FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: 186/2019

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Andrea Abelina Ajata Larico
Juzgado Agroambiental de La Paz
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
31-05-2019

Fecha de homologación de la conciliación
18-10-2019



Bernardo Damaso Chura Limachi Jilir Mallku Ayllu Originario Achaca  Tiwanacu Provincia Ingavi                (PRIMERA AUTORIDAD  DE LA COMUNIDAD, MALLKU MAYOR)

Ruben Choque Mamani Sullka Mallku Ayllu Originario Achaca  Tiwanacu Provincia Ingavi                           (SEGUNDA AUTORIDAD DE LA COMUNIDAD, MALLKU SEGUNDO)

Frankil Limachi Nina, Jalja Mallku Ayllu Originario Achaca  Tiwanacu Provincia Ingavi                                  ( MALLCU JUSTICIA )

Marcelo Copaña Alejo, Qilqiri Mallku Ayllu Originario Achaca  Tiwanacu Provincia Ingavi                              (MALLKU ACTAS ENCARGADO DE LOS LIBROS)

Cristina Condori Vda. de Limachi,  Qulqi qamani Malku                                                                                   (MALLKU TESORERO DE LA COMUNIDAD)

Hilda Mabel Calle Copaña Yapu Qamani  Mallku Ayllu Originario Achaca  Tiwanacu Provincia Ingavi           (ENCARGADO DE LOS SEMBRADIOS  DE LA COMUNIDAD)

Adela Mamani a Limachi,  Uywa Qamani  Mallku Ayllu Originario Achaca  Tiwanacu Provincia Ingavi           (ENCARGADO DE LOS GANADOS  DE LA COMUNIDAD)

Martin Modesto Parra Patty, Thaki Qamani  Mallku Ayllu Originario Achaca  Tiwanacu Provincia Ingavi        (ENCARGADO DE LOS CAMINOS DE LA COMUNIDAD)

Damaso Jorge Flores Quispe , Nayriri Yanapiri Mallku Ayllu Originario Achaca  Tiwanacu Provincia Ingavi   (PRIMER AYUDANTE  DEL MALLKU DE LA COMUNIDAD)

Manuel  Patty Vasquez, Payiri  Yanapiri Mallku Ayllu Originario Achaca  Tiwanacu Provincia Ingavi               (SEGUNDO AYUDANTE  DEL MALLKU DE LA COMUNIDAD)

Bonifacio Patty Choque , Kinsiri Yanapiri Mallku Ayllu Originario Achaca  Tiwanacu Provincia Ingavi             (TERCER AYUDANTE  DEL MALLKU DE LA COMUNIDAD)

Pedro Limachi Quispe , Pusiri Yanapiri Mallku Ayllu Originario Achaca  Tiwanacu Provincia Ingavi                (CUARTO AYUDANTE  DEL MALLKU DE LA COMUNIDAD)

Cada autoridad  que ocupa un cargo  tiene que estar acompañada de su pareja ya sea varon (Mallku) o mujer (mama talla) en el marco de su cultura chacha - warmi, en caso de no tern pareja debe acompañar  el hijo o hija o hermano en cumplimiento del cargo encomendado.


  • La comunidad Ayllu Originario Achaca esta ubicada en el Municipio de Tiwanacu, provincia Ingavi del Departamento de La Paz, entrando por la carretra la Paz - Desaguadero, y la carretera  al municpio de Tiwanacu, colindante con el municipio de Taraco y Guaqui, a  32 kilometros aproximadamente de la  frontera con el Perú  por el Desaguadero, este municpio se caracteriza por ser arqueologico debido  a los restos arqueologicos de la Cultura Tiwanacota que existen en el lugar.

    El Ayllu Originario Achaca se dedica  al sembradío de papa, habas, producción de Chuño y granos originarios de lugar como ser la quinua, cebada y trigo, así también la cría de ganado vacuno para la producción de leche. 

     


    • 1. Conformación plural entre autoridades de la Jurisdicción Agroambiental (JA) y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) en temas de conciliación, a convocatoria de la JIOC o, en su caso de la JA.

    • La Señora L.C.R. inicialmente presento demanda de avasallamiento contra el Ayllu Originario Achaca del Municipio de Tiwanacu, demanda que fue observada y ante la dejadez de su abogado en el seguimiento del proceso, la demandante acude ante la Juez Agroambiental para ver cómo podría subsanar las observaciones, ante lo cual la suscrita Juez  le sugiere que previo a ingresar a un conflicto legal como es el avasallamiento,  ella podría solicitar una conciliación previa a fin de solucionar de buena forma el conflicto con el Ayllu Originario Achaca sobre la parcela agraria del cual tenía el conflicto, habiendo comprendido la interesada que sería una vía más fácil, aceptando la propesta al poco tiempo ingresa su solitud de conciliación.       

      Luego de haber conversado con las autoridades del Ayllu Originario Achaca, se cordino y llegó a un acuerdo para la conformación plural entre las autoriades Indigenas Originarias del Ayllu Originario Achaca y mi persona como Juez Agroambiental para la solución del conflicto. 

    • Tema de conciliación: Conflcito sobre derecho de propiedad agraria y el derecho a la herencia de la tierra por parte de Lourdes Cerrudo Ramirez, viuda de Felix Abraham Ramos Luna ambos miembros del Ayllu Originario Achaca.
    • En fecha 31 de mayo de 2019 L.C.R. esposa de F.A.R.L. ambos esposos y miembros del Ayllu Originario Achaca que habiendo logrado titular su propiedad  en el proceso de saneamiento, el esposo queda a cargo del cuidado de la parcela, mientras la esposa  se dedicaría a cuidar a los hijos en su domicilio de la ciudad de El Alto.

      Que al fallecimiento de su esposo el señor F.A.R.L. la Señora L.C.R. se constituye a la comunidad para poder continuar con los trabajos agrícolas en su propiedad ubicada en la comunidad Ayllu Originario Achaca,  propiedad titulado a través del proceso de saneamiento el 25 de julio de 2008, mediante Resolución Suprema No. 228913 y con título Ejecutorial No SPP-NAL-068508, parcela 056 del Municipio de Tiwanacu, Provincias Ingavi del departamento de La Paz.

      Llegando a la comunidad ella y sus hijos se constituyeron en su propiedad, sin embargo al interior encontró a otras personas las que le impidieron ingresar señalando que la comunidad les hubiera designado para cuidar  y no dejar ingresar a nadie, que la solicitante habiéndose encontrado con  las autoridades del sector y asistir a las reuniones de la comunidad  en donde le señalaron que no  podía ingresar a la propiedad ya que no la conocían y que si bien el señor F.A.R.L. (esposo) realizaba la función social  y cumplía en la comunidad, al fallecer las autoridades de la comunidad, desconocían quienes hubieran sido sus herederos, motivo por el cual hubieran tomado posesión de la propiedad señalada, negándose a escuchar los argumentos de la viuda, cuando ella acudió ante las autoridades originarias  en varias oportunidades. En cuya razón la  propietaria de la parcela 056 solicita conciliación a la autoridad agroambiental a fin de solucionar su conflicto agrario.  

           

    • En el presente caso dentro del conversatorio para la solución del conflicto con las autoridaes originarias se ha considerado las siguientes normas del area agroambiental  y de las normas  y prodimientos propios del Ayllu Achaca como ser: 

      Normas Ordinarias: La norma jurídica aplicable en el presente caso fue el derecho a la propiedad  agraria que tienen las mujeres  consagrado en el art. 402 - 2 de la CPE.  El Estado tiene la obligación de: Promover  políticas  dirigidas a eliminar  toda forma de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia  y herencia  de la tierra. que fue considerado en cooperacion y cordinacion con las autoridades del Ayllu.

      Ley 1715 art. 78 principios generales de Servicio a la sociedad, celeridad e integralidad y que tambien las autoridades originarias aplican en el marco de su competencias.

      DS. 29215 Art. 393 (alcance). El título ejecutorial  es un documento público a través del cual el Estado reconoce el derecho de propiedad agraria a favor de sus titulares. en este marco las autoridades originarias reconocieron que  al haber ingresado al proceso de saneamiento reconocieron que el titulo Ejecutorial lesd otorgo el derecho de  propiead de sus parcelas 

      La ley 073 (Ley de Deslinde Jurisdiccional) art 13. I y II (Coordinación). La jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas en el marco del pluralismo jurídico, concertarán medios y esfuerzos para lograr la convivencia social armónica, el respeto a los derechos individuales y colectivos y la garantía efectiva del acceso a la justicia de manera individual, colectiva o comunitaria.

      II.- La coordinación entre todas las jurisdicciones podrá realizarse de forma oral o escrita, respetando sus particularidades. En este  marco  legal  y bajo sus normas y procedimientos propios se coordino con  las autoridades del Ayllu a fin de dar una solucion  al conflcito agrario  que atravesaban.  

      De la misma forma se ha considerado las normas propias del del Ayllu Originario Achaca, que conforme a normas y procedimientos propios al ser  ser una nación originaria en la solución  de conflcitos, bajo sus principios y valores  respecto  al conflicto agrario que tenian con L.C.R., en el marco de sus principios esta consagrado por el chacha - warmi conforme a su composicion  organica,  conformado desde sus ancestros que valorizaban el trabajo de ambos esposos en la conservacion  y porduccion de la tierra, que incluso  al casarse  con una persona de un determinado  ayllu, esté ingresa a formar parte del Ayllu   asi poder participar  en todas  la deciciones respecto de los bienes de la comunidad, como ser  repartir, sembrar  y otros,  unicamente los casados denominados (Jhakes). En el caso de las mediciones de las propiedades que estan  determinadas por wiscas  y llokas (medicion por metros) , asi tambien las  prácticas respecto a los actos de posesión  en las tierras de la comunidad  como es el (KH`ORUMI)  que era rebolcarse en la tierra,  ritual que  significaba,  que  se estaba  haciendo un pacto  con el cielo y la tierra, para cuidar la tiera o parcela que entregaba la comunidad al nuevo miembro del Alyu,  es decir el compromiso con el  ALAJPACHA, ACAPACHA y  MANK`APACHA. y cumplir de esa forma con los principios que rigen al Ayllu respecto a la posecion de la tierra.         

       

    • PRIMERO.- Se resolvio la sesión voluntaria de una parte de la propiedad  en favor de la comunidad .

      SEGUNDO.- Que el directorio de la comunidad Ayllu Originario Achaca, recibe la  donación de terreno que será destinado con el fin de levantar una obra o proyecto en beneficio de la comunidad,  el mismo que deberá llevar  el nombre de  anterior Propietaria es decir de F.L.Z.

      TERCERO.- Que dicha donación en favor de la comunidad debe ser inscrito ante la Unidad de Catastro del Instituto Nacional de Reforma Agraria con referencia al título SPP – NAL 068508 y su posterior inscripción en derechos reales en calidad de copropietarios a la comunidad Ayllu Achaca, además la comunidad debe gestionar cualquier proyecto que requieran los mismos.

      CUARTO.- Las colindas de la propiedad 056 es decir con la parcela 055, segunda colindancia con el camino denominado 213, tercera colindancia con la carretera La Paz Desaguadero y cuarta colindancia con la comunidad parcela 057 y señalamiento de los sectores donde se quedara la señora L.C.R. que en en el lugar donde se encuentra la vivienda y el sector donde quedara la Comunidad Ayllu Achaca.

      QUINTO.- La señora L.C.R. en representación de sus hijos se compromete que a partir de la posecion asumirá los usos y costumbres dentro de la comunidad Ayllu Originario Achaca y en contra partida los señores dirigente y sus futuras autoridades que asuma el cargo dirigencial resguardara su seguridad mientras ella pertenezca  dentro de la comunidad.

      SEXTO.- La dirigencia de la gestión 2019 representada por su mallku Bernardo Chura Limachi juntamente su directorio se compromete que la señora S.P.O.C entregue  la casa y los terrenos de forma voluntaria a los actuales propietarios es decir a la comunidad Ayllu Originario Achaca y L.C.R. y otros a efectos de evitar conflicto y de dicha comunidad coadyuve en el mismo  siendo que deberá ser cumplido en el plazo  de  dos meses a partir de la entrega del terreno, es decir del día viernes 25 de octubre de 2019.

      SÉPTIMO.- La parte donante es decir L.C.R. e hijos se comprometen al llamado de la autoridad originaria a efectos de regularizar cualquier tipo de tramite o documentación respecto a la parcela 056 y regularizar el derecho de propiedad que sedé en de la comunidad.