FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: 008/2020

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Medardo Chavez Terrazas
Juzgado Agroambiental de Challapata
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
28-01-2020

Fecha de homologación de la conciliación
05-03-2020



Nombres  de la  autoridades  originarias que participaron en la audiencia de conciliación: Franz Ruddy  Bernal Vedia MALLCU MAYOR 2020 del AYLLU ILAVE GRANDE DE LA MARKA CHALLAPATA, y su respectiva Mama Thalla Katherine Lía Echeverría P.

Andrés Colque Arias MALLCU MENOR del AYLLU ILAVE GRANDE DE LA MARKA CHALLAPATA,  y su respectiva  Mama Thalla Teodora Quispe Valencia.


  • La comunidad San Pedro de Puni  es parte del Ayllu Ilave Grande de la jurisdicción de la Marka Challapata de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro, titulado como propiedad colectiva en la modalidad de Tierras Indigena Originario Campesino (TIOC).  Se encuentra en dirección Norte  a una  distancia de 4.68 kilómetros de la población del Municipio de Challapata.

    La comunidad  de San Pedro de Puni tiene una autoridad originaria que se denomina  Sullca Camachij.

    El Ayllu  Ilave Grande a la cual pertenece la comunidad San Pedro de Puni tiene sus autoridades originarias de mayor jerarquía, denominados  Mallcu Mayor y Mallcu  Menor y sus Mama Thallas.

    Idioma Originaria: En la comunidad de San Pedro de Puni como idioma originario se practica el idioma quechua.

    Su economía descansa en base a la producción agropecuaria, las tierras  son aptas para cultivo de especies forrajeras alfa alfa, cebada, cereales y otros.

    Principalmente los habitantes de la comunidad de San Pedro de Puni se dedican a la  crianza de ganado bobino, la producción de leche  y sus derivados resultan el sustento diario de sus necesidades.

    Altitud:  Se encuentra  a  una altura de 3725 metros sobre el nivel del mar.

    Clima: Se  caracteriza por ser  seco y frígido  con temperaturas  máximas de hasta 18° C., en la estación de verano  y presenta una mínima de hasta menos 5° bajo  cero en invierno con una temperatura  promedio de 13° centígrados.  


    • 1. Conformación plural entre autoridades de la Jurisdicción Agroambiental (JA) y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) en temas de conciliación, a convocatoria de la JIOC o, en su caso de la JA.

    • Se trata de una conciliación entre particulares siendo la solicitante la  NOP y el convocado el señor LChB.  En tal virtud en vía de diligencia previa de conciliación, la señora NOP presentó al  Juzgado Agroambiental de Challapata una solicitud de audiencia de conciliación. En el auto de admisión, en el marco de la coordinación y cooperación establecida en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, se invita a las autoridades originarias del Ayllu Ilave Grande, MALLCU MAYOR Y MALLCU MENOR de la marka Challapata.

      Y con la concurrencia de las autoridades originarias a la audiencia de conciliación, se ha conformado  una actuación interjurisdiccional conjunta,  para tratar, dirigir y concertar un acuerdo conciliatorio. 

    • Tema de conciliación: Restablecimiento y fijación de mojones de colindancia entre particulares en las parcelas de Sunturuta y Jalantiri (En Diligencia Previa)
    • Primeramente la señora NOP en fecha 7 de enero de 2020, interpone  inspección judicial en diligencia preparatoria de demanda, cumplida con la inspección judicial y por ende concluida con el proceso de diligencia preparatoria de demanda.  Posteriormente en fecha 28 de enero de 2020 por cuerda separada  la señora NOP  en vía de diligencia previa, solicita audiencia de conciliación con el señor LChB.

      En lo principal con los siguientes  argumentos: 

      I. Que el señor LChB,  los días 2 y 6 de enero de 2020, sin el  consentimiento  ni autorización de su persona, se dió a la tarea de destruir mojones o linderos  de sus  terrenos de Sunturuta y Chajhuachuto. 

      II. Que en el mes de noviembre del 2019, el señor LChB,  se dió a la tarea  de destruir,  voltear  su sembradío  de alfa alfa en su terreno denominado Jalantiri.

      III. De esa manera sufre perturbación,  avasallamiento  y despojo en sus  terrenos  de agricultura  Sunturuta, Jalantiri y Chajhuachuto.  

    • La  base legal, se traduce en los siguientes artículos: Art.  10.1 CPE, que promueve la cultura de paz, el  108.3 de CPE que obliga a promover y difundir  la práctica de los valores y principios  que proclama la Constitución, Ley  No. 025, y la Ley No 439, que  configuran los principios y alcances de la conciliación.

      Ley No. 1715 Art. 78, del cual se destaca el  principio de servicio  a la sociedad, aplicable  perfectamente a procesos de conciliación.

      La coordinación y cooperación  establecida en Ley  No 073, resulta de trascendental importancia, para generar la actuación conjunta interjurisdiccional, con la finalidad de tratar y concretar conciliaciones interculturales.

      En el presente caso de conciliación, se ha tomado en cuenta los usos y costumbres del Ayllu Ilave Grande, en cuanto al tratamiento de los mojones o tines  de colindancia entre los  comunarios. 

    • La audiencia de conciliación se ha realizado directamente  in situ,  y en la primera audiencia se logró  la conciliación total de dos  parcelas de  Sunturuta y Jalantiri. 

      A. Se ha logrado  la conciliación total de deslinde y amojonamiento  de la parcela SUNTURUTA, en los siguientes términos:

      i) En la  parcela denominado Sunturuta, en la cláusula segunda, se ha establecido los puntos de colindancia, habiéndose fijado  3 puntos principales,  la  unión de estos puntos en forma de  semi codo constituye el eje de colindancia, entre  la señora NOP y el señor LChB, además del eje de la colindancia  a  cada  lado debe  existir una franja de 50 centímetros, con la finalidad de mantener una franja de colindancia de un metro.

      ii) Las  autoridades originarias colocaron  el bastón de mando en el punto  principal de ubicación de mojón de colindancia, y como señales de los puntos o mojones, se ha colocado promontorios  de piedras.

      B. Por otro lado, en la cláusula tercera del acta de conciliación,  se establece  la conciliación  total  de  deslinde y amojonamiento  de la parcela JALANTIRI, en lo principal, bajo los siguientes términos:

      i) Se ha establecido los puntos de colindancia, casi por el  centro de la parcela objeto de controversia, en razón de que las partes decidieron  mediar la parcela, habiéndose fijado en consecuencia tres puntos  de colindancia, la unión de estos puntos  en forma recta constituye el eje de deslinde entre la señora NOP y el señor LChB

      ii) Las  autoridades originarias  colocaron el bastón de mando en el punto principal de ubicación del mojón de colindancia, y como señal de los puntos fijados, se ha apuntalado en el punto ubicado en el extremo Este de la parcela un fierro de construcción, y en el punto ubicado  hacia el lado Oeste promontorios de terrones y piedras, los puntos fijados pueden ser mejorados con concreto de cemento puntales de madera, según la posibilidad  de los interesados a prorrata.

      Hacer  notar,  que no se ha logrado  la conciliación de la parcela Chajhuachuto, en razón de que en el momento del proceso de conciliación, se hizo presente como tercero interesado  la señora ICh, reclamando  servidumbre de paso para ingresar a su parcela, puesto que una de las partes  don LChB pretende cerrar el paso de ingreso a su parcela, al tratrar de definir mojones de deslinde directamente con la señora NOP.

      Considerando que el reclamo de la señora ICh contiene fundamentos fácticos y jurídicos aceptables, despues de haber intentado la conciliación incluyendo el paso de ingreso para la señora ICh,  la misma no fue posible respecto a la parcela Chajhuachuto, y para no vulnerar derechos de la señora ICh, se ha dejado suspendida la conciliación sobre la parcela Chajhuachuto, orientando a la señora ICh tratar por cuerda separada el servidumbre de paso que reclama.