FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: 2302/2018

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Jorge Efrain Cardenas Chavez
Juzgado Agroambiental de Tarija
Conciliación
ITINERANCIA

Fecha de petición de conciliación
22-08-2019

Fecha de homologación de la conciliación
15-07-2020



GREGORIO TORREZ SULCA en su condicion de Ejecutivo general de la comunidad de Junacas.

 


  • Tarija es uno de los nueve departameto que forman el Estado Plurinacional de Bolivia. Su capital es la homónima Tarija.

    Está ubicado en el extremo sur del país, limitando al norte con Chuquisaca, al este con Paraguay hasta el trifinio Hito Esmeralda donde comienza su frontera sur con Argentina, y al oeste con Potosi. Con 37 623 km² es el departamento menos extenso, con 482 196 es el tercero menos poblado —por delante de Beni y Pando, el menos poblado— y con 12,8 hab/km², el tercero más densamente poblado, por detrás de Cochabamba y L a Paz. Se fundó el veinticuatro de septiembre de 1831.

    Es llamada cariñosamente por sus habitantes (quienes suelen usar el gentilicio chapaco como equivalente del sustantivo tarijeñochura tierra (la hermosa tierra). Tarija ha tenido, en las últimas décadas, un gran crecimiento económico, gracias a la explotación de sus recursos naturales, considerándose el segundo departamento con menos pobreza dentro del estado boliviano.

    - Tarija conformada por 6 provincias, Cercado, Mendez, Aniceto Arce, O´conor, Aviles, y Gran Cahco. El Juzdo Agroambiental  de la capital Tarija tiene Jurisdiccion en la Provincia Cercado del depatamento de Tarija,  dentro las labores de Itinerancia  se trabajo con la comunidad de Junacas  ubica en el departamento del Tarija se caracteriza por su amplia vegetacion  y produccion de  cereales y otros  son organizadas por un sindicato, corregidor  elegidos  democraticamente, la comunidad en su integridad son de habla castellano, esepcionalemte  algunos comunarios son de habal  quechua y guarani. 


    • 2. Ejecución o cumplimiento de las decisiones de la JIOC en el ámbito de cooperación y coordinación.

    • Los hechos mas relevantes que resolvieron la conciliacion una vez  manifestada su propuestas e interesa por los comunarios y despues de la amplia explicacion  por la autoridad Jurisdiccional  concluye  que todos los comunarios  deven vivir en paz social respetando sus usos  y costumbre  en el marco del respeto y la cooperacion mutuas, en tal sentido garantizar un derecho a la propiedad, para vivir bien y designar areas de trabajo  para  la paz social de todo los integrantes de la comunidad de Junacas..

    •  Los integrantes de la comunidad de Junacas de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija en una Asamblea General deciden reconocer a uno de los integrantes de la comunidad el derecho de propiedad dentro el area comunal de la comunidad , concediendole un área de terreno para que efectue una vidad sicial con los mienbros de su familia y a su vez  desarrolle sus actividades pecuareas cunpmliendo la labor social, respetando los usos y costumbres de la comunidad, amparandonos en el Art. 3 paragrafo III de la Ley N° 1715 DEL 18 DE OCTUBRE DE 1998. 

    • El Acuerdo conciliatorio se versa en los suguiente:

      1.- La comunidad de Junacas Norte con la presencia del Juez Agroambiental y en presencia de su directorio elegido democraticamente reconoce que el Sr. S.G. junto a los integrante de su familia ocupa actualmente terrenos del área comunal por voluntad de toda la comunidad de Junacas de acuerdo a usos y costumbres en  una superficie aproximada de 2 Has. donde esta ubicada su vivienda y trabajaderos.

      2.- El nombrado Sr. S.G. se obliga a cumplir con todos sus deberes en favor de la comunidad y manejarse en convivencia pacifica, respetando las determinaciones democráticas de sus asambleas de la comunidad.