NO EXISTE.-
(CONCILIACION ENTRE PARTICULARES).-
AL TRATARSE DE UNA CONCILIACIÓN ENTRE PRIVADOS, NO CORRESPONDE HACER MENCIÓN.-
EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY 439 ART. 234 Y 235 CON RELACION AL ART.78 DE LA LEY 1715
PRIMERAMENTE SE PRESENTO UN ACUERDO TRANSACCIONAL, SOLICITANDO QUE SEA HOMOLOGADO
SEGUIDO AMBAS PARTES HICIERON PRESENTE EL DESESTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN JURIDICA
FINALMENTE SE PROCEDIO A LA HOMOLOGACION
SE APLICARON LAS SIGUIENTES:
ART. 234 Y 235 DE LA LEY 439
ART. 65Y 67 DE LA LEY 025
ART. 108-4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DADO QUE SE REALIZO ENTRE PRIVADOS, SE TIENE LO SIGUIENTE:
EL DEMANDANTE SE QUEDA CON 558 HAS
EN CUANTO AL PLAZO DE CUMPLIMIENTO NO SE ESTIPULO NADA REFERENTE
AMBAS PARTES SE COMPROMETIERON A DIVIDIR, EL AREA EN CONFLICTO QUEDAN EN CONFORMIDAD AMBAS PARTES, ASI TAMBIEN A DESISTIR DEL PROCESO