En fecha 21 de agosto de 2017, ante el Juzgado Agroambiental de Vallegrande Itinerante con Sede Temporal en el Salón del Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal del Trigal, ubicado en la calle Simón Bolívar freten a la Plaza Principal, se apersonan los señores MARISOL CUELLAR CARRASCO – Presidente de la OTB, CECILIO ESCALANTE MOLINA – Secretario de Actas, ADELA VEIZAGA COSSIO - Vocal y BARTOLOME ESCALANTE MOLINA - base, todos de la Comunidad Campesina Banda de la Agostara para promover conciliación con los señores PEDRO FERNANDEZ GANGAS, BENEDICTA GARCIA CONDORI, EDMUNDO HONOR CESPEDES, CANDIDA VARGAS, ALBERTA ROBLES PRADO VDA. DE ALVIS, expresando que existe un camino que conduce a su comunidad que, en algunas partes se encuentra muy angosta o está siendo reducida en su ancho por alambrados de algunos vecinos miembros de la Comunidad Cochabambita.
El asunto que ha sido recibido por la Secretaria de Juzgado Agroambiental de Vallegrande, a través del Acta de Recepción de Solicitud de Conciliación de fecha 21 de agosto de 2017 y admitida mediante Auto N° 124/2017 de la misma fecha, se ha señalado audiencia en el lugar del conflicto, para el día 23 de agosto de 2017, citándose a los solicitados. En el desarrollo de la audiencia las partes abordan un acuerdo conciliatorio, mismo que ha sido aprobado y homologado mediante Auto N° 126/2017 de fecha 23 de agosto de 2017.
La Comunidad Campesina Banda de la Agostara y Comunidad Campesina Cochabambita son organizaciones de interés público, con existencia legal integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.
En el desarrollo de su vida institucional se rigen por los principios de igualdad de derechos y obligaciones de los comuneros; defensa de los intereses comunes; participación plena en la vida comunal; Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre todos sus miembros; y, defensa del equilibrio ecológico, la preservación y el uso racional de los recursos naturales. En ambas comunidades, al igual que en la mayoría de las comunidades campesinas de la provincia Vallegrande, las comunidades campesinas no cuentan con propiedad comunal de la tierra sino parcelas individuales.
Si bien los caminos vecinales se encuentran bajo responsabilidad de los municipios (Decreto Supremo N° 25134 de fecha 21 de agosto de 1998), no obstante, el Juzgado Agroambiental de Vallegrande en Itinerancia, intervenido en la conciliación promovida por las Autoridades de la Comunidad Campesina Banda de la Angostura, con la finalidad de garantizar la actividad agraria y la convivencia pacífica de los usuarios del camino de acceso en el desarrollo de sus actividades agropecuarias, competencia de la jurisdicción agroambiental (Articulo 152 numeral 11 de la Ley N° 025 – Ley del Órgano Judicial).
Los caminos de acceso o vecinales son bienes de dominio público que benefician a toda población en general que los usa y se encuentran bajo la responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Municipales, en el que los representantes de la Comunidad Campesina Banda de la Angostura, en el lugar del conflicto, señalan que el camino vecinal en la parte de las parcelas de los miembros de la Comunidad Campesina Cochabambita en partes es muy angosta, justo para que transite un vehículo liviano sin permitir el paso de una persona más peor aún para que crucen vehículos en sentido contrario, extremo que perjudica el traslado de su producción agrícola hacia la carretera principal por lo que en la vía conciliatoria piden a los propietarios de las parcelas se pueda recorrer los alambrados y cercos de ramas existentes según los trazos y dimensiones establecidas en sus títulos ejecutoriales de tal manera pueda permitir el ensanchamiento de camino vecinal. En la audiencia se ha acordado que los propietarios de las parcelas permitan el ensanchamiento del camino y recorrer sus alambrados hacia sus parcelas, situación que resuelve las dificultades de transporte de los solicitantes garantizando el normal desarrollo de sus actividades agrícolas y la convivencia pacífica entre comunidades vecinas.
En la audiencia desarrollada en el lugar del conflicto, los representantes de la Comunidad Campesina Banda de la Angostura, expresaron que antes de que se ejecute el procedimiento administrativo de saneamiento no existía alambrados ni cercos en los caminos, solemnemente en los cultivos, por lo que de acuerdo a los usos y costumbres en los caminos vecinales no existía dificultades para transitar. Con el advenimiento del procedimiento administrativo de saneamiento de la propiedad agraria, los propietarios de las parcelas han procedido a alambrar el perímetro de sus parcelas impidiendo el normal tránsito de personas y anímales, incluso de vehículos en muchos casos interrumpiendo los caminos tradicionalmente utilizados.
El Artículo 3 del Decreto Ley No. 3464 de 2 de agosto de 1953, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, establece que: “Son de dominio público, además de los bienes reconocidos en tal calidad por las Leyes vigentes, los caminos, aunque hubiesen sido abiertos por los particulares, los lagos, lagunas, ríos y todas las fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento económico”. En el mismo orden normativo, el Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 25134 de 21 de agosto de 1998, establece los requisitos para formar parte de la Red Municipal, señalando que: “Las carreteras que conforman cada Red Municipal ya construidas o por construirse de acuerdo a la capacidad financiera de cada Municipio o Mancomunidad Municipal en cada Departamento, deben cumplir ineludiblemente con las siguientes condiciones: ser caminos alimentadores de la red departamental y/o fundamental, o vinculación de poblaciones rurales, comunidades o centros de producción, entre capitales de provincia o de capitales de provincia con capital de departamento. que cumpla normas y requerimientos de protección ambiental.”
No obstante, siendo los caminos vecinales rurales parte fundamental de la actividad agraria, en el surgimiento de dificultades para transitar por reducción de su ancho o estrechamiento por alambrados o cercos de los propietarios de las parcelas adyacentes es plenamente atendible a través de la conciliación, se ajusta a las competencias generales previstas en los artículos 30 de la Ley N° 1715 modificado por el artículo 17 de la Ley N° 3545 y competencias particulares previstas en 39 numeral 8 y 9 de la Ley N° 1715, modificados por el artículo 23 de la Ley N° 3545. Conforme a lo previsto en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley N° 025 – Ley del Órgano Judicial, la conciliación se rige por los principios de voluntariedad, gratuidad, oralidad, simplicidad, confidencialidad, veracidad, buena fe y ecuanimidad, siendo obligación de las juezas y jueces a promover la conciliación de oficio o a petición de parte, en todos los casos permitidos por ley.
Considerando que los caminos vecinales son bienes de dominio y uso público que benefician a toda la población usuaria en general, se encuentran bajo la tuición de los Gobiernos Autónomos Municipales, sin embargo, en el área, como es el caso de la Comunidad Campesina Banda de la Angostura, se encuentran directamente vinculada a la actividad agraria, en efecto, los acuerdos a los que las partes han arribado, garantizan la actividad agraria y la convivencia pacífica, cuyos extremos pueden ser modificados conforme a las normas aplicables por los órganos nacionales y sub-nacionales conforme sean sus atribuciones. En ese marco de ideas expresadas, el siguiente acuerdo conciliatorio, en el punto donde inicia el camino de acceso hacia la Comunidad Banda de la Angostura, se verifica un área angosta y con un pendiente considerable, que las partes presentes expresan que tienen una dificultad para poder transitar y peor aún en época de lluvia. En cada área de las parcelas donde se identifica el camino estrecho se ha acordado con los propietarios de los mismos, el ensanchamiento del camino y recorrer sus alambrados, a realizarse hasta el día 30 de septiembre de 2017, según los datos y dimensiones detalladas en el acta del acuerdo conciliatorio.