FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: 11/2020

Imprimir ficha

Julio Rios Saavedra
Juzgado Agroambiental de Machareti
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
03-09-2020

Fecha de homologación de la conciliación
08-09-2020



TEOFILO POTY MERILES  1er.CAPITAN DE LA ASOCIACION COMUNITARIA ZONA IVO.

BEIMAR LOPEZ                 1er CAPITAN COMUNAL ZONA IPATI DE IVO.

LEXIN TAPIA                     REPRESENTANTE COMUNIDAD IGUABIRANTI ZONA IVO.

AMADOR TORREZ            OTB COMUNIDAD IPATI DE IVO


  • LA ASOCIACION COMUNITARIA ZONA IVO, se encuentra ubicado en los cantones Santa Rosa e Ivo, sección segunda y tercera de la Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, cuenta con  Nro. de TITULO EJECUTORIAL TCM-NAL-002567, Nro. de expediente 24630, Titulado con Resolución Suprema Nro.227126 de fecha 30 de enero de 2007, clasificada como Propiedad Comunaria, clase de título Colectivo, Propiedad denominada SAN BUENAVENTURA DE IVO, con una superficie  de 12615.4115 hectáreas (doce mil seiscientas quince hectáreas con cuatro mil ciento quince metros cuadrados), habiéndose adquirido a título de CONSOLIDACION.

    La masacre del pueblo guaraní en kuruyuki del año 1892.- La capitanía de Ivo guarda una historia ancestral. Fue un sitio de lucha entre el caray (blancos) y los kereimbas guaraní. La batalla de Kuruyuki se dio un 28 de enero de 1892 liderado por Apiaguakí Tumpa, cuando los caray invadieron el territorio ancestralmente ocupado por el  pueblo guaraní para tomar sus tierras y someterlos a la servidumbre; De acuerdo a los archivos de la iglesia el encuentro bélico duro 6 horas y cayeron alrededor de 20.000 kereimbas guaraní. A partir del año 1985 el pueblo guaraní busca nuevamente su horizonte de organización y el año 1987,  funda la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), La demanda principal fue Tierra y Territorio y Educación Intercultural Bilingüe (EIB).  El año 1992, el gobierno de turno en Ivo, recordando los 100 años de la masacre de Kuruyuki, solo responde a la demanda de EIB, sin embargo este acontecimiento permitió reencontrarse entre hermanos guaraní de Santa Cruz, Tarija, Chuquisaca e incluso de Argentina y Paraguay llegaron en una gran  marcha.

    Entonces Ivo en ese año se convirtió en lugar de fortaleza y concentración de los hermanos guaraní, para dar homenaje póstumo a los caídos en la masacre y para continuar con la demanda de tierra y territorio,  que hasta hoy sigue pendiente. Es por eso que cada 28 de enero la comunidad de Ivo recibe a los hermanos guaraníes.

    Las Misiones

    Las misiones en su primer periodo (1606 – 1767), estuvieron restringidas a comunidades del departamento de Tarija. Hasta finalizar la época del coloniaje las misiones y los colonizadores no pudieron asentarse en el actual territorio de Machareti. En el segundo periodo (1836 – 1919) se produce el ingreso de los religiosos franciscanos, que fundan las misiones de:

    - Machareti 24 de julio de 1866 que se consolida en 1869.

    - Tiguipa 16 de julio de 1871 y se oficializa el 8 de agosto de 1872

    - San Buena Ventura de Ivo 1893.

    Ivo se encuentra en el municipio de Machareti, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca. El distrito de Ivo cuenta con 8 comunidades de las cuales una es la comunidad de Ivo. Donde se encuentra la Universidad Indígena Boliviana  (UNIBOL) de tierras bajas "Apiaguakí Tumpa", la Iglesia Franciscana San  Buenaventura de la época colonial.

    Las comunidades guaraníes están organizadas de acuerdo con sus formas tradicionales: tënta o tënta mí. La autoridad principal es el mburuvicha o capitán/a comunal. La organización supra comunal agrupa a varias comunidades en la capitanía zonal.

    En la zona de Ivo registra ocho comunidades: Yapi, Ipati, La Represa, Iguabiranti (o Ibaviranti), Ivoka, Ivo, Kuruyuki y Guari.


    • 3. Intervención de la JA, cuando la JIOC solicita cooperación técnica-jurídica para la solución de un problema.

    • Al ser la comunidad REPRESA, parte integrante  de la Asociación Comunitaria Zona Ivo, al igual que todas las comunidades indígenas campesinas que comprenden el Municipio de Machareti, que en esta época del año existe escases de agua y las declaraciones de sequía en toda la provincia Luis Calvo, ocurrente cada año, este año 2020 mucho más, ya que se evidencio en las distintas comunidades la SEQUIA y falta del líquido elemento como es el agua, la mayoría de las comunidades cerraron sus atajados o lagunas naturales para que los animales mayores y menores de propietarios individuales que NO APORTAN en el mantenimiento y desbarre (limpieza del barro), no puedan ingresar al lugar denominado REPRESA, ya que las mismas autoridades manifestaron que grandes propietarios  de animales vacunos que tenían atajados en sus lugares y comunidades, traían al lugar sus animales, reduciendo así el líquido elemento, por lo que decidieron hacer conocer a los colindantes, que mientras exista la sequía, los animales permanezcan en sus lugares, abasteciéndose de sus atajados y lagunas naturales, esto mientras dure la sequía y hasta que haya la primera lluvia, que en algo servirá para que se llenen dichos atajados. Asimismo manifestaron que es ILOGICO, que animales de otras comunidades que tienen agua lleven a la represa y sea esta comunidad la que salga más perjudicada porque se va quedando sin agua.

      Ante las manifestaciones e intervenciones de ambas partes, conscientes los mismos del problema que se suscitó, solo entre partes de la directiva de ambas comunidades deciden reunirse para la solución del problema, solicitando un cuarto intermedio de unos 15 minutos para la solución de la misma. Agradeciendo la intervención del Juzgado Agroambiental de Machareti por haberse hecho presente en la solución del conflicto y sobre todo la posibilidad de reunir a los comunarios y representantes de ambas comunidades.

      La CONCILIACION realizada  resolvió el problema que cada año tienen ambas comunidades.

      Los beneficiarios y comunarios deberán respetar sus lugares donde viven y mantener allá a sus animales, ya que ambas comunidades tienen sus lagunas y atajados respectivos.

      Para futuras disposiciones o determinaciones entre los vivientes y representantes de ambas comunidades, se reunirán previamente, antes de tomar determinaciones, y si las mismas son consensuadas se llevaran adelante.

      Como los animales no reconocen a que comunidad pertenecen, se realizaran bebederos en la parte externa del alambrado  que encierra el perímetro de la laguna represa, para que de esta manera puedan beber agua.

    • Una de las finalidades para que se llegue al acuerdo conciliatorio es la CULTURA DE PAZ, LOS USOS, COSTUMBRES Y SOBRE TODO, EL RESPETO A LOS ESTATUTOS de cada Comunidad Indígena Originaria, quienes SOLICITAN la COOPERACION al Juzgado Agroambiental para la solución de los problemas existentes en las misma. Asimismo, promoviendo lo dispuesto en los art.108-4,179-1 de la CPE; art.163 de la Ley 025 y sobre todo el PRINCIPIODE SERVIVIO A LA SOCIEDAD señalado en el art 76 de la Ley No.1715.

      La coordinación y cooperación entre sistemas de justicia se encuentra dispuesto en la Constitución Política del Estado en su Artículo 192 III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas. Así también la Ley 073 de deslinde jurisdiccional dispone en su Artículo 16 y 17; Artículo 16. (MECANISMOS DE COOPERACIÓN). I. Los mecanismos de cooperación se desarrollarán en condiciones de equidad, transparencia, solidaridad, participación y control social, celeridad, oportunidad y gratuidad. II. Son mecanismos de cooperación: a) Las autoridades jurisdiccionales y las autoridades del Ministerio Público, Policía Boliviana, Régimen Penitenciario u otras instituciones, deben prestar inmediata cooperación y proporcionarán los antecedentes del caso a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina cuando éstas la soliciten; b) Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina prestarán cooperación a las autoridades de la jurisdicción ordinaria, de la agroambiental y de las otras jurisdicciones legalmente reconocidas; 5 c) La remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones; d) Otros mecanismos de cooperación, que puedan emerger en función de la Aplicación de la presente Ley. 3.1. Artículo 17. (OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN). Las autoridades de todas las jurisdicciones no podrán omitir el deber de coordinación y cooperación. Esta omisión será sancionada como falta grave disciplinaria en la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las especiales; y en el caso de la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

      En ese marco se viene trabajando con las autoridades indígenas originarias campesinas, con el fin de coadyuvar en la solución de los conflictos que dentro de sus comunidades o capitanías que de forma interna no puedan solucionar, como en el caso de las delimitaciones de sus tierras comunitarias que si o si se necesita de un técnico profesional para la verificación de los planos y hacer el deslinde correspondiente.

    • 1.- Que por la temporada de sequía que se tiene en la zona y la falta de lluvias que ha hecho que exista la escases de agua en la represa y/o laguna, así también en las lagunas de las demás comunidades vecinas, se determina de manera consensuada que los propietarios del ganado vacuno y también del ganado menor, deben tenerlo cerrado en sus respectivas comunidades ( determinación tomada a partir del 01 de agosto de 2020) mientras dure esta sequía y empiece las primeras lluvias de temporada que solucionara en parte este problema, ya que no se puede ingresar ganado ajeno a esta represa y se quede sin nada de agua la comunidad.

      2.- Una vez comience la temporada de lluvias, se abrirá las simbras respectivas para que el ganado que siempre pastorea en el lugar y se abastece de agua para beber, puedan ingresar sin problema alguno.

      3.- Esta modalidad acordada entre partes, será como un medio de prueba para ir mejorando o cambiando la misma, siempre y cuando sea en beneficio común, debiendo reunirse ambas partes una vez que comience la época de lluvias, sea llenado en todo o en parte la represa y sobre todo, cuando así lo determinen las autoridades de las comunidades intervinientes en el presente problema o de la asociación comunitaria zona de Ivo, empezando con esa modalidad, y si en caso no resultare la misma, volverán a reunirse para plantear otra modalidad en beneficio mutuo.