Nota.- Se hace constar que no se trata de una conciliacion en el ambito de un pueblo Indigena Originario Campesino por lo tanto no hay autoridades de esa indole, sin embardo no se puede quitar el caracter de relevante puesto que es una conciliacion entre partes con lo cual se soluciono un problema para la solicitante y se evito mas daños a los colindantes.
Solicitante: G.D.G. Viviente de la comunidad Quiñales
Convocados: C.L.C., Presidente de la Asociacion de Regantes de la Prov. Caballero; R.R.C. Representante Legal de la Asociacion De Regantes de la Coopertiva de Servicios Publicos Caballero Ltda ( Comarapa)
La comunidad Quiñales, se refiere a un area que los vivientes le llama Quiñales, pero no estan organizados como comunidad, solo que el saneamiento lo identifico como comunidad quiñañes a las parcelas individuales de dicha area.
El juzgado agroambiental de Samaipata, en el caso en concreto, admitió la demanda (solicitud) conforme la planteó la solicitante a conciliar y convoco a los llamados a conciliar a una audiencia, donde se promovió la discusion y el acuerdo conciliatorio, lo cual fue muy satisfactorio dado el carácter del conflicto.
La presente solicitud de conciliacion se justifica en la falta de cuidado por parte de la cooperativa de servicios publicos al implementar el sistema de tuberias qu pasan por la parcela de la demandante, aismismo, la falta de mantenimiento a dicho sistema, por lo que, resultado de ello se produjo daños en las plantaciones de la parcela de la demandante debido a los deslizamientos que se ocasionaron, hechos que motivan a plantear la solicitud por la gravedad del caso debido a la afectacion de la solicitante y los posibles daños futuros a los colindantes fue lo que motivo la conciliacion
Considerando que esta ficha jurisprudencial no comprende a un desarrollo dentro del ambito de la JIOC, pero hay que resaltar que no es menos relevante puesto que las espectativas del resultado tambien se vieron reflejadas en los demas comunarios vivientes de la zona que sin ser parte, acudieron al lugar por lo que la aprobacion y homologacion del acuerdo conciliatorio tiene su base legal en el art.83 inc.4 de la ley 1715, siendo la conciliacion una etapa fundamental dentro de la sustantacion de los Juicios Orales Agrarios, convirtiendose en una mecanismo fundamentalisimo para la resolucion de controversias previo a entablar juicios propiamente dichos