FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: JASPBV_45/2020

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Sandro Andres Quiroga Aparicio
Juzgado Agroambiental de San Pedro de Buena Vista
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
02-09-2020

Fecha de homologación de la conciliación
08-09-2020



Miguel Simón Ramírez - Dirigente de la Comunidad de Cararia.


  • La comunidad de Cararia se encuentra en el Municipio de San Pedro de Buena Vista, Provincia Charcas del Departamento de Potosí, perteneciente al Sindicato Agrario Cararia Subcentral Sacana. En la comunidad se dedican a la agricultura (producción de papa, maíz, maní) y proporcionalmente a la fruticultura (naranja, mandarina, palta, pacay, guayaba) y actualmente en esta y varias otras comunidades en coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista se está priorizando la plantación de chirimoya; tienen terrenos a secano como también terrenos a riego donde precisamente surgen estos problemas; en el sector predomina la lengua nativa Quechua empero también hablan el Castellano. 


    • 5. Otros

    • Se intervino en calidad de conciliador, al haber sido derivado al JA por su Dirigente quien no pudo dar solución al problema.

    • Se tiene como antecedentes que ambas partes, solicitante a conciliación como convocado a conciliación desde hace años atrás venían compartiendo el caudal de agua de una quebrada denominada Chilijchini situada en la comunidad de Cararia en la Provincia Charcas del Departamento de Potosí; captaciones que cada una de ellas lo realizaron con una cañería de ¾ de pulgada de sus respectivas tomas ubicadas a una distancia de 50 metros entre una y otra toma; en ese escenario de hechos el convocado a conciliar señor PRM de manera unilateral y sin consultar a los cobeneficiarios (solicitantes a conciliación RBNdM y BMC) había procedido a ampliar la captación que inicialmente tenía de ¾ de pulgada a una cañería de 1 pulgada, aspecto que evidentemente afecto al caudal de agua de la toma de los solicitantes a conciliación que se encuentra en la parte inferior de la quebrada. Con esos antecedentes, como hechos relevantes que se resolvieron fue; la restitución al estado anterior al hecho que motivo la denuncia por parte de los solicitantes a conciliación, vale decir la restitución de la captación de agua de una cañería de 1 pulgada a una cañería de ¾ de pulgada como se encontraba inicialmente.

    • En el presente caso y dada la naturaleza del conflicto, los argumentos o fundamentos jurídicos, tal como se los expuso durante el desarrollo de la audiencia, se sustentó en lo dispuesto por nuestra Constitución Política del Estado, artículos. 373 y 374, los principios en el que se basa el uso y acceso al agua. El reconocimiento, respeto y protección por parte del Estado a los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originarias campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua. Asimismo, la Ley Nº. 300; lo dispuesto por el Artículo 27. (AGUA). Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en agua son: Garantizar el derecho al agua para la vida, priorizando su uso, acceso y aprovechamiento como recurso estratégico en cantidad y calidad suficiente para satisfacer de forma integral e indistinta la conservación de los sistemas de vida, la satisfacción de las necesidades domésticas de las personas y los procesos productivos para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria. Y entre otros LEY No. 1333 LEY DEL MEDIO AMBIENTE DEL 27 DE ABRIL DE 1992 ARTICULO 108º.- El que ilegal o arbitrariamente interrumpa o suspenda el servicio de aprovisionamiento de agua para el consumo de las poblaciones o las destinadas al regadío, será sancionado con privación de libertad de hasta dos años, más treinta días de multa equivalente al salario básico diario. Argumentos que fueron decisivos para que el convocado a conciliar entre en razón sobre los hechos denunciados y de esa manera se llegó a conciliar, conforme se acredita por el acta original adjuntada al presente documento.

    • El Acuerdo conciliatorio al que se arribó, recae en la obligación asumida por parte del convocado a conciliar, que advertido de su error y el perjuicio que estaba causando a los solicitantes a conciliación, en base a todo lo aclarado y explicado sobre el recurso agua, se comprometió a restituir o cambiar la ampliación de captación de agua de una cañería de 1 pulgada a una cañería de ¾ de pulgada, como inicialmente se encontraba instalada. Compromiso a cumplirse el mismo día, por voluntad del propio convocado a conciliar. Asimismo, el compromiso de ambas partes a respetar a futuro sus tomas de agua.