FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: JAPailón 42/2019

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Gladys Sandra Villegas Mamani
Juzgado Agroambiental de Pailon
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
10-10-2019

Fecha de homologación de la conciliación
31-12-1969



Máximo Moreno M., a la fecha con el cargo de Secretario de Tierra y Territorio de la Comunidad Indígena "El Cerro"

Rufo Méndez Escobar, a la fecha con el cargo de: 1er cacique de la Comunidad Indígena "El Cerro".


  • La Comunidad Indígena el Cerro, se encuentra ubicada geográficamente en el Municipio de Pailón, Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz.

    El Municipio de Pailón tiene cinco cantones y el quinto cantón se llama cerro concepción.


    • 5. Otros

    • El nuevo propietario del predio denominado "MAPAJOS", que colinda con la comunidad indígena "El Cerro", según su plano catastral que acompaña al título ejecutorial demando mensura y deslinde a la comunidad , no se le admitió como demanda, sino que se sugirió a que sea en la vía voluntaria en primera instancia, a lo que me interpuso recurso de reposición, al cual fundamente por auto, para que se lleve a cabo la mensura y deslinde en la vía voluntaria en primera instancia, como indica la línea jurisprudencial establecida en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 50/2018 de fecha 15 de mayo de 2018.

      Los comunarios se apersonaron al juzgado se les explico cómo se iba a trabajar el día de la audiencia, quienes se hicieron presente el día de la audiencia en el límite del predio con sus títulos en original y plano catastral en original y presentaron en audiencia, a quienes se le devolvió su título y plano catastral al finalizar la audiencia, quedando en el expediente fotocopia simple, para devolver en el día fuimos a fotocopiar hasta la posta de la comunidad.

      Los comunarios estaban divididos unos que querían continuar el proceso como demanda y otros no, por lo que pidieron plazo para decidir qué camino seguirían consultando a toda la comunidad, quienes hicieron llegar su acta de reunión de fecha 13 de octubre de 2019.

      Conclusión: Considero que mi intervención fue de dirigir a que la comunidad no sea demandada directamente, sino que sea resuelto en la vía voluntaria en primera instancia, por lo que no tuvieron que gastar en abogados, prueba de ellos es que a la comunidad se le recepciono el acta de su reunión, con un oficio escrito a mano por ellos y para tal efecto se les proporciono una hoja blanca en el juzgado.

    • 1.- Identificar en terreno con GPS de precisión, las coordenadas del título ejecutorial, respecto a la colindancia entre la Comunidad Indígena El Cerro y el predio denominado "MAPAJOS".

    • Argumentos de la Jurisdicción Agroambiental.- Se aplicó el procedimiento establecido en el Auto Agroambiental Plurinacional S 2a N° 50/2018 de fecha 10 de septiembre de 2019, al habérsele sugerido a la parte actora primeramente solicite la mensurar y deslinde en la vía voluntaria.

      Argumentos de la Jurisdicción Indígena.- El día de la audiencia estuvieron presentes autoridades de la Comunidad Indígena El Cerro y la Comunidad Motacucito, verificando el trabajo del agrimensor, se puso puntales provisionales señalando por donde es limite predial de acuerdo al plano que acompaña a los títulos ejecutoriales del predio denominado Mapajo y la Comunidad Indígena El Cerro, en dicha audiencia la autoridad de la Comunidad Indígena El Cerro, pidió un plazo prudencial hasta el domingo que tiene reunión en su comunidad, para que no se traslade los mojones hasta que se consulte con sus bases y que su decisión comunicaría al juzgado, por lo que se señaló una fecha aproximada de audiencia, fecha para la cual hicieron llegar su respuesta formal a través de un oficio realizado a mano, al que adjuntaron acta de su reunión, indicando que respetarían las coordenadas del título ejecutorial y que no continuaran con ningún proceso en el juzgado agroambiental.

      Lo que significa que la jurisdicción agroambiental ha respetado su forma de tomar decisión del pueblo indígena, para resolver el problema de delimitación entre predios, a esto se denominaría que se resolvió bajo el principio de interlegalidad, porque para resolver el problema participaron la autoridad agroambiental y la autoridad indígena.