FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: JUZGADO AGROAMBIENTAL DE PADILLA 39/2020

Imprimir ficha

Tito Baspineiro Paniagua
Juzgado Agroambiental de Padilla
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
24-08-2020

Fecha de homologación de la conciliación
24-08-2020



Teofilo Ortiz Ampuero, dirigente Sindical de la comunidad de Oveja Cancha, municipio Padilla, distrito Chuquisaca; Autoridad sindical que plantea conciliacion previa ante la afectacion del predio colectivo de la comunidad, mismo que se presenta como parte solicitante en lo suscesivo.


  • La comunidad de Oveja Cancha, se encuentra ubicada a 5 km de la ciudad de Padilla, es parte integrante del municipio de Padilla, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca.Los habitantes de la comunidad en su gran mayoria se dedican a la agricultura y ganaderia, asi mismo que durante sus actividades mas importantes de gustan los platos típicos del lugar como ser la sopa de pollo criollo, los esquisitos picantes, y la infaltable chicha oveja cancheña. Dicha comunidad esta, organizada por una dirigencia sindical que tiene a la cabeza un dirigente sindical, secretario de actas, secretario económico, secretario de justicia y tierras, secretario de deportes y los vocales, mismos que se encuentran afiliados a la matriz de la organización del municipio de Padilla Primera.


    • 5. Otros

    • El juez Agroambiental, tuvo su intervención a razón de la solicitud escrita por el dirigente sindical de comunidad de Oveja Cancha, respecto a un problema de límites de colindancia entre una propiedad colectiva representada por el dirigente de la comunidad Oveja Cancha señor: Teófilo Ortiz Ampuero, denominada oveja cancha parccela 063, encontra de  A.S.H. titular de la propiedad privada denominada Oveja Cancha Parcela 052, donde una vez constituidos en el lugar del conflicto, se ha realizado junto con el equipo de apoyo técnico el replanteo de los vertíces y el lindero, para establecer el deslinde de ambas propiedades, comenzando las actividades técnicas, llegando a un acuerdo conciliatorio total.

    • Tema de conciliación: TEMA DE CONCILIACION: PROBLEMA DE LIMITES (DILIGENCIA PREVIA)
    • La conciliación previa de problemas de limites fue presentada por el dirigente de Oveja Cancha, en vista de que uno de los afiliados a la comunidad realizo actos de avance sobre la propiedad colectiva, una vez instalada la audiencia y escuchadas que fueron las partes e intervención del apoyo técnico, con el replanteo de los vértices, la medición y corroboración de los puntos que se tenía en los títulos de propiedad, se ha llegado a un acuerdo conciliatorio, donde se debe respetar los puntos fijados por el INRA y corroborados por el apoyo técnico de este despacho jurisdiccional. 

    • No se aplico los fundamentos o procedimientos propios de la justicia Indigena originaria campesina, en vista que quienes solicitaban la conciliación previa, eran las autoridades originarias; Mas al contrario la intervencción  de la autoridad Jurisdiccional, se argumenta bajo las normas de la Jurisdicción Agroambiental: Ley  N° 1715 (LEY  DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA), modificado por Ley N° 3545 (LEY DE RECONDUCCION COMUNITARIA DE LA REFORMA AGRARIA), y  el Art. 30 de la Ley N° 708 (LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE), en consecuencia lo acordado por las partes dentro del proceso de conciliación previa basada en la norma que antecede.

    • Las partes llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio.

      1.- El solicitante señor: Teófilo Ortiz Ampuero, en su calidad de dirigente de la comunidad de “OVEJA CANCHA” y la convocada señora: A.S.H., manifiestan estar de acuerdo y respetar el deslinde realizado por el Señor: Top. A. A. P. personal de apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Padilla, del Predio colectivo Oveja Cancha Parcela 063 correspondiente a la comunidad de Oveja Cancha, con una superficie de 259.2316 Ha., con el predio Oveja Cancha parcela 052 correspondiente a la señora: A.S. H. y S.O., puntos que a continuación se detallan y son bajo las siguientes coordenadas replanteadas.

      NRO

      PUNTO

      ESTE

      NORTE

      3

      10200191

      362761,964

      7861680,294

      4

      10200187

      362743,324

      7861560,988

      2.- En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, se establece una sanción económica de Bs. 500/100 (QUINIENTOS BOLIVIANOS), así como las sanciones compulsivas y progresivas señaladas en el código adjetivo Civil, que la misma irá a favor de la comunidad de “Oveja Cancha”.

      3.- A partir de la fecha las partes en conflicto, se comprometen a respetarse mutuamente, quedando prohibido cualquier tipo de agresión física o verbal, precautelando la paz social dentro de la comunidad.