FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: JA Qllo

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Jose Edwin Perez Mejia
Juzgado Agroambiental de Quillacollo
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
07-04-2020

Fecha de homologación de la conciliación
31-12-1969



Juan Mamani (Kuraj Mallku)  y Maria Pinto (Kuraj Mama T’alla) que son máximas autoridades de la jurisdicción territorial del  Jatun Ayllu Kirkiawi

Las autoridades indígena originario campesinas  se hacen el cargo en parejas de esposa y esposo que en la zona es conocido como chacha-warmi.


  • Jatun Ayllu Kirkiawi

    El jatun ayllu Kirkiawi se encuentra ubicado en el municipio Bolivar que a su vez se constituye en primera sección de la provincia Bolivar del departamento de Cochabamba ; se encuentra a 161 km de la capital del departamento y a 80 Km de la ciudad de Oruro, se ubica entre los paralelos17º25"52" de longitud Oeste del Meridiano de Greenwich.

    El municipio de Bolivar limita al Norte con el municipio de Tacopaya, al Noreste con el municipio de Arque, al Este con el municipio de Sacaca (Potosi), al Sur con el municipio de Caripuyo (Potosi) y al Oeste con las provincias Cercado y Dalence del departamento de Oruro.

    La superficie del Jatun Ayllu Kirkiawi es de 414 km2 que representa el 95% de superficie del municipio Bolivar, con una densidad demografica de 22  habitantes por km2.

    Jatun Ayllu Kirkiawi es un territorio ancestral y el 99% de su población es indigena originaria sobrevivientes a diferentes procesos de asimilación, etnocidio, discriminación y marginación.

    Inspirados en los mandatos de sus ancestros y amparados en la legislación internacional, cuando el Estado boliviano aprueba leyes a favor de los Pueblos Indígenas, el Jatun Ayllu Kirkiawi inicia formalmente el proceso de reconstitución de su territorio y restitución de sus autoridades originarias con la finalidad de exigir el respeto a sus derechos colectivos. Inicia la demanda de territorio al Estado boliviano, para acceder a la titulación colectiva de su territorio a través de la forma de Tierra Comunitaria de Origen (TCO). Se trata de un caso de restitución de territorios ancestrales, que reivindica el acceso a un territorio mayor al que el Estado republicano redujo en su división político administrativa. En su lucha por la consolidación territorial, la organización originaria genera mecanismos y consideraciones para garantizar el acceso a la tierra de sus comunidades, de las mujeres y las nuevas generaciones. Ante la ausencia de políticas de Estado para impulsar programas de desarrollo, la TCO es reconocida por su valor legal porque que sus territorios están asegurados y no les serán expropiados y representa el único patrimonio de sobrevivencia de las culturas milenarias donde se desarrolla el conocimiento, sabiduría, cultura, civilización y sobre todo el respeto a la Pachamama, a la Madre Tierra y sus recursos naturales renovables y no renovables.

    Presentación de nuevas autoridades

    El domingo de tentación en los diez jap’i del Jatun Ayllu Kirkawi designan a sus autoridades originarias, al Kuraj Tata y la Kuraj Mama (se designa a un matrimonio). Para esa designación se aplican las normas propias como es el turno, muyu/rotacion. Además, se considera que las personas al cumplir el muyu y cargos sucesivamente, realizan un thaqui o camino, una ruta que expone un proceso de hacerse gente/persona y validarse socialmente en la comunidad y el territorio. Chachawarmi (hombre-mujer = matrimonio) y sayañero (pareja con posesión de tierra), son las principales condiciones y roles para el inicio de la consagración de la referida autoridad originaria. La consagración se realiza en cada jap’i y la reunión de las 10 autoridades en chachawarmi, es encabezada por el Mallku y Mama Mallku. Todos ellos son presentados ante la población en el acto del Reqsinaku y a partir de entonces, asumen su rol y funciones como autoridades originarias.

    Chachawarmi, ejercicio dual del gobierno originario En el Jatun Ayllu Kirkiawi el cargo de autoridad ancestral se asume en chachawarmi (hombremujer). Se trata de una estructura diárquica pues la comunidad consagra un matrimonio, un par de personas que asumen un estatus, acceden a la tierra y territorio, y se consideran miembros de la comunidad. En el ayllu, el hombre como la mujer, tienen una indumentaria con símbolos y significados peculiares al territorio. Para ser elegidos como autoridades del ayllu deben haber cumplido el turno y thakhi (recorrido - experiencia) en cargos menores. El ejercicio del cargo de autoridad no es un privilegio o puesto de poder, es un servicio a la comunidad que en determinadas circunstancias, llega a recaer en todas las familias. Esta práctica promueve el continuo liderazgo de hombres y mujeres, que crecen practicando el ayni y la mink’a1, para que cuando al casarse y les corresponda asumir un cargo de autoridad tengan el apoyo de la colectividad. Esto implica una cierta colectivización de las tareas de cuidado de los hijos y el trabajo agropecuario, que asegura un mayor desprendimiento al momento de ejercer funciones. La figura de autoridad originaria simboliza a un ser supremo, por eso cada pareja de autoridad es consagrada para cuidar su comunidad y debe llevar una vida comunitaria ejemplar para poder administrar justicia. Aunque este contexto indígena originario no se salva de la recargada estructura patriarcal, la Kuraq Mama interviene en todos los procesos de justicia y las autoridades piden la opinión de la mujer autoridad como símbolo de paridad territorial entre Urinsaya y Aransaya.

    La estructura del gobierno indígena en Kirkiawi

    El Jatun Ayllu Kirkiawi cuenta con una personalidad jurídica y un estatuto orgánico, obtenidos en el año 2005. El Consejo de Gobierno de Jatun Ayllu Kirkiawi ejerce su poder indígena en todo el Ayllu y su sede principal es la comunidad Vilacayma. El Consejo de Gobierno está encabezado por un Kuraj Mallku y una Kuraj Mama T’alla, que son máximas autoridades de la jurisdicción territorial y se constituyen en depositarios de los documentos históricos del ayllu. Luego de ellos, la estructura organizativa se torna dual, no sólo porque todas las autoridades son parejas, sino porque tienen su equivalente a las parcialidades de Urinsaya y Aransaya, y tienen competencias no sólo en su Jap’i de origen sino también en los cuatro jap’i que componen cada parcialidad. Este cargo debe ser asignado a comunarios que habitan dos jap’i distintivos: Wilaji y Ch’aska Pukara, considerados ayllus mayores, en reconocimiento a su antigüedad. Sus funciones son acompañar a los Kuraj Mallku, en la representación externa del ayllu, y a nivel interno, deben representar a los jap’i que componen su parcialidad, función que antes incluía la recaudación de tributos territoriales. Siguiendo con la estructura organizativa, se cuenta con 4 Kuraj Tata y 4 Kuraj Mama, cargos con atribuciones generales en cada Jap’i, compuesto por 5 o 6 comunidades. Estos cargos son transmitidos de forma rotatoria entre todas las parejas de las comunidades, su función es la de representar a sus comunidades bajo su mando, organizar reuniones con los Jilanqu de las comunidades, para coordinar actividades y/o circular información. Debe velar por las necesidades y recolectar esta información visitando en muyu (visita por rotación) a cada una de las comunidades de su Jap’i. Por su parte, los Jilanqus están a la cabeza de cada comunidad y su función principal es la administración de la producción agrícola y enfrentar a los fenómenos naturales en cada comunidad. Organicamente, Jatun Ayllu Kirkiawi es parte del Consejo de Ayllus y Markas de Cochabamba Suyu Sura Aransaya, con sede en la ciudad de Cochabamba y a la vez es representado a nivel nacional por el Consejo de Ayllus y Markas del Qullasuyu CONAMAQ.


    • 3. Intervención de la JA, cuando la JIOC solicita cooperación técnica-jurídica para la solución de un problema.

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      En fecha 25 de abril de 2020, se apersonaron al Juzgado  las autoridades indígena originario campesinas del Jatún Ayllu Kirkiawi , indicando que la Comunidad de Arque y la Comunidad de Falsuri utilizan las aguas del Río Espíritu Santo, pero resulta que la Comunidad de Arque para facilitar el trasnporte de agua  colocó  tuberías para llevar aguas del citado río hacia su comunidad con fines agrícolas y que dicho trabajo fue destruido por los comunarios de la Comunidad de Falsuri pese a existir un acuerdo conciliatorio previo suscrito entre representantes de ambas Comunidades ,  por lo que, tratandose de Uso y Aprovechamiento de Aguas, solicitan se señale audiencia de Conciliación Previa para solucionar este conflicto.

      En mérito a lo indicado, se señalo la audiencia de Conciliación previa en la que se llego a un Acuerdo Conciliatorio aceptando los representantes de las comunidades de Falsuri y Arque que ambas Comunidades se beneficien de las aguas del Río Espíritu Santo y que el trabajo técnico se realizaría por el personal  técnico del Juzgado Agroambiental; por consiguiente, se logró hacer entender que el Recurso Agua es un Derecho Humano y que su distribución debe ser equitativa para ambas comunidades. 

      Este conflicto data desde hace más de 10 años, por lo que,  las dos comunidades no tenían relación de ningún tipo, teniendo cada año más problemas, pero se logro paz y una conciliación entre ambas comunidades.

    • Con relación al uso y aprovechamiento de agua, la jurisdicción Indigena Originario Campesina tienen sus tierras de caracter ancestral, sin embargo, con relación al agua ellos consideran que al igual que sus terrenos el agua les pertenece al fundo que les corresponde, por lo que, si un ojo de agua nace del territorio que pertenece a una comunidad  por consiguiente ellos son propietarios del agua. En este entendido, para solucionar este conflicto se les explico que el agua conforme al artículo 20 de la Constitución Politica del Estado  del Estado Plurinacional de Bolivia es un derecho humano que no se puede privatizar y que de acuerdo a la Ley de Deslinde Jurisdiccional   la jurisdicción indigena originario campesina en relación a derechos y garantías debe respetar y cumplir con lo establecido en la Norma Suprema y finalmente, se les indico  que de acuerdo a la Ley de Deslidne Jurisdiccional las autoridades indigenas son competentes dentro sus territorios, sin embargo, no pueden violar los derechos y garantías establecidas en la Norma Suprema y los Tratados Internacionales. 

    • Las partes en conflicto con relación a los términos expuestos y las pretensiones establecidas y previa inspección al terreno realizan el acuerdo conciliatorio con los siguientes puntos : La Comunidad de  Arque colocará tuberías de 90 metros de extensión que comenzará por la Comunidad de Falsuri y finalizarán en  la Comunidad de Arque lo cual beneficiará a ambas comunidades; por otro lado, ambas comunidades construirán 2 tanques de agua que beneficiarán a ambas Comunidades en un ciencuenta por ciento ;asimismo, se establecio que ambas comunidades harán la liempieza del lugar y finalmente se determinó que ambas partes  se garantizan recíprocamente a respetarse y demostrar buen comportamiento  y el estricto cumplimiento de la presente Acta y la misma debe ser efectuada en plazo de 2 meses para ambas partes.