FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: 012/2020

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Mercedes Olga Escalera Olivera
Juzgado Agroambiental de Sica Sica
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
05-02-2020

Fecha de homologación de la conciliación
04-03-2020



ROLO MAMANI RIOS,  Secretario General Comunidad  Huanacollo, autoridad que remite informe al Juzgado Agroambiental sobre la permuta de terrenos rústicos y compromiso de construcción de una iglesia evangelica por la parte demandada. 


  • La comunidad Huanacollo pertenece a la Primera Sección del  Municipio  de  Sica  Sica, Provincia  Aroma  del  Departamento  de  La Paz,  se encentra al oeste de Bolivia ubicada en la zona altiplanica sus habitantes se dedican a la agricultura y ganaderia.


    • 5. Otros

    • Conciliación  en sede judicial a petición  de  parte.

    • Tema de conciliación: Conciliación previa. Conflicto de terrenos rústicos permutados por susceptibilidad del uso del terreno para otros fines.
    • El demandante  o  peticionante de  la .conciliacion E.M.B.  c/  A.CH.M.  pide  que  el  demandado mantenga la voluntad de su padre fallecido o dispuesto  en  pasados años  la  construcción  de  una  iglesia  evangélica  en  el  terreno  permutado y  no  se  de uso  este  terreno para  beneficio  personal  como  propiedad  privada del  demandado.

    • El proceso  de conciliación  esta  sustentada en el procedimiento dispuesto  por el art. 292 Codigo  Procesal  Civil de la  Ley 025  y  la permicibilidad del art. 78 de la Ley 1715 Régimen de Supletoriedad,  el  informe  de la  Autoridad  Comunitaria  referente al  cambio o permuta de terrenos rúticos en forma voluntaria por los padres de las partes en conflicto (hoy fallecidos) cursa como prueba de cargo conforme  art. 204 Código Procesal Civil con valor probatorio al tenor del art.1289 Código Civil,  toda vez, que es catalogado como documento  público  extendido  por  Autoridad comunal competente en su condición de Secretario General  y  estar reconocida  por los arts. 179 y 190 de la Constitucion Política del Estado.        

    • ACUERDO CONCILIATORIO

      1.-  Se  mantiene lo  dispuesto  por  el  padre  del  demandado la  construccion  de  la  iglesia  cristiana en el predio permutado en el  interior  de  la  comunidad.

      2.-  Por informe  del  Apoyo Técnico del  Juzgado Agroambiental  de  Sica Sica,  el terreno rústico tiene una superficie de 1.050 metros cuatrados,  evidencia a la fecha de la inspección (4  marzo 2020) la costrucción  de  diez (10)  columnas de cemento  en una superfucie de 126 metros cuadrados, faltando  la construccion de las columnas de  frente  y  de  fondo interior. 

      3.-  El  demandado afirma que la construcción esta destinada para la iglesia evangélica y se compromete como miembro de la secta religiosa terminar la obra hasta el techado para el 30 de septiembre  de 2020.

      4.-  En el espacio restante de constrido la iglesia, solo se podran construir instalaciones destinadas para convenciones, retiros  pastorales y la construccion de la vivienda del portero o conserje para el cuidado y limpieza del la iglesia.

      5.-  Por el destino dado al terreno rústico y objeto de conciliación,  no  podra  tener  uso particular o constituirse en bien inmueble privado por ser un BIEN PUBLICO RELIGIOSO  y  pasa  bajo  la  tuición  de  la  Autoridad Comunal.