Presidente CENTRAL DE ORGANIZACIONES Y PUEBLOS NATIVOS GUARAYOS "COPNAG" Daniel Yaquirena Yubanore, y Vicepresidente Tomás Rojas Iraipi.- Solicitan Conciliación entre las Comunidades Indigenas Campesinas Agropecuarias: LA LUNA y NUEVA VENTURA, del Cantón YOTAU, en el Municipio EL PUENTE, Tercera Sección Municipal de la Provincia Guarayos, del Departamento de Santa Cruz.- en el marco de Cooperacion y Coordinación Interjurisdiccional y con la competencia jurisdiccional.-se llevó a cabo las negociaciones para la Conciliación durante varias audiencias In Situ, y en Despacho, luego por la cuarentena se procuró, se propuso y se procedió a la CONCILIACION TOTAL entre las dos comunidades, e informaron via telefónica lo decidido, quedando de traer en fisico para su homologación.-
A, y solicitaron mbas Comunidades tenían posesión antes del inicio del Saneamiento y solicitaron al INRA la Dotación de las tierras ocupadas por ellos, pero el INRA Tituló todo a nombre de la COPNAG, como TCPO, quedando ambas comunidades dentro de la TCO, y luego de varios años de convivencia pacifica y continuada una de las comunidades invade el territorio de la otra en un 15 por ciento, dando aviso la comunidad afectada a la COPNAG, qiuenes no pueden solucionarlo y piden mediante escrito la intervención del Juagado Agroambiental para su solución. atraves de la CONCILIACION, dando como resultado despues de varios intentos la CONCILIACION TOTAL Y DEFINITIVA, entre ambas comunidades, que no cursa en expediente por la situación de los bloqueos y la cuarentena.-
Se ha tenido que actuar con la ayuda de Peritaje con la cooperación de ambas comunidades para llegar a la solución definitiva.-
Se realizó INspección In Situ y Peritaje, se instó a la conciliaci+on mediante el dialogo en base a la documentación que ambas partes tenian a mano, dando como resultado que una de las comunidades había invadido el territorio de la otra y se persuadió a hacer el abandono del sitio en aras de la paz social entre las comunidades, con la participación del Presidente hy Vicepresidente de la COPNAG, gteniendo como resultado CONCILIACION TOTAL y DEFINITIVA.
Se realizó en base a loprescrito por los arts.110 y 111, 134 y siguientes, 187 y siguientes, y 193 y siguientes del Código Procesal Civil; art. 10 y siguientes de la Ley N° 073; y los arts. 76, 78, 79 y 83 - 4, de la Ley N° 1715.-
Realizado en varias oportunidades y conciliado en el lugar de las comunidades en el momento de los bloqueos y cuarentena vividos en el País.-