE- Presidente Central de Organizaciones y Pueblos Nativos Guarayos "COPNAG"


  • La COPNAG, es la Organización que regula y aglutina a los pueblos nativos Guarayos, en toda la Provincia Guarayos, quien solicita Desalojo por Avasallamiento de una Tercera persona dentro del Territorio Comunitario de Origen T.C.O. GUARAYOS, por parte del ciudadano SANTOS CARRIAZO BALLESTEROS, en la Comunidad Indigena Monte Verde, ubicada en el Municipio de Urubichá, Segunda Secciòn Municipal de la Provincia Guarayos, de este Departamento.- 


    • 3. Intervención de la JA, cuando la JIOC solicita cooperación técnica-jurídica para la solución de un problema.
    • 5. Otros

    • Se realizó el desarrollo del Proceso sobre la solicitud de Desalojo por Avasallamiento al territorio Indigena Originario Campesio o TCO GUARAYOS, todo conforme a o dispuesto por la Ley Nº 477.- interviniendo directamente y desarrollando las actividades conforme a Ley, hastra su finalización.-

    • Tema de conciliación: No hubo conciliación porque no se presentó a la audiencia el demandado, solamente envió a una tercera persona sin mandato ni representatividad al lugar del conflicto.-
    • Sse realizó la Audiencia de Inspección In Situ, conforme al art. 5, de la Ley Nº 477, para proponer conciliación en su caso, y promover el desalojo voluntario por parte del avasallador, pero no se presentó a la audiencia, sino que envió a otra persona sin representación ni mandato y en estado de ebriedad.-

    • Se realizó en base a lo demandado, y a lo prescrito por los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Ley Nº 477 de 30 de diciembre de 2013, o Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras; sustentados en lo establecido por el Código Procesal Civil, y la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545.-

    • No se llegó a conciliar porque no se presentó el demandado, y se Dictó Sentencia.-