FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: JAIX 007-2020

Imprimir ficha

Teodosio Rufino Huanca Aduviri
Juzgado Agroambiental de Xiamas
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
28-07-2020

Fecha de homologación de la conciliación
17-08-2020



La presente solicitud de conciliación fue llevada a cabo entre particulares respecto a una propiedad agraria privada en la que no intervinieron las autoridades originarias, puesto que dicho predio no forma parte de ninguna comunidad, en consecuencia, no se hace mención al nombre de ninguna Autoridad Indígena Originaria Campesina.

Sin embargo de ello, se hace conocer que las partes intervinientes fueron:

Solicitante – V V H

Convocado – J Y Q


  • Ixiamas es la capital de la Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz, se encuentra ubicado al norte de este Departamento, en la región denominada norte amazónico tropical.

    Limita al norte con el Departamento de Pando, al este con el Municipio de Reyes del Departamento del Beni, al sur con el Municipio de San Buenaventura y la Provincia Franz Tamayo, y al oeste con la República del Perú.

    El municipio de Ixiamas presenta características ecológicas muy variadas, lo cual determina una alta diversidad biológica tanto a nivel de fauna como de flora.

    En esta jurisdicción municipal cohabitan comunidades originarias y campesinas (lugareñas y migrantes). Las comunidades pertenecientes a la TCO Tacana están representadas por el Concejo Indígena del Pueblo Tacana (CIPTA), y las comunidades migrantes (interculturales) se encuentran afiliadas a la Federación Sindical de Productores Agropecuarios de la Provincia Abel Iturralde (FESPAI).


    • 5. Otros

    • La presente conciliación fue efectuada entre particulares respecto a una propiedad privada, en la que no intervino la JIOC ni otra institución; en consecuencia la intervención del juez agroambiental fue a instancia directa de la parte solicitante.

    • Tema de conciliación: Rescisión de documento privado de compraventa de una fracción de propiedad agrícola privada.
    • En la presente solicitud de conciliación, la impetrante acude al Juzgado Agroambiental con el fin de solicitar la conciliación de manera verbal, misma que fue recepcionada por la Secretaria del Juzgado mediante acta, todo en mérito al derecho de acceso a la justicia establecido por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, asimismo, los principios de servicio a la sociedad, gratuidad, celeridad y función social y económico social contemplados en el art. 76 de la Ley 1715; siendo el problema central del caso, la transferencia en calidad de compraventa de una fracción de terreno agrícola en una superficie de 2.0000 has; si bien es cierto que toda la propiedad consta de una superficie de 47.3069 has (pequeña propiedad), el área apto para el trabajo con desmonte consta de 4.0000 has, y el resto se encuentra dentro de un plan de manejo forestal de 20 años, habiendo transcurrido recién 8 años, restando 12 años para su cumplimiento, lo cual imposibilita que la propietaria pueda desarrollar sus actividades agropecuarias en el predio de su propiedad, quien transfirió 2.0000 has de las 4.0000 has aptas para el trabajo, hecho que les generó tanto a la vendedora como al comprador problemas y perjuicios en el desarrollo de sus actividades en dicho terreno, problemas que se suscitaron como consecuencia de que ambos se dedican a la crianza de pollos de forma individual en una superficie pequeña, puesto que no cumplieron con la separación o distanciamiento mínimo establecido por el SENASAG para la instalación de las granjas; asimismo, con el fin de ampliar la superficie para el trabajo, se realizó por parte del comprador chaqueos sin autorización de la ABT, lo cual le acarreó problemas a la propietaria y vendedora con dicha institución, por lo que, ante dichos perjuicios la misma presentó la solicitud de conciliación a fin de rescindir el contrato de dicha transferencia.

      Como producto de la conciliación, ante los perjuicios que se produjeron como consecuencia de la transferencia, las partes acordaron rescindir el documento privado de compraventa suscrito entre las mismas; asimismo, se acordó que la vendedora devolverá al comprador el monto de dinero recibido por la transferencia, más el costo de las mejoras realizadas en el terreno, consistente en la construcción o instalación tres galpones para la crianza de pollos, además de otras mejoras; fijándose un plazo prudencial para su cumplimiento conforme a lo acordado por las partes.

    • Los fundamentos jurídicos para dar curso a la presente solicitud de conciliación son los arts. 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, los principios de servicio a la sociedad, gratuidad, celeridad y función social y económico social contemplados en el art. 76 de la Ley 1715, art. 39 de la precitada Ley, art. 234 y sigs. del Código Procesal Civil aplicable a la materia en virtud del régimen de supletoriedad establecido por el art. 78 de la Ley 1715, art. 560 del Código Civil, todo ello en busca del vivir bien.

    • PRIMERA.- Los señores: V V H y J Y Q, como partes en la presente solicitud de conciliación, deciden rescindir el Documento Privado de fecha 07 de mayo de 2019 de compraventa de una fracción de terreno de 2.0000 has del predio denominado “A T”, ubicado en el Municipio de Ixiamas, Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz, quedando el mismo sin ningún valor legal entre las partes suscribientes, a partir del cumplimiento de las condiciones que se determinan a continuación.

      SEGUNDA.- La Sra. V V H, por el concepto de devolución del monto de la transferencia de la fracción de terreno y las mejoras realizadas en el mismo, se compromete a la cancelación del monto acordado en favor del Sr. J Y Q, en fecha 03 de noviembre del presente año.

      TERCERA.- El Sr. J Y Q, se compromete a la entrega de la fracción de terreno descrito en la cláusula primera, más sus mejoras consistentes en los tres galpones para la crianza de pollos en favor de la Sra. V V H, en las mismas condiciones que se encuentra actualmente.

      CUARTA.- El Sr. J Y Q, se compromete a la entrega del Documento Privado de fecha 07 de mayo de 2019 de compraventa descrito en la cláusula primera más su reconocimiento de firmas y rubricas en originales.

      QUINTA.- En caso de incumplimiento por parte de la Sra. V V H en la cancelación del monto de dinero determinado en la cláusula segunda, el Documento Privado de fecha 07 de mayo de 2019 de compraventa, continuará con el valor legal correspondiente entre las partes suscribientes.

      SEXTA.- Una vez cumplida las condiciones del presente acuerdo conciliatorio, se prohíbe el ingreso del Sr. J Y Q a la fracción de terreno descrito en la cláusula primera.