FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: 02/2020

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Angel Maria Reyes Serrudo
Juzgado Agroambiental de Bermejo
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
24-01-2020

Fecha de homologación de la conciliación
31-12-1969



LUCILA IPORRE GONZALES  EN CALIDAD DE SECRETARIA GENERAL DE LA OTB  DE LA COMUNIDAD CAMPESINA QUEBRADA CHICA.


  • LA COMUNIDAD CAMPESINA QUEBRADA CHICA, se encuentra ubicado al sur del departamento de Tarija, a unos 15 km. De la ciudad de Bermejo. Con personería juridica N°39/1996, de 03 de febrero de 1996, con Resolución Municipal  N°061/96, de  16 de enero de 1996, siendo su máxima autoridad actualmente la SRA. LUCILA IPORRE GONZALES EN CALIDAD DE SECRETARIA GENERAL DE LA OTB DE LA COMUNIDAD CAMPESINA QUEBRADA CHICA.

    La actividad agrícola con mayor incidencia en la comunidad de Quebrada Chica es la plantación  de caña de azúcar y la plantación de cítricos.  

     

     


    • 3. Intervención de la JA, cuando la JIOC solicita cooperación técnica-jurídica para la solución de un problema.

    • El tipo de intervención del juez agroambiental  consiste en la cooperación técnica y jurídica que realiza a favor de la comunidad de quebrada chica, cooperación que se traduce  al momento de acudir al lugar en conflicto y solucionar el problema en el lugar de los hechos, mediante el diálogo suscribiendo el acuerdo conciliatorio y homologando el mismo.  

    • Tema de conciliación: Cerramiento de camino comunal por un particular (diligencia previa)
    • Los hechos relevantes consiste en que el convocado se compromete en restituir los 2 caminos ubicados en el interior de la comunidad. 

      Asimismo. Se compromete a levantar el promontorio de tierra y dejarlo como se encontraba con anterioridad al conflicto.  

      El plazo para el cumplimiento es de 30 días a partir de la suscripción del acta de conciliación. 

    • El principal argumento o sustento del juzgado agroambiental, radica en los principios establecidos en el art. 76 de la ley 1715. (Serivio a la sociedad),   asimismo, el carácter eminentemente social del derecho agrario,(ver art. 3 del Decreto Supremo N°29215. Además de ello, se aplicó el principio de interculturalidad establecido en nuestra carta magna en su parágrafo I del art.. 186. Puesto de que la autoridad de la comunidad, no pudo ejercer la coerción frente al convocado, razón por la cual acude al juzgado agroambiental a efectos de que en la via de cooperación se resuelva el problema con el comunario a través de la conciliación. Puesto de que el convocado no respeta a la autoridad comunal (secretaria general de la otb). 

    • El demandado se compromete a: 

      1. Restituir los 2 caminos  camunales que fueron afectados  por el demandado, mismos que se encuentran ubicados al interior de la comunidad. 

      2. Por otra parte, el demandado se compromete a levantar el promontorio de tierra que se encuentra en propiedad del vecino colindante. 

      3. El plazo para el cumplimiento es de 30 días. 

      Cabe mencionar que no se realizó acta interna por parte de la comunidada. Solo se efectuó el acta por parte de la jurisdicción agroambiental.  Y a continuación se adjunta.