FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: 123-2019

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Fernando Reyes Torrez
Juzgado Agroambiental de Corque
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
28-08-2019

Fecha de homologación de la conciliación
31-12-1969



Candido Colque Villca - Tata Awatiri gestión 2018 (autoridad máxima de la comunidad, que vela por la parte espiritual y dirección de la comunidad) - Comunidad Originaria de Janco Kala. 

Raúl Espinoza Choque - Tata Awatiri gestión 2019 (autoridad máxima de la comunidad que vela por la parte espiritual y dirección de la comunidad) - Comunidad Originaria de Janco Kala.

Lic. Aud. Macedonio V. Calle Arce - Corregidor Picho Awatiri gestión 2019 (autoridad encargada de ver los terrenos de cultivo y pastoreo de la comunidad) - Comunidad Originaria de Janco Kala.

Rosa Huanca Rosas - Corregidora Mama Picho Awatiri gestión 2019 (autoridad encargada de ver los terrenos de cultivo y pastoreo de la comunidad) - Comunidad Originaria Janco Kala.

* Las autoridades siempre suelen hacer el cargo de autoridades en parejas de esposa y esposo, que en la zona es conocido como chacha-warmi. Asimismo; si bien no intervino en la conciliación, en la comunidad de Janco Kala existe la autoridad denominada Agente Municipal, que se encarga por ver los asuntos del radio urbano del pueblo, como casas, plazas, calles y otros.

 


  • La comunidad originaria de Janco Kala forma parte del Ayllu Puma de la parcialidad Uravi (parte de abajo) de la Marka de Corque que forma a su vez parte de J'acha Carangas (asociación del cuerpo de autoridades originarias de las provincias Nor Carangas, Carangas y Sur Carangas) en el departamento de Oruro.

    La comunidad originaria de Janco Kala se encuentra ubicada en el altiplano boliviano, a una distancia de 10 kilometros del municipio de Corque, capital de la Provincia Carangas del departamento de Oruro.

    La comunidad de Janco Kala tiene muchísimos chullpares en la cordillera de carangas y sus autoridades originarias visten el poncho verde, característico del occidente orureño, la acividad que se realiza es ganadera, por la crianza de llamas y alpacas, teniendo muy pocos sectores cultibables utilizados principalmente para el sembrado de papa yari y haba. La vegetación que reina en la zona son las keñuas y la paja brava.

     


    • 2. Ejecución o cumplimiento de las decisiones de la JIOC en el ámbito de cooperación y coordinación.
    • 3. Intervención de la JA, cuando la JIOC solicita cooperación técnica-jurídica para la solución de un problema.
    • 5. Otros

    • De acuerdo a antecedentes, conjuntamente las autoridades originarias, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio sobre el mojon thajso, no habiendo podido llegar a un acuerdo sobre los demás mojones que tenían entre vecinos. 

      Las autoridades originarias solicitaron que se haga cumplimiento de las decisiones que tomaron como JIOC en la comunidad, toda vez que ya tenían acuerdo sobre uno de los sectores del terreno y/o Sayaña.

      Las autoridades originarias también solicitaron que el Juzgado Agroambiental de Corque les ayude en la resolución del conflicto colaborandoles con la parte jurídica y técnica, para ayudarles en la solución del conflicto en su comunidad, ya que ellos no habían podido lograr un acuerdo sobre todo el terreno que limita a ambos vecinos.

      Durante la conciliación ante el Juzgado Agroambiental, el Juez Agroambiental, a momento de instalar la conciliación preguntó a las partes intervinientes, si ellos tuviesen algún acuerdo realizado con sus autoridades, y ante la afirmación de ello, dicho acuerdo fue incorporado como base del acuerdo realizado con el juzgado agroambiental, que tomó la base del mojón acordado, para luego, tramitarse la totalidad de mojones que eran 6 y que se anotaron en el acuerdo conciliatorio, conjuntamente los demás aspectos relacionados sobre los cuales se tuvo conformidad.

    • Tema de conciliación: Limites de predios y alambrado entre vecinos dentro la Comunidad Janco Kala
    • El problema nació en primera instancia por los animales, ya que al tener el solicitante una vigiña en su terreno y no estar separados con su vecino, esta situación era la causante de que los animales de su vecino le invadieran constantemente, llegando inclusive a entrarse a su vivienda, por otro lado, se comian la vegetación de su terreno, en vez de comer en su sector.

      Lastimosamente los animales no podían saber cual era el terreno en donde debian pastear y alimentarse, hecho que generó numerosos altercados y cruces de palabras, por lo que de común acuerdo acudieron donde sus autoridades para intentar arreglar sus conflictos.

      El problema al llegar al juzgado agroambiental, trató especificamente sobre los límites de terreno entre los dos vecinos colindantes, ya que uno de los vecinos colocó el alambrado sin tener cerrado el acuerdo de los limites entre vecinos, ya que con las autoridades habrían logrado el acuerdo de limites solamente sobre uno solo de los mojones, quedando pendientes de acuerdo varios mojones. 

      Asimismo, de acuerdo a las costumbres del lugar cuando uno de los comunarios coloca todo el material para el colocado del alambrado (palos, alambre de puas, grapas, etc) y realiza toda la mano de obra (plantado de postes, tesado del alambre, etc), tiene derecho a adentrarse hasta 50 metros al terreno de su vecino.

    • Uno de los aspectos relevantes, es que como jurisdicción agroambiental hicimos respetar el acuerdo que las partes intervinientes en la conciliación habían suscrito ante las autoridades originarias de su comunidad en donde se logro conciliar un sector en conflicto; acuerdo que sirvió de base para poder realizar el acuerdo definitivo en el juzgado agroambiental, donde se logró un acuerdo sobre el resto de sectores en conflicto.

      Uno de los aspectos que se habló durante la conciliación fue sobre las normas y procedimientos que utilizaban tradicionalmente en la comunidad de Janco Kala para resolver ese tipo de problemas, a lo cual indicaron que ambos vecinos deben colocar el alambrado que limita sus Sayañas, y en caso de que uno de ellos no aporte con los materiales necesarios para el alambrado, así como con el trabajo manual para el colocado del alambrado; el que hubiese tenido que comprar todo el material y hubiése realizado todo el trabajo para el alambrado, tenía el derecho de avanzar o adentrarse 50 metros hacia el sector de su vecino colindante.

      Por lo que, reflexionamos a la parte que no participó en los trabajos de alambrado ni colaboró en los gastos del mismo, que debía ser consciente con las costumbres de su comunidad y no debería enojarse con su vecino que le había invadido su terreno en 20 metros aproximadamente, porque de acuerdo a sus costumbres tenía derecho a adentrarse hasta 50 metros y que el había fallado porque estaba en la obligación de colocar su parte en materiales para el alambrado y realizar su parte de trabajo en el colocado de los mismos.

      Asimismo, reflexionamos a la parte que colocó el alambrado que su proceder estaba equivocado y que para alambrar por su cuenta debía participar este hecho tanto a su vecino como a las autoridades de la comunidad. 

       

    • Se llegó a un acuerdo conciliatorio sobre los límites de terreno, en fecha 28 de agosto de 2019; se acordó también que el alambrado debía recorrerse conforme a los mojones acordados entre partes y que este trabajo debía ser realizado con la misma calidad que el actual alambrado; de la misma forma se pactó la devolución de la mitad del costo del material del alambrado, consistente en grapas, alambre de puas y palos de madera, monto, que debia ser cancelado hasta el 01 de noviembre del año 2019.

      La conciliación se realizó en campo, es decir, en el lugar en conflicto, que es lugar donde viven las partes intervinientes en la conciliación. .

      Para determinar la ubicación precisa del terreno conciliado, adjunto a la conciliación se encuentra el informe técnico que cuenta con un plano georeferenciado con coordenadas satelitales tomadas con GPS; asimismo, el plano se encuentra realizado a escala, contiene datos de identificación de las partes, del número de expediente y tipo de proceso, también en un recuadro se cuenta con la ubicación del terreno, en la comunidad, municipio, provincia y departamento.

      Anexadas al acuerdo conciliatorio, se encuentran fotografías del trabajo realizado en campo, donde se puede advertir los diferentes sectores recorridos, existiendo lugares con poca vegetación y otros sectores con mucha paja brava; en la última fotografía se puede observar a todos las partes intervinientes en la conciliación acompañados de sus abogados que nos reunimos en la casa de uno de los comunarios, en donde puede observase el batan de piedra; y que como es costumbre en la comunidad de Janco Kala, una vez llegado a un acuerdo conciliatorio todas las personas que intervenimos en la solución del conflicto, es decir, parte solicitante, parte solicitada, abogados de ambas partes, familiares de las partes y personal del juzgado agroambiental, nos reunimos para comer juntos el almuerzo preparado en el campo, en señal de conformidad y de que ambos vecinos de ahora en adelante llevarían una convivencia de paz.

      Cuando las autoridades originarias se encuentran presentes en el lugar en conflicto, suelen participar de forma activa de la audiencia, coadyuvando al juez agroambiental en la solución del conflicto.