FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: 001

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Victor Murillo Calderon
Juzgado Agroambiental de Azurduy
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
08-09-2020

Fecha de homologación de la conciliación
15-09-2020



1.- Juzgado agroambiental de la provincia de Azurduy, del departamento de Chuquisaca, con asiento judicial en Azurduy.

2.- Victor Murillo Calderón (juez)

3.- No, participo autoridad indígena originaria campesina.

4.- Mi intervención; es en mi condición de juez agroambiental, en la audiencia de conciliación, entre dos personas particulares, provenientes del área rural.

5.- Se solicitó audiencia conciliatoria, con el objeto de llegar a un acuerdo de cercar, con alambre de púa en el 50% de sus propiedades. Y además; para llegar a un acuerdo amigable, respecto a la cancelación, por los daños ocasionados, en la propiedad de Clemente Ríos Acosta, por animales de propiedad de Pablo Acuña. Se llevó acabo como diligencia previa, a solicitud escrita de la parte interesada

6.-. Como hechos relevantes, se buscó la paz social y el vivir bien entre personas de una comunidad, por lo que se llegó a conciliar, comprometiéndose a cercar el 50% de sus propiedades y pagar por los daños ocasionados, por los animales de Pablo Acuña, de acuerdo a la constatación de las mismas.

7.- Clemente Ríos Acosta, solicita mediante memorial audiencia conciliatoria, pidiendo se cite a Pablo Acuña. Pedido que se admitió mediante Auto, dando aplicación a los artículos 234 y 292   del Código Procesal Civil, aplicable al caso presente, por mandato del art. 78 de la ley 1715. Además, cumpliendo el principio de servicio a la sociedad, al tratarse de predios y daños agrícolas. No se aplicó ninguna norma propios del JIOC., habida cuenta que no intervino.

8.- Se llegó al acuerdo de cancelar el valor del 50% del trabajo del cercado con alambre de púa, con el objeto de proteger ambas propiedades. Debiendo cancelar, cada 2 meses en 4 cuotas, hasta la cancelación total, Pablo Acuña. Con respecto a los daños ocasionados por los animales de Pable Acuña, en la propiedad de Clemente Ríos Acosta se cancelará, previa constatación.

9.- El seguimiento al cumplimiento, se efectúa a instancia de parte, porque son las partes interesadas las que proponen los términos, en este caso, cada dos mes pagando 500 bs. Hasta su cancelación total en 4 cuotas, que viene ser la suma de 2000 bolivianos.

10.- Ninguna de las partes, recurrió a la justicia constitucional, después de la conciliación. Estando vigente los términos; ninguna de las partes acudió igualmente a la jurisdicción agroambiental.

Nota. - No se cuenta con escaneador.

1.- Juzgado agroambiental de la provincia de Azurduy, del departamento de Chuquisaca, con asiento judicial en Azurduy.

2.- Victor Murillo Calderón (juez)

3.- No, participo autoridad indígena originaria campesina.

4.- Mi intervención; es en mi condición de juez agroambiental, en la audiencia de conciliación, entre dos personas particulares, provenientes del área rural.

5.- Se solicitó audiencia conciliatoria, con el objeto de llegar a un acuerdo de cercar, con alambre de púa en el 50% de sus propiedades. Y además; para llegar a un acuerdo amigable, respecto a la cancelación, por los daños ocasionados, en la propiedad de Clemente Ríos Acosta, por animales de propiedad de Pablo Acuña. Se llevó acabo como diligencia previa, a solicitud escrita de la parte interesada

6.-. Como hechos relevantes, se buscó la paz social y el vivir bien entre personas de una comunidad, por lo que se llegó a conciliar, comprometiéndose a cercar el 50% de sus propiedades y pagar por los daños ocasionados, por los animales de Pablo Acuña, de acuerdo a la constatación de las mismas.

7.- Clemente Ríos Acosta, solicita mediante memorial audiencia conciliatoria, pidiendo se cite a Pablo Acuña. Pedido que se admitió mediante Auto, dando aplicación a los artículos 234 y 292   del Código Procesal Civil, aplicable al caso presente, por mandato del art. 78 de la ley 1715. Además, cumpliendo el principio de servicio a la sociedad, al tratarse de predios y daños agrícolas. No se aplicó ninguna norma propios del JIOC., habida cuenta que no intervino.

8.- Se llegó al acuerdo de cancelar el valor del 50% del trabajo del cercado con alambre de púa, con el objeto de proteger ambas propiedades. Debiendo cancelar, cada 2 meses en 4 cuotas, hasta la cancelación total, Pablo Acuña. Con respecto a los daños ocasionados por los animales de Pable Acuña, en la propiedad de Clemente Ríos Acosta se cancelará, previa constatación.

9.- El seguimiento al cumplimiento, se efectúa a instancia de parte, porque son las partes interesadas las que proponen los términos, en este caso, cada dos mes pagando 500 bs. Hasta su cancelación total en 4 cuotas, que viene ser la suma de 2000 bolivianos.

10.- Ninguna de las partes, recurrió a la justicia constitucional, después de la conciliación. Estando vigente los términos; ninguna de las partes acudió igualmente a la jurisdicción agroambiental.

Nota. - No se cuenta con scaner.


  • no existe en la provincia de azurduy pueblos indgenas originarios campesinos



    •  Se solicitó audiencia conciliatoria, con el objeto de llegar a un acuerdo de cercar, con alambre de púa en el 50% de sus propiedades. Y además; para llegar a un acuerdo amigable, respecto a la cancelación, por los daños ocasionados, en la propiedad de Clemente Ríos Acosta, por animales de propiedad de Pablo Acuña. Se llevó acabo como diligencia previa, a solicitud escrita de la parte interesada

    • Tema de conciliación: daños ocasionados por los ganado de Pablo Acuña, en la propiedad del impetrante Clemente Rios Acosta
    •  Como hechos relevantes, se buscó la paz social y el vivir bien entre personas de una comunidad, por lo que se llegó a conciliar, comprometiéndose a cercar el 50% de sus propiedades y pagar por los daños ocasionados, por los animales de Pablo Acuña, de acuerdo a la constatación de las mismas

    • - Clemente Ríos Acosta, solicita mediante memorial audiencia conciliatoria, pidiendo se cite a Pablo Acuña. Pedido que se admitió mediante Auto, dando aplicación a los artículos 234 y 292   del Código Procesal Civil, aplicable al caso presente, por mandato del art. 78 de la ley 1715. Además, cumpliendo el principio de servicio a la sociedad, al tratarse de predios y daños agrícolas. No se aplicó ninguna norma propios del JIOC., habida cuenta que no intervino.

    • Se llegó al acuerdo de cancelar el valor del 50% del trabajo del cercado con alambre de púa, con el objeto de proteger ambas propiedades. Debiendo cancelar, cada 2 meses en 4 cuotas, hasta la cancelación total, Pablo Acuña. Con respecto a los daños ocasionados por los animales de Pable Acuña, en la propiedad de Clemente Ríos Acosta se cancelará, previa constatación.