1.- Juzgado agroambiental de la provincia de Azurduy, del departamento de Chuquisaca, con asiento judicial en Azurduy.
2.- Victor Murillo Calderón (juez)
3.- No, participo autoridad indígena originaria campesina.
4.- Mi intervención; es en mi condición de juez agroambiental, en la audiencia de conciliación, entre dos personas particulares, provenientes del área rural.
5.- Se solicitó audiencia conciliatoria, con el objeto de llegar a un acuerdo de cercar, con alambre de púa en el 50% de sus propiedades. Y además; para llegar a un acuerdo amigable, respecto a la cancelación, por los daños ocasionados, en la propiedad de Clemente Ríos Acosta, por animales de propiedad de Pablo Acuña. Se llevó acabo como diligencia previa, a solicitud escrita de la parte interesada
6.-. Como hechos relevantes, se buscó la paz social y el vivir bien entre personas de una comunidad, por lo que se llegó a conciliar, comprometiéndose a cercar el 50% de sus propiedades y pagar por los daños ocasionados, por los animales de Pablo Acuña, de acuerdo a la constatación de las mismas.
7.- Clemente Ríos Acosta, solicita mediante memorial audiencia conciliatoria, pidiendo se cite a Pablo Acuña. Pedido que se admitió mediante Auto, dando aplicación a los artículos 234 y 292 del Código Procesal Civil, aplicable al caso presente, por mandato del art. 78 de la ley 1715. Además, cumpliendo el principio de servicio a la sociedad, al tratarse de predios y daños agrícolas. No se aplicó ninguna norma propios del JIOC., habida cuenta que no intervino.
8.- Se llegó al acuerdo de cancelar el valor del 50% del trabajo del cercado con alambre de púa, con el objeto de proteger ambas propiedades. Debiendo cancelar, cada 2 meses en 4 cuotas, hasta la cancelación total, Pablo Acuña. Con respecto a los daños ocasionados por los animales de Pable Acuña, en la propiedad de Clemente Ríos Acosta se cancelará, previa constatación.
9.- El seguimiento al cumplimiento, se efectúa a instancia de parte, porque son las partes interesadas las que proponen los términos, en este caso, cada dos mes pagando 500 bs. Hasta su cancelación total en 4 cuotas, que viene ser la suma de 2000 bolivianos.
10.- Ninguna de las partes, recurrió a la justicia constitucional, después de la conciliación. Estando vigente los términos; ninguna de las partes acudió igualmente a la jurisdicción agroambiental.
Nota. - No se cuenta con escaneador.
1.- Juzgado agroambiental de la provincia de Azurduy, del departamento de Chuquisaca, con asiento judicial en Azurduy.
2.- Victor Murillo Calderón (juez)
3.- No, participo autoridad indígena originaria campesina.
4.- Mi intervención; es en mi condición de juez agroambiental, en la audiencia de conciliación, entre dos personas particulares, provenientes del área rural.
5.- Se solicitó audiencia conciliatoria, con el objeto de llegar a un acuerdo de cercar, con alambre de púa en el 50% de sus propiedades. Y además; para llegar a un acuerdo amigable, respecto a la cancelación, por los daños ocasionados, en la propiedad de Clemente Ríos Acosta, por animales de propiedad de Pablo Acuña. Se llevó acabo como diligencia previa, a solicitud escrita de la parte interesada
6.-. Como hechos relevantes, se buscó la paz social y el vivir bien entre personas de una comunidad, por lo que se llegó a conciliar, comprometiéndose a cercar el 50% de sus propiedades y pagar por los daños ocasionados, por los animales de Pablo Acuña, de acuerdo a la constatación de las mismas.
7.- Clemente Ríos Acosta, solicita mediante memorial audiencia conciliatoria, pidiendo se cite a Pablo Acuña. Pedido que se admitió mediante Auto, dando aplicación a los artículos 234 y 292 del Código Procesal Civil, aplicable al caso presente, por mandato del art. 78 de la ley 1715. Además, cumpliendo el principio de servicio a la sociedad, al tratarse de predios y daños agrícolas. No se aplicó ninguna norma propios del JIOC., habida cuenta que no intervino.
8.- Se llegó al acuerdo de cancelar el valor del 50% del trabajo del cercado con alambre de púa, con el objeto de proteger ambas propiedades. Debiendo cancelar, cada 2 meses en 4 cuotas, hasta la cancelación total, Pablo Acuña. Con respecto a los daños ocasionados por los animales de Pable Acuña, en la propiedad de Clemente Ríos Acosta se cancelará, previa constatación.
9.- El seguimiento al cumplimiento, se efectúa a instancia de parte, porque son las partes interesadas las que proponen los términos, en este caso, cada dos mes pagando 500 bs. Hasta su cancelación total en 4 cuotas, que viene ser la suma de 2000 bolivianos.
10.- Ninguna de las partes, recurrió a la justicia constitucional, después de la conciliación. Estando vigente los términos; ninguna de las partes acudió igualmente a la jurisdicción agroambiental.
Nota. - No se cuenta con scaner.
no existe en la provincia de azurduy pueblos indgenas originarios campesinos
Se solicitó audiencia conciliatoria, con el objeto de llegar a un acuerdo de cercar, con alambre de púa en el 50% de sus propiedades. Y además; para llegar a un acuerdo amigable, respecto a la cancelación, por los daños ocasionados, en la propiedad de Clemente Ríos Acosta, por animales de propiedad de Pablo Acuña. Se llevó acabo como diligencia previa, a solicitud escrita de la parte interesada
Como hechos relevantes, se buscó la paz social y el vivir bien entre personas de una comunidad, por lo que se llegó a conciliar, comprometiéndose a cercar el 50% de sus propiedades y pagar por los daños ocasionados, por los animales de Pablo Acuña, de acuerdo a la constatación de las mismas
- Clemente Ríos Acosta, solicita mediante memorial audiencia conciliatoria, pidiendo se cite a Pablo Acuña. Pedido que se admitió mediante Auto, dando aplicación a los artículos 234 y 292 del Código Procesal Civil, aplicable al caso presente, por mandato del art. 78 de la ley 1715. Además, cumpliendo el principio de servicio a la sociedad, al tratarse de predios y daños agrícolas. No se aplicó ninguna norma propios del JIOC., habida cuenta que no intervino.
Se llegó al acuerdo de cancelar el valor del 50% del trabajo del cercado con alambre de púa, con el objeto de proteger ambas propiedades. Debiendo cancelar, cada 2 meses en 4 cuotas, hasta la cancelación total, Pablo Acuña. Con respecto a los daños ocasionados por los animales de Pable Acuña, en la propiedad de Clemente Ríos Acosta se cancelará, previa constatación.