FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: 001 Juzgado Agroambiental de Aiquile -Cbba.

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Giovana Torrico Diaz
Juzgado Agroambiental de Aiquile
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
10-09-2020

Fecha de homologación de la conciliación
31-12-1969



DEMANDANTE: JJNN

DEMANDADO:  XXBB

 

NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE LA NACION Y PUEBLO INDIGENA: El nombre de la autoridad indigena originaria campesina es Sr. P.F. tiene el cargo de Curaca Mayor Ayllu Quiwiñal Suyo Chuwi.

 


  • La cultura Chui

    La comunidad pertenece a la cultura Chui, eminentemente quechua, que tiene su raíz en Raqaypampa, se extiende por Mizque y termina en Quewiñal, la parte más alta de Aiquile. Adopta su nombre de una planta cuya semilla tiene rayas; los niños usan esa semilla para jugar. En un valle cálido y verde se encuentra la cultura Chuy, zona ubicada a 30 kilómetros de Aiquile, Cochabamba. “El Chui era un pueblo guerrero". Resulta que ellos, para poder enfrentarse, agarraban pinturas y se pintaban la cara y, desde ese entonces se identifican con el Chui”. Se dedican a la agricultura cultivando papa, cebada, trigo, avena, oca. 

    Prendas y herramientas

    Al llegar a la comunidad el visitante puede conocer el proceso de confección de las prendas, desde el hilado, el teñido y el bordado hasta el tejido de los phullus (cobertores) que, según su tamaño, pueden realizarse hasta en tres meses.

    Los hombres de la comunidad demuestran paso a paso la elaboración de las herramientas de trabajo que usan en la agricultura. El yugo hecho de las maderas de soto, tarco y quina quina, salido de las manos de un hábil artesano, puede durar hasta dos años. 

    nombre

    Jatun Ayllu Quewiñal Suyu Chuwi

    Nota

    Poblaciones Dispersas.

    tipo de lugar

    Pueblos

    habitantes

    516

    Cuidad

    Cochabamba

    Datos

    ine.gob.bo;2016.


    • 1. Conformación plural entre autoridades de la Jurisdicción Agroambiental (JA) y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) en temas de conciliación, a convocatoria de la JIOC o, en su caso de la JA.

    • El acuerdo conciliatorio fue firmado por personas particulares pertenecientes a los Pueblos Indigenas Originarios Ayllu Quiwiñal Suyu Chui, el mismo que fue avalado por la jurisdiccion indigena originaria camapesina, cuyas autoridades dieron su consentimiento a la firma del acuerdo conciliatorio.

    • Tema de conciliación: LA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LA TOMA DE AGUA PARA USO DE RIEGO Y CONSUMO DE LAS FAMILIAS DE LA COMUNIDAD QUEWIÑAL. TRAMITADA DENTRO DE UNA DILIGENCIA PREVIA.
    • Instalada la audiencia de conciliación en el terreno motivo de conflicto en el cual se encuentra la toma de agua motivo de litis, los solicitantes de la conciliación AA, BB y CC, manifiestan que son poseedores de una parcela rural cultivable con riego de una extensión aproximada de dos hectáreas y media, ubicado en el Ayllu de Qhewiñal del Municipio de Aiquile, terreno que forma parte de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) de Qhewiñal, indicando que se dedican a la agricultura y que dicha producción es para su alimentación, siendo el remanente  comercializado en el mercado de Aiquile. Argumentan además que  el terreno tiene la servidumbre de agua para riego y consumo humano que la misma proviene del rio Tipa Loma desde el año 1985, vale decir hace 35 años, aguas que han sido canalizadas para el riego de sus terrenos y para la actividad agrícola.

      Los demandantes indican que hace tres meses atrás, realizaron mejoras en la toma del Rio mediante la instalación de una cañería de una pulgada de unos 300 metros lineales, construyendo además, una cámara para realizar una mejor distribución agua con sistema de aspersión, hechos que indican que era de conocimiento de los dirigentes y todos los afiliados al Ayllu de Qhewiñal. Manifestando que DD y FF, en fecha 11 de agosto a horas 08:00 a.m., contrataron a varios peones quienes destruyeron la toma de agua con barretas, picotas y palas, desviando completamente la canalización de la servidumbre de agua hacia Rio, manifestando que dicha agua se está desperdiciando sin provecho para ningún comunario, generándoles un grave daño y perjuicio poniendo en riesgo que se seque toda la producción de una hectárea de papa y árboles frutales, misma que podría ocasionar una pérdida de Bs. 7.000, en semilla, trabajo y reconstrucción de la toma de agua.

      Los demandantes solicitan la restitución de la servidumbre de agua para riego y consumo humano además de la cancelación  de los daños y perjuicios con el fin de vivir bien, en paz y armonía social con el Ayllu. Por su parte los demandados, en su defensa manifestaron que también a ellos les corresponde el uso de agua para su consumo y la actividad agrícola conforme a sus usos y costumbres indígenas originarios.

      Una vez escuchada a las partes intervinientes y encontrándose las autoridad de la JIOC, se les concedió el uso de la palabra en vía de coordinación y cooperación dispuesta por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, quienes manifestaron que el presente caso ya fue de su conocimiento y que el mismo no llego a un acuerdo entre las partes; por lo que expresaron su conformidad con el acuerdo conciliatorio direccionado por el juzgado agroambiental de Aiquile, quienes cooperar con el control del acuerdo conciliatorio el mismo deberá ser cumplido por las partes según acta de acuerdo conciliatorio de fecha 10 de septiembre de 2020.

    • Los argumentos o fundamentos jurídicos aplicados en la jurisdicción agroambiental y procedimientos propios de la jurisdicción indígena originaria campesina, que son relevantes en el acuerdo conciliatorio fueron conforme a la Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional misma que regula los ámbitos de vigencia, dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente; y determina los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico. Aplicacion del Art. 83 de Ley No. 1715 numeral 4) y el Art. 237 I) y II) del Codigo Procesal Civil Ley No. 439 aplicable al caso por regimen de supletoriedad conforme establece el Art. 78 de la Ley INRA.

    • Los puntos conciliados son los siguientes:

      1.- Que los Sres. AA,BBy CC, podrán utilizaran el agua de la vertiente natural lo necesario para el riego de su huerta, árboles frutales y demás productos agrícolas (papa, trigo, cebada, etc.).

      2.- Una vez efectuado el riego de toda su huerta de los AA, BB y CC, los miembros del Ayllu Quiwiñal que son en un número de 18 personas podrán hacer uso del agua proveniente de la vertiente natural (toma de agua), siendo el mismo de uso común para todos los comunarios, según sea su necesidad equitativamente.

      3.- Los dirigentes se comprometes hacer el control respectivo del uso de aguas en beneficio de todo el Ayllu debiendo ser de manera equitativa. Dentro de sus mecanismos y formas de administración de justicia.        

      4.- (COMPROMISO RESPETO MUTUO).- Se dispone que se guarde respeto mutuo entre los Sres. AA, BB, CC, DD, EE y FF, Autoridad y miembros del Ayllu Quiwiñal Suyu Chuwi, caso contrario se procederá a sancionar el incumplimiento conforme a derecho.