FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: 15/2020

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Alejandro Martinez Lopez
Juzgado Agroambiental de Curahuara de Carangas
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
30-06-2020

Fecha de homologación de la conciliación
04-07-2020



Fanny Juana Huarachi, MAMA TALLA DE MARCA, Elías Colque Condori, TATA AWATIRI DEL AYLLU TAYPI UTA CHOQUEMARCA, José Nina Vadillo, TATA AWATIRI DEL AYLLU SULLCA UTA MANAZAYA, Lucio Contreras Blanco, SULLCA AWATIRI DEL AYLLU TAYPI UTA CHOQUEMARCA.


  • En principio el conflicto genero el deslinde de dos Sayañas, que pertenecen a dos familias Pinto y Contreras, y los comunarios pertenecen a diferentes comunidades al Ayllu Sullka Uta Manazaya y al Ayllu Taypi Uta Choquemarca, donde intervienen las autoridades originarias, primero la máxima autoridad de la MARCA CURAHUARA, (Mama Thalla) que su atribución es gobernar el territorio indígena de la Marca Curahuara, y las máximas autoridades de los Ayllus TATA AWATIRI (Atribución gobernar el Ayllu) segundado por el Tata Sullca que tiene tareas de relacionamiento con los comunarios).  

    Pero en el fondo del conflicto que se tenía entre las dos familias y sus Ayllus, fue al mismo tiempo, el deslinde entre las dos comunidades, Ayllu Sullka Uta Manazaya y el Ayllu Taypi Uta Choquemarca, entonces  la intervención de las autoridades originarias fue crucial en la solución del conflicto, como la intervención del suscrito juez agroambiental, junto al apoyo técnico jurisdiccional, con el levantamiento del plano georeferencial, documento entregado a las autoridades originarias dando fin al conflicto.   


    • 1. Conformación plural entre autoridades de la Jurisdicción Agroambiental (JA) y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) en temas de conciliación, a convocatoria de la JIOC o, en su caso de la JA.
    • 3. Intervención de la JA, cuando la JIOC solicita cooperación técnica-jurídica para la solución de un problema.

    • El señor juez interviene en el conflicto, en su calidad de conciliador  y facilitador, a invitación de las autoridades originarias de LA MARCA CURAHUARA, FANNY JUANA HUARACHI, MAMA TALLA DE MARCA, Elías Colque Condori, TATA AWATIRI DEL AYLLU TAYPI UTA CHOQUEMARCA, José Nina Vadillo, TATA AWATIRI DEL AYLLU SULLCA UTA MANAZAYA, Lucio Contreras Blanco, SULLCA AWATIRI DEL AYLLU TAYPI UTA CHOQUEMARCA, que junto a las autoridades originarias y el suscrito juez agroambiental, solucionaron en vía de conciliación el conflicto de deslinde de las dos familias pertenecientes a diferentes ayllus,  y al mismo tiempo el deslinde de los dos Ayllus Manazaya y Choquemarca.

    • Tema de conciliación: COOPERACION Y COORDINACION CON LA JIOC, CONCILIACION PREVIA DE DESLINDE
    • En fecha 30 de junio las autoridades originarias: Fanny Juana Huarachi, MAMA THALLA DE MARCA, Elías Colque Condori, TATA AWATIRI del AYLLU ORIGINARIO TAYPI UTA CHOQUEMARCA, José  Nina Vadillo, TATA AWATIRI DEL AYLLU SULLKA UTA MANAZAYA, y Lucio Contreras Blanco, SULLCA AWATIRI DEL AYLLU TAYPI UTA CHOQUEMARCA, presentan carta al juzgado agroambiental, señalando que en reunión consensuaron las autoridades originarias para resolver el conflicto de terrenos, y solicitar la presencia de la autoridad jurisdiccional para su acompañamiento, a la audiencia programada, argumentando que el juez tiene mayor conocimiento de las leyes actuales. De donde el suscrito juez, dispone su asistencia a la audiencia programada por las autoridades originarias, en su calidad de autoridad agroambiental, facilitador y conciliador.  

      La audiencia programada por las autoridades originarias,  fue llevado a cabo en el lugar del conflicto, terreno denominado Apacheta, donde nos constituimos el personal del juzgado agroambiental, las autoridades originarias, y las familias en conflicto y vecinos del lugar, donde las autoridades originarias en su intervención tomando la palabra,  llamaron a la reflexión en principio a las partes que estuvieron presente junto a sus familias, y así mismo a las propias autoridades originarias de los diferentes Ayllus, por otra también en su intervención la autoridad agroambiental, orientando a todos los presentes respecto al conflicto y las normas vigentes, llamo a la reflexión, y después de una larga deliberación que se hizo al respecto, se decidió recorrer el terreno, verificando los mojones existentes, como puntos de referencia señalados por las partes, de donde las autoridades originarias de ambas comunidades dieron su conformidad, llegando al acuerdo conciliatorio y de establecer mojones que delimiten los dos Sayañas de los comunarios, como también la delimitación en el sector de las dos Ayllus Manazaya y Choquemarca.  

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    •    

      En el fundamento jurídico agroambiental,  se hizo mención de  las competencias otorgadas Al Tribunal Agroambiental, como a los jueces agroambientales, establecidas en la CPE en su Art. 186, en la Ley No. 1715, en su Art. 39 (LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA) INRA, la Ley 3545 en su Art. 23,  (RECONDUCCION COMUNITARIA DE LA REFORMA AGRARIA), y la ley No. 025, en su Art. 152 (LEY DEL ORGANO JUDICIAL).

      El fundamento jurídico que hicieron mención las autoridades originarias, fue la Ley de Deslinde Jurisdiccional,  en su Art. 17, el  Art. 192 de la CPE,  en su parágrafo III y  su usos y costumbres como norma consuetudinarias, y su valor ancestral del suma kamaña (el vivir bien).   

    • El acuerdo conciliatorio fue el establecimiento de los mojones, que deslindan las dos Sayañas que pertenecen a las familias Elías Pinto Sarmiento, Constantino Pinto Sarmiento, Lino Pinto Sarmiento, José Santos Pinto Nina, y otros y del Ayllu Sullka Uta Manazaya y por otra René Nelson Contreras Villca, Mirtha Medina de Contreras,  Adelaida Contreras Blanco, Hugo Villca Contreras, Walter Villca Contreras y otros del Ayllu Taypi Uta Choquemarca, así mismo el deslinde de las dos comunidades Sullca Uta Manazaya y Taypi Uta Choquemarca, y en su intervención de la autoridad judicial agroambiental, fue el  levantamiento del plano georeferencial, por parte del Técnico de Apoyo Jurisdiccional del Juzgado, que constituyo parte del acuerdo conciliatorio.

      Firmado el acuerdo conciliatorio por las partes, como por las máximas autoridades de los dos Ayllus, como por la máxima autoridad de la Marca Curahuara,  prácticamente no surge ningún problema, porque los comunarios en este caso de deslinde han dado su conformidad  y a su cumplimiento, entonces no se hizo ningún seguimiento, por que como fue resuelto por la máxima autoridad de la Marca Curahuara,  se cumple y es controlado por la autoridad originara del Ayllu.