FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: 027/2019

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Evelin Ortega Vallejos
Juzgado Agroambiental de Poroma
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
06-09-2019

Fecha de homologación de la conciliación
30-09-2019



Estructura de las autoridades de la Marka Poroma.

A nivel Marka

Kuraka de Marka -  Mama T´alla : 

nombre del kuraka de la Marka:  Tata Kuraka Ruso Sanga. 

A nivel Ayllu

Kuraka de Ayllu - Mama T´alla

Parcialidad

Kuraka de Parcialidad - Mama T´alla

Rancho

Alcalde Originario -  Mama T´alla

Nombre del Alcalde Originario del Rancho Chalcha: Severo Perez Diaz. 

El resguardo de los límites de la marka y la solución de los conflictos territoriales entre ayllus son responsabilidad del Kuraka de Marka, conjuntamente con el Kuraka de Parcialidad y de Ayllu, quienes intervienen en función a los ámbitos territoriales de su jurisdicción. A nivel comunal, el Alcalde Originario se encarga de resolver problemas por el uso de la tierra y por invasión de ganado en chacras de cultivo, estableciendo generalmente una sanción conciliadora y r e p a r a d o r a d e l d a ñ o. 

 


  • El Rancho Origen Chalcha, pertenece al Ayllu Qullanairi, parcialidad Urinsaya , Valle Tinkipaya Marka Poroma.

    El Municipio de Poroma, comprende la segunda sección municipal de la provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, “según referencias bibliográficas, extraídas de los investigadores y cronistas, la población de Poroma tiene pertenencia de identidad cultural a los Qhara Qharas, de existencia anterior a la colonia y posterior a la existencia de los Picachuri y los Qaqina”. Se establece que los QharaQharaSuyu es una nación originaria que pertenece al Qullasuyu dentro de las dieciséis naciones originarias que existen territorialmente. 

    Actualmente la Organización es mixta: Sindicatos y Ayllus. 

    Sindicatos: La Subcentralía Única de Trabajadores de Pueblos Originarios de Poroma Se encuentra conformada por representantes trabajadores del agro. Anteriormente, su sistema de representación fueron los Caciques y Alcaldes Territoriales; además, se establece que esta se encuentra organizada por los pueblos originarios, que son  comunidades que se encuentran dentro del ayllu, así como de las organizaciones afiliadas a la subcentralía.

    El sanemiento en los Sindicatos es de tipo individual y en copropiedad. 

    Los Ayllus: la estructura territorial de la población se organiza en una marka, denominada Valle Tinkipaya de Poroma, la cual se encuentra política y administrativamente conformada por seis ayllus. Cada una de estas unidades territoriales se encuentra gobernadas por sus autoridades originarias Kurakas de forma dual (qhari-warmi). Se estableció también que una autoridad originaria que pertenece a otra jurisdicción o ayllu no puede ejercer gobierno en otro ayllu. 

    Se establece también que la Marka Poroma es la sede principal de la marka, donde las autoridades originarias de todos los ayllus y comunidades realizan sus reuniones y asambleas territoriales . Asimismo, se establece que la Marka Poroma perteneciente a la identidad ancestral del Suyu Qhara Qhara como instancia mayor, en su proceso de reconstrucción fue considerado como el departamento de Chuquisaca. 

    Ritualidad y cosmovisión:  Se concluye que la comunidad utiliza un elemento específico: ch’uwanchar, término aymara que significa resolver un conflicto, para “volver en el orden el desorden causado por la conducta no adecuada” ; además en este marco se debe encontrar una solución adecuada a los problemas . Se establece además que esta conducta inadecuada implica salir del thaki o ñan, que es un valor de la ritualidad y la cosmovisión de la comunidad de Poroma para la aplicación de la justicia en la Marka y significa que todos los elementos de la naturaleza, tienen un camino. Se concluye también que la ritualidad en la administración de Justicia en la comunidad de Poroma, está basada en la dualidad que suministra la autoridad denominada Khariwarmi que regula y equilibra la sanción a imponerse a los infractores. En este contexto, se tiene que Khariwarmi es un término quechua que significa la complementariedad entre la mujer y el hombre en la administración de justicia

    En cuanto a instancias de deliberación de justicia, normas y procedimientos: Se colige que las instancias de deliberación de la justicia indígena originaria en la población de Poroma, son los cabildos territoriales. Se establece además que los procedimientos aplicables son los siguientes: 1) En un caso concreto, se convoca a una reunión de la comunidad para que se explique y se proceda a un caso de conciliación entre ambas partes y se solucione de forma interna el conflicto con la firma de un acta de conformidad; y, 2) En caso de no llegarse a un acuerdo o frente al incumplimiento de la conciliación, el caso pasa a la Marka de Poroma para que asuma justicia y finalmente como última instancia se encuentra el Consejo Mayor del Suyu Qhara Qhara. 

    Cuentan con la titulación de las Tierras Comunitarias de Origen TCOs. 

    FUENTE:  ESTUDIO ANTROPOLOGICO - SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2012


    • 1. Conformación plural entre autoridades de la Jurisdicción Agroambiental (JA) y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) en temas de conciliación, a convocatoria de la JIOC o, en su caso de la JA.
    • 3. Intervención de la JA, cuando la JIOC solicita cooperación técnica-jurídica para la solución de un problema.

    • En fecha 06 de septiembre la señora S.M.C, se apersona al Juzgado, misma que refiere que tiene una posesión de un terreno de aproximadamente una hectárea al interior de una Tierra Comunitaria de Origen T.C.O. del Ayllu Origen Chalcha perteneciente a la Asociación de Comunidades Originarias e Indigenas de Ayllus y Markas de Poroma-ASOCOIN-POROMA Valle Tinquipaya de Poroma, sin embargo, a partir de este año se ha visto perjudicada en su pacifica posesión de su terreno, en razón de que su vecino y colindante, señor: M.D.L, no estaría respetando sus límites y estaría pretendiendo sembrar en su parcela; además señala que a consecuencia de ello, ha sufrido una serie de agresiones por parte del mencionado señor, quien sería además Dirigente de la Comunidad de Chalcha. En ese sentido se procede a levantar acta de solicitud verbal de conciliación. 

      En Audiencia realizada en fecha 17 de septiembre en el Juzgado Agroambiental de Poroma, se apersona el Alcalde Originario del Ayllu Origen Chalcha, mismo que presenta un Informe escrito, mediante el cual señala entre otras cosas que el señor: M.D.L, no respeta la propiedad del Ayllu y estuviera construyendo una casa en terrenos del Ayllu. Pide al Juzgado Agroambiental se haga justicia de acuerdo a la Constitucion Politica del Estado. 

      El deslinde se efectuo en base al titulo del Señor: M.D.L, esto en razon a que los Ayllus aun no cuentan con documentación. 

      En fecha treinta de septiembre de 2019, se realiza la audiencia de deslinde in-situ de la cual participaron diferentes autoridades del Ayllu, y se procedio a realizar el deslinde por la parte tecnica, teniendose como resultados: se comprueba que la construccion que estaba efectuando el señor: M.D.L, se ecointraba en la propiedad del Ayllu, por lo que se firma acuerdo conciliatorio a fin de que se desocupe el terreno perteneciente al Ayllu. 

       

    • Para la conciliacion previa y para el acuerdo conciliatorio se tomaron en cuenta las siguientes normas:

       Cultura de Paz: Arts. 10-I; 108-4 de la Constitución Política del Estado

      Concliacion: Art. 3-13, 67-I, II), de la Ley del Órgano Judicial y los Art., 235-II; 237, 296-VII del Nuevo Código Procesal Civil, aplicables a la materia por el régimen de supletoriedad establecido en el Art. 78 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria

      principio de servicio a la sociedad: establecido en el Art. 76 de la Ley 1715.

      Coordinación y cooperacion: Artículo 13. (COORDINACIÓN). I. La jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas, en el marco del pluralismo jurídico, concertarán medios y esfuerzos para lograr la convivencia social armónica, el respeto a los derechos individuales y colectivos y la garantía efectiva del acceso a la justicia de manera individual, colectiva o comunitaria.  II. La coordinación entre todas las jurisdicciones podrá realizarse de forma oral o escrita, respetando sus particularidades.

      Artículo 402.  2. Promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra.

      En ese marco se consideró que la que tenia la posesion dentro del Ayllu era una mujer. 

      Por otra parte se ha considerado que el conficto es entre un particular de un sindicato y una miembra del Aylllu Origen Chalcha, en ese sentido al haberse apersonado las autoridades del Ayllu, se procedio a resolver dicho conflicto de manera conjunta, considerando ademas que estaban pidiendo la colaboracion mediante nota para resolver dicho problema. 

    • PUNTOS ACORDADOS EN EL ACTA DE CONCILIACIÓN:

      1. Que, los señores: M.D.L, A.M.C e Y.C.A, copropietarios de la propiedad denominada: Molle Pampa Parcela 139, se comprometen a respetar la propiedad denominada: ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES ORIGINARIAS E INDIGENAS DE AYLLUS Y MARKAS DE POROMA – ASOCOIN-POROMA VALLE TINQUIPAYA DE POROMA., que en la actualidad se encuentra como poseedora la solicitante: S.M.C, en lo que respecta a los puntos 18 vértice 19770583, punto 19 vértice 19770580, punto 20 vértice 19770583 y punto 21 vértice 1068066, los cuales fueron identificados en el deslinde efectuado por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Poroma.
      2. Que, los señores: M.D.L e Y.C.A, copropietarios de la propiedad denominada: Molle Pampa Parcela 139, se comprometen a desocupar la construcción efectuada de dos cuartos de adobe y un encarpado en la propiedad de la ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES ORIGINARIAS E INDIGENAS DE AYLLUS Y MARKAS DE POROMA – ASOCOIN-POROMA VALLE TINQUIPAYA DE POROMA, de posesión de la señora: S.M.C. Dicha desocupación lo realizaran en el plazo de un mes calendario a partir de la firma del presente acuerdo, es decir hasta fecha 30 de octubre de 2019.
      3. El cumplimiento del presente acuerdo estará a cargo de la policía de Poroma, en cumplimiento de los principios de coordinación y cooperación establecidos en la Ley de Deslinde Jurisdiccional.