FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: Juzgado Agro ambiental Uncía 2019

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Maribel Modesta Ruiz Molina
Juzgado Agroambiental de Uncia
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
27-09-2019

Fecha de homologación de la conciliación
21-10-2019



 Cesario Condori Muruchi - Segunda Mayor  del Ayllu  Karaha (Máxima Autoridad  del Ayllu - Karacha). 


  • El Municipio de Uncía, es la Primera Sección de la Provincia Rafael Bustillos, ubicado en la zona norte del Departamento de Potosí – Bolivia.

    Limita al Este con el Municipio de Chayanta, al Norte con Llallagua, al Sud con Pocoata y el Departamento de Oruro, además con este último también limita la parte Oeste del Municipio 

    DISTRITO MUNICIPAL INDÍGENA AYLLU KHARACHA

    El Ayllu Kharacha, está ubicado en la parte centro-oeste de la provincia Bustillo. Limita al Norte, con el ayllu Chullpa; al Sud y al Este, con el ayllu Aymaya y al Oeste, con el ayllu Kawali de la provincia Avaroa del departamento de Oruro.

    1. Por vínculos matrimoniales, los kharachas obtuvieron tierras en espacios étnicos de Aymaya y layme, próximos a los pueblos de Chayanta y Aymaya. Por haberse casado con mujeres de estos ayllus los kharachas son conocidos como los “tullqas” (yernos).

    2. Las alianzas en las luchas por defender o anexarse territorios, originaron compensaciones con pequeños espacios territoriales para sus aliados; por este método los kharachas obtuvieron del Ayllu  aymaya, tierras al sud de su territorio, por haber apoyado en sus luchas contra los  Ayllus Layme y Puraka.

    Organización originaria del Ayllu Kharacha

    Parcialidad

    Ayllus menores

    Cabildos

    Comunidades

     

     

     

     

     

     Alaxsaya

     

     

     

     

    Jach'a Qullana o Qhutunka

    Willka Phujyu

    Willka Phujyu

    Chillwani

    Chillwani

    Wintu

    Wintu

    Qutawiri

    Qutawiri

    Mirq'i Aymaya

    Mirq'i Aymaya

    K'ullk'u Uma

    K'ullk'u Uma

    Pampa Churu

    Pista Pampa

    Pastu Pampa

    Pastu Pampa

    Ñiq'iri

    Ñiq'iri

    Chayanta

    Chayanta

     

     

     

     

     

     

    Jik'a Qullana

    Palqa Uta

    Palqa Uta

    Maraka

    Maraka

    Ch'alla Pampa

    Lluqu Lluquni

    Yawriri

    Yawriri

    Alax Qala Saya

    Alax Qala Saya

    Sunuyu

    Sunuyu

    Asañiri

    Asañiri

    Warak'a

    Lawa Lawa

    Lawa Lawa

    Ch'alla Wintu

    Kisu K'uyu

    Kisu K'uyu

    Sawu Sawu

    Sawu Sawu

    K'uyu

    K'uyu

    Pampa Uyu

    Pampa Uyu

    Ch'iwu

    Ch'iwu

    Jayu Jayu

    Jayu Jayu

    Aynach Qala Saya

    Aynach Qala Saya

    Sullkhata

    Qhuchini

    Qhuchini

    Qhiwalluni

    Qhiwall

    ASPECTOS ORGANIZATIVOS

    AUTORIDADES.

    • El Segunda Mayor es como dicen sus propios pobladores “el gobierno del ayllu”
    • Jilanqu la autoridad mayor del Cabildo, ambas autoridades participan en la resolución de conflictos agrarios y problemas que afecten la convivencia armónica de las familias. Los Jilanqu a nivel del Cabildo cuidan el uso adecuado de la tierra y los otros recursos naturales.
    • Alcalde Comunal
    • Qhawasiri (observador de la siembra en mantas)

    • 1. Conformación plural entre autoridades de la Jurisdicción Agroambiental (JA) y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) en temas de conciliación, a convocatoria de la JIOC o, en su caso de la JA.

    • Tema de conciliación: Distribución equitativa de agua, para las comunidades de Cuyo y Pampoyo del Ayllu Karacha, provincia Bustillo del departamento de Potosí.
    • En fecha, 26 de septiembre de 2019, se apersono el Segunda Mayor del Ayllu Karacha (Gobierno del Ayllu), refiere que la Comunidad de Pamapoyo, estaba construyendo  un tajamar, para llevar agua hacia su comunidad y dicho trabajo fue destruido por la comunidad de Cuyu, tratandose de la distribucion y el uso de agua, solicito se señale audiencia de Conciliacion.

      Se señalo la audiencia de Conciliación, se llego al acuerdo conciliatorio aceptando las comunidades de Pampoyo y Cuyo se afore todos los ojos de agua de ambas comunidades y que el trabajo tecnico seria realizado por el tecnico del juzgado agroambiental y tenicos del ministerio de Medio Ambiente y Agua.

      Empero, dia antes de llevar a cabo el trabajo tecnico, se presento memorial solicitando declnatoria, presentado por el Jilanco de la comunidad de Pampoyo, este memorial recibio pronunciamiento mediante auto, negando la declinatoria, bajo los siguientes argumentos. 1: Que el que estaba solicitando la declinaotria no tiene la investidura, por cuanto, si es autoridad de la JIOC, lo es solo de su comunidad y no de todo el Ayllu, no tiene la comptencia para poder solicitar declinatoria. 2: Que el problema ya estaba conciliado y que ademas ya tenia la calida de cosa juzgada y que estaba en ejecucion.

      En busca de la Paz Social, se llevo nuevamente audiencia en el que se complemento la primera acta conciliatoria.

      Se logro hacer entender que el agua es un derecho humano y que su distribucion debe ser equitativa, que no se puede privatizar.

      este problema era de hace mas de 15 años, en que las dos comunidades no tenian relacion de ningun tipo, peleaban cada año, se logro paz y reonciliacion entre las dos comunidades.

       

    • Con relacion a la distribucion de agua, la Jurisdiccion Indigena Orginario Campesino, como se ha explicado el Ayllu tiene su territorio el cual viene desde sus ancestros, con relacion al agua, ellos creen que asi como la tierra, el agua es de propiedad de las comunidades, es decir que si un ojo de gua nace de un terreno que corresponde a una comunidad ellos son dueños del agua.

      Para resolver el problema, se hizo entender, que el recurso agua, a partir del Art. 20 de la Constitucion Politica del Estado, establece que el derecho al agua es un derecho humano, que no se puede privatizar,  y que apartir de la ley 073, establece que tambien la Jurisdicion Indigena Originaria Campesina esta sometida a la Constitucion Politia del Estado y que el recurso agua es de todos los seres humanos y seres vivos. Que su distribucion debe realizarse de forma equitativa.

      Que, la Ley de Deslinde Jurisdiccional establece las comptencias de las autoridades indigenas y son competentes dentro de sus territorios, pero no deben ir en contra lo dispuesto a los derechos y garantias establecidas en la Constitucion Politica del Estado. y menos a lo establecido en los tratados internacionales con relacion de derechos humanos.

    • El acuerdo Conciliatorio, se llego en la Primera Acta:

      Primero.-  Ambas comunidades aceptaron que se realice el aforo de todos los ojos de agua, se realice un trabajo tecnico y despues se realizaria la distribucion de forma equitativa.

      Segundo.- Buscar la aprobación y construcción de la Represa Sora Sora.

      Segunda Acta Complementaria:

      Primero.- La comunidad de PAMPOYO construira un TAJAMAR a, 68.40 metros del Proyecto Represa de Agua de Cosecha Sora Sora.

      Segundo.- El Tanque de agua Tajli Mayu construida por ambas comunidades en el año 2001 bajo el convenio de PDA Vision Mundial y el Gobierno Muncipal de Uncia, sera aprovechada por ambas comunidades (Cuyo y Pampoyo) en un 50%.

      Tercero.- Gestionar la EJECUCION DE LA REPRESA SORA SORA  por las dos comunidades y seran beneficiarias.

      Cuarto.- La validacion de los acuerdos de rio grande.

      Quinto.- La limpieza  de la cuenca de Sora Sora sera realizada por las doscomunidades, respecto a la basura y otros.

      Sexto.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las comunidades y una vez que se ejecute el proyecto solo sera beneficiada la comunidad que haya cumplido con todos los puntos acordados.