FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: 667/2019

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Cesar Salazar Sardan
Juzgado Agroambiental de Camargo
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
26-07-2019

Fecha de homologación de la conciliación
02-08-2019



Dorfio Mancilla Avendaño Ejecutivo de la Central de Campesinos de Nor y Sud Cinti


  • La comunidad de Tacomayu – Larama, se encuentra ubicado en la provincia Nor Cinti, del departamento de Chuquisaca, titulado de manera conjunta, a unos 20 kilómetros aproximadamente de la ciudad de Camargo, a un costado de la carretera que une entre Camargo – Potosí y Sucre. Con colindancias, conforme al mapa que a continuación se adjunta:La comunidad de Tacomayu – Larama, se encuentra ubicado en la provincia Nor Cinti, del departamento de Chuquisaca, titulado de manera conjunta, a unos 20 kilómetros aproximadamente de la ciudad de Camargo, a un costado de la carretera que une entre Camargo – Potosí y Sucre. Con colindancias, conforme al mapa que a continuación se adjunta:


    • 3. Intervención de la JA, cuando la JIOC solicita cooperación técnica-jurídica para la solución de un problema.
    • 5. Otros

    • La Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Nor y Sud Cinti, del departamento de Chuquisaca a solicitud de la comunidad de Tacomayu por intermedio del señor DD, se hace presente el señor Dorfio Mancilla Avendaño (Ejecutivo de la Central de Campesinos de Nor y Sud Cinti) en el sector del abra, para solucionar en la vía conciliatoria el problema de paso y/o uso de agua entre ambas comunidades. Ante la imposibilidad de entendimiento DMA, solicita la intervención del Juzgado Agroambiental, como Jurisdicción Agroambiental. 

    • Mediante nota de Referencia, el señor Ejecutivo de la Federación Sindical de Campesinos de Nor y Sud Cinti con cede en la ciudad de Camargo, D. M. A; luego de haber instado a la solucion del problema de uso y aprovechamiento de Agua entre las comunidades de Tacomayo y Larama, declina la solución del conflicto al juzgado agroambiental, a lo que se acompaña acta de conciliación labrada en Secretaria del juzgado, entrando a despacho para su admisión y señalamiento de audiencia, citandose a los señores A. V. Dirigente de la comunidad de Tacomayo, y, M. F. F; Secretario General de Larama, para audiencia de fech 02 de agosto de 2019 a horas 10:00

    • La conciliación desarrollada entre las comunidades de Tacomayo y Larama, se basa en los artículos 373 al 376 de la Constitución Política del Estado, referido al derecho fundamentalícimo, a la protección del uso prioritario del agua para la vida, etc., al uso y aprovechamiento del agua establecido en el numeral 6 del artículo 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, y numeral 7 del artículo 152 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.

      En cuanto a los argumentos legales de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, se encuentra establecido en los artículos 190 a 192, art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, enmarcado en el Bloque de Constitucionalidad que establece el art. 410 de la Constitución Política del Estado.

    • Instalado el acto en día y hora fijado, previo informe secretarial en suplencia legal, se prosiguió con el desarrollo de la audiencia, sediendo la palabra a las partes para que expongan el conflicto y propongan y contrapropongan puntos de conciliación. Escuchado las opiniones, los mismos llegaron a los siguientes puntos de conciliaciòn: 1. las partes de comun acuerdo deciden compartir el uso, 8 días la comunidad de Tacomayo y dos días la comunidad de Larama Bajo, en todo su caudal; 2. en la matriz se colocará dos llaves depago, comprado una por comunidad; 3. cada comunidad se organizará internamente para el uso de agua en los dias que les corresponde; 4. el uso del agua será al 50% en los dias que les toca y el resto del lìquido elemento continuará su curso al resto de la comunidad de Larama; 5. el mantenimiento, acordaron convenir de manera interna entre miembros de cada comunidad; 6. manteniendose la instalación en las mismas condiciones y cuando se cambio se lo haga con la misma medida y; 7. las partes a partir del presente acuerdo, se comprometen respetarse mutuamente, sin agreciones ni ofensas.