ROLO MAMANI RIOS, Secretario General Comunidad Huanacollo, autoridad que remite informe al Juzgado Agroambiental sobre la permuta de terrenos rústicos y compromiso de construcción de una iglesia evangelica por la parte demandada.
La comunidad Huanacollo pertenece a la Primera Sección del Municipio de Sica Sica, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, se encentra al oeste de Bolivia ubicada en la zona altiplanica sus habitantes se dedican a la agricultura y ganaderia.
Conciliación en sede judicial a petición de parte.
El demandante o peticionante de la .conciliacion E.M.B. c/ A.CH.M. pide que el demandado mantenga la voluntad de su padre fallecido o dispuesto en pasados años la construcción de una iglesia evangélica en el terreno permutado y no se de uso este terreno para beneficio personal como propiedad privada del demandado.
El proceso de conciliación esta sustentada en el procedimiento dispuesto por el art. 292 Codigo Procesal Civil de la Ley 025 y la permicibilidad del art. 78 de la Ley 1715 Régimen de Supletoriedad, el informe de la Autoridad Comunitaria referente al cambio o permuta de terrenos rúticos en forma voluntaria por los padres de las partes en conflicto (hoy fallecidos) cursa como prueba de cargo conforme art. 204 Código Procesal Civil con valor probatorio al tenor del art.1289 Código Civil, toda vez, que es catalogado como documento público extendido por Autoridad comunal competente en su condición de Secretario General y estar reconocida por los arts. 179 y 190 de la Constitucion Política del Estado.
ACUERDO CONCILIATORIO
1.- Se mantiene lo dispuesto por el padre del demandado la construccion de la iglesia cristiana en el predio permutado en el interior de la comunidad.
2.- Por informe del Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Sica Sica, el terreno rústico tiene una superficie de 1.050 metros cuatrados, evidencia a la fecha de la inspección (4 marzo 2020) la costrucción de diez (10) columnas de cemento en una superfucie de 126 metros cuadrados, faltando la construccion de las columnas de frente y de fondo interior.
3.- El demandado afirma que la construcción esta destinada para la iglesia evangélica y se compromete como miembro de la secta religiosa terminar la obra hasta el techado para el 30 de septiembre de 2020.
4.- En el espacio restante de constrido la iglesia, solo se podran construir instalaciones destinadas para convenciones, retiros pastorales y la construccion de la vivienda del portero o conserje para el cuidado y limpieza del la iglesia.
5.- Por el destino dado al terreno rústico y objeto de conciliación, no podra tener uso particular o constituirse en bien inmueble privado por ser un BIEN PUBLICO RELIGIOSO y pasa bajo la tuición de la Autoridad Comunal.