FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: 017/2020

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Yvis Marivel Artunduaga
Juzgado Agroambiental de Villamontes
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
02-07-2020

Fecha de homologación de la conciliación
14-07-2020



Las autoridades impetrantes son los señores: Darwin Rosell Flores Ortiz Presidente de la Asociacion de Productores Esperanza del Norte y Wildo Camargo Bayaire Presidente de la Asociacion de Productores La Trinchera.

Partes que han sido convocadas para la audiencia de conciliacion: Roxana Padilla Comunaria, Carlos Castillo Comunario, Lucio Flores Comunario, Nilber Marin Comunario, Placido Mendoza Comunario

Autoridades convocadas como coadyuvantes o colaboradores: Jorge Michel Padilla  Presidente de la Organizacion Territorial de Base OTB de la Comunidad de Tarairi, Subelzo Camargo Avenante Vocal 1 de la Comunidad Grande de Tarairi, Luis Arroyo Presidente de la Central Campesina Regional Villa Montes, Nazareno Yantirama Vice Presidente Comunidad Grande de Tarairi, Hilario Trigo Capitan Grande Regional de la Asociacion de Pueblos Guarani (APG), Yaneth Padilla Avenante Capitana Asamblea del PuebloGuarani (APG), Alejandro Suarez Presidente del Distrito de la Comunidad Grande de Tarairi. 

Entre las principales funciones mas importantes de la Organizacion Territorial de Base (OTB) de la comunidad se tiene que esta debe defender los derechos morales y materiales de todos sus afiliados bajo el amparo de las leyes en actual vigencia, tambien esta el promover el desarrollo integral de la comunidad campesina de Tarairi en todos sus aspectos.

En el presente caso tambien participa la APG- Asamblea del Pueblo Guarani que ha sido creada en 1987 para representar a más de 80.000 guaraníes del sudeste boliviano, en la búsqueda de soluciones a los problemas a corto, mediano ya largo plazo. Trabajan en cinco puntos principales para fortalcer la Producción. Infraestructura, Salud, Educación y Tierra -Territorio, todo en beneficio del pueblo Guarani.


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    La Comunidad de Tarairi se encuentra ubicada en el Distrito 6 del Municipio de Villa Montes, Tercera Seccion de la Provincia Gra Chaco del Departamento de Tarija, es una comunidad de gran valor histórico y religioso fundada el 8 de diciembre de 1856, por el Misionero Franciscano Vicente Gentili, sobre una antigua población Guaraní. Constituyó el epicentro de fuertes combates al final de la Guerra del Chaco cuando la zona fue ocupada por las tropas Paraguayas en febrero de 1935 y recuperada por el ejército boliviano en abril de 1935. Actualmente Tarairí constituye una zona citrícola con excelente calidad en naranjas, mandarinas, pomelo, lima, limón y otras variedades de frutas, hortalizas muy cotizadas en la región y el país..

    Es importante resaltar que las comunidades guaraníes en el municipio de Villa Montes conviven con familias campesinas mestizas en las llamadas comunidades mixtas, siendo Tarairi una de estas comunidades donde hay un grupo que vive en el lugar y que utilizan como lengua originaria tanto el idioma guaraní y el castellano.


    • 3. Intervención de la JA, cuando la JIOC solicita cooperación técnica-jurídica para la solución de un problema.

    • En la presente conciliacion la intervencion de la suscrita autoridad judicial ha sido dentro del marco de la coordinacion y cooperacion entre la (jurisdiccion Indigena Originaria Campesina) JIOC y la  Jurisdiccion Agroambiental (JA) tal cual lo establecido  en el articulo 13 paragrafo I de la Ley Nº. 73 de Deslinde Jurisdiccional, debido a la solicitud verbal de conciliacion impetrada por algunas autoridades de la Comunidad de Tarairi para solucionar su conflictos internos de distribucion de tierras, quienes ademas pidieron sea con la participación de otras autoridades como la Capitania Regional de la APG (Asamblea del Pueblo Guarani) Presidente de la Central Campesina de Villa Montes y el Presidente del Distrito de la Comunidad Grande de Tarairi, conformando de esta manera una justicia mixta entre todas las autoridades cuyo objetivo central es la solucion del conflicto interno de distribuicion de tierras, problema que con el paso del tiempo se ha ido dilantando por la pandemia que vive el pais y que no ha podido ser atendida en su oportunidad. 

    • Tema de conciliación: Distribución Interna de Tierras en la comunidad de Tarairi
    • En el caso presente los impetrantes se apersonan al Juzgado Agroambiental y solicitan conciliacion de manera verbal misma que ha sido recepcionada a traves de un acta, todo en virtud de los  principios de servicio a la sociedad, gratuidad, celeridad establecidos en el articulo 76 de la Ley Nº.1715 y el acceso a la justicia señalado en el articulo 115 de la CPE, donde el problema central radica en la distribucion interna de tierra en la Comunidad de Tarairi, indican de que hay un grupo de jovenes que no estarian siendo favorecidos o tomados en cuenta como nativos del lugar, que hay un grupo de familias que poseen gran cantidad de tierra y no la trabajan, que habrian acudido a la autoridad comunal y no han tenido respuesta alguna, razon por la cual acuden al juzgado agroambiental, en busca de una solucion. 

      Como producto de la conciliacion realizada en Sede Judicial en cordinacion con todas las autoridades se acordó conformar una Comision  mixta compuesta por autoridades comunales para realizar una verificacion en sitio a efectos de poder determinar con exactitud que familias tienen tierras y que familias no tienen tierras; por acuerdo de partes se dispone que todas las familias que no tienen tierras hagan llegar un listado a la autoridad comunal del lugar con la finalidad de que consideren su situacion, por nuestra parte como Juzgado Agroambiental se les cooperara con la inspeccion en campo y levantamiento georeferenciado de las parcelas de las partes intervinientes a fin de otorgarles un plano georeferenciado de cada posesion.

    • Entre los fundamentos juridicos de la Jurisdiccion Agroambiental (JA), o sea el paragua legal bajo el cual el Juzgado Agroambiental  ha atendido a las autoridades de la Comunidad de Tarairi estan consignados en los articulo 13 y siguientes de la Ley Nº. 073 de Deslide Jurisdiccional, articulo, 10, 24 y 115 de la C.P.E, principios de servicios a la sociedad, gatruidad,celeridad, oportunidad consignados en el articulo 76 de la Ley Nº. 1715.

      En cuanto a procedimientos propios provenientes de la JIOC, cabe mencionar que el hecho de acudir a la Jurisdiccion Agroambiental ha sido decision propia de algunas autoridades de la Comunidad de Tarairi basados en el derecho a la peticion establecidos en el articulo 24 de la CPE, ya que las demas autoridades que figuran en la firma del acta han sido convocadas por la suscrita jueza a peticion de los dos impetrantes de la conciliacion como colaboradores, donde se ha podido notar que si habia predisposicion y voluntad de todas las autoridades presentes para solucionar el conflicto de distribucion de tierras al interior de la Comunidad de Tarairi que ya era conocido y de polemica en todos los medios de comunicacion. 

       

    • Respecto al caso en cuestion, la audiencia de conciliacion ha sido realizada en sede judicial en fecha 13 de julio de 2020, con la participacion y el acompañamiento de varias autoridades de la JIOC, por motivo de la pandemia se la llevo a cabo con el distanciamiento correspondiente, producto de este esfuerzo se arribo a los siguientes acuerdos:

      1. Que se haga un verificacion en sitio, se haga un senso para ver que familias tienen terreno y que familias no tienen terrenos, valorando la situacion (con documentacion) y el numero de integrantes de cada familia.

      2. Conformar una Comision que esta compuesta por autoridades comunales para la realizacion del punto 1) empezando por las familias que han sido convocadas a la audiencia de conciliacion.

      3. Por acuerdo de las partes se dispone que la lista de beneficiarios (solicitud de dotacion de tierras) se haran llegar a las autoridades comunales hasta el dia miercoles 15 de julio de 2020.

      4. La inspeccion se realizara a partir del martes 21 de julio de 2020 a horas 07:00am quedando a cargo del traslado del personal del Juzgado el Sr. Luis Arroyo Presidente de la Central Campesina de Villa Montes. 

      5. En la verificacion que se haga en sitio se procedera a realizar el levantamiento respectivo.

      Cabe mencionar que los acuerdos arriba mencionados a la fecha aun estan siendo cumplidos.