Ex Secretario de Relaciones del Sindicato Agrario Los Amarillos, FVN (Demandado)
Ex Secretario de General del Sindicato Agrario Los Amarillos HOG (Demandado)
Secretario General del Sindicato Agrario Los Amarillos, WNF (Tercero)
Secretario General del Sindicato Agrario Santo Corazón, LMT (Tercero)
Secretaria de Vinculación Femenina del Sindicato Agrario Santo Corazón, MAY (Tercero)
Las comunidades Los Amarillos y Santo Corazón, son vecinas, están ubicadas en los Distritos 4 y 3 de la cuarta sección municipal El Torno, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, tiene una extensión superficial 659 km². Limita al Norte con la provincia Ichilo; al Sur, con el cantón Villa Arríen; al Oeste, con la provincia Florida; y, Este, con los cantones de San José y Ayacucho.
El clima en el municipio de El Torno se caracteriza por ser templado por estar comprendido entre las llanuras y los valles mesotérmicos, aunque se registre vientos fuertes y lluvias tormentosas en ciertas épocas del año. Se tiene una temperatura media de 24.77 °C, con una variación moderada a lo largo del año, siendo ligeramente superior la temperatura los meses de octubre a febrero; y, los meses más fríos de mayo a agosto. Se tiene un promedio de precipitaciones de 1.389.48 mm, donde el 75% de las mismas ocurre en los meses de diciembre a marzo y el 15 % entre los meses de abril a octubre.
Según el Censo de Población y Vivienda de 2012, el municipio de El Tono cuenta con u na población total de 49.652 habitantes y una tasa de crecimiento entre los censos de 2001 y 2012 de 30,80%. El idioma que predomina en este municipio es el Español, seguido por el Quechua, Aymara y Guaraní, en ese orden.
El municipio el Torno se divide en tres pisos ecológicos, diferenciados en factores de cómo altitud, topografía, usos de suelo y otros. Este municipio tiene un gran potencial en la producción de cítricos, predominantemente mandarina; así como al cultivo de maíz, camote, arroz, frejol, yuca y hortalizas; además, de la cría de ganado vacuno y animal menor diverso, también la producción avícola y pisícola.
La vestimenta y la música en el municipio son variadas, debido fundamentalmente a que su población está conformada por varias corrientes migratorias y no tiene un patrón definido de atuendos que marquen alguna diferencia.
Plan de Uso del Suelo del Municipio de El Torno
Categorías |
Superficie ha. |
Bosque |
60.779,17 |
Barbecho |
4.071,96 |
Cultivos |
13.916,54 |
Pastura |
2.664,74 |
Descubiertas |
116,98 |
Río |
594,65 |
Área urbana |
301,31 |
Parque Nacional Amboró |
16.869,81 |
Total |
99.315,15 |
Potencial de uso de la tierra de El Torno
Categorías |
Superficie ha. |
Agrícola |
23.179,36 |
Ganadería |
15.727,92 |
No agrícola |
2.748,26 |
Total |
41.655,54 |
Fuente: censo Agropecuario 2013
Participación de autoridades de la Juridicción IOC como demandados y terceros en proceso traminado en el Juzgado Agroambiental de Santa Cruz II. Además, de la cooperación y colaboración del Alcalde del municipio El Torno a través de técnicos de diferentes especialidades en coordinación con el técnico del juzgado.
Este conflcito se venía arrastrando, según datos que cursan en el expediente, desde el 2005 cuando por Resolución Sub-Prefectural N° 15/05 de 20 de octubre se aprueba la reapertura del camino vecinal que uniría a las comunidades de Santo Corazón y Los Amarillo; donde además, los comunarios de la comunidad Los Amarillo se comprometieron a realeizar el mantenimiento del camino, colocar candado en las rejas de ingreso y salida de la propiedad. En ese entonces, el propietario era el señor GAM.
En enero de 2016, los dirigentes de la comuniadad Los Amarillos, el Director de medio ambiente, el Director de desarrollo urbano y rural, los Consejales, el Alcalde de El Torno y la demandante firman un acta de entendimiento y compromiso para garantizar el libre tránsito por el camino vecinal que une a las comunidades Los Amarillos y Santo Corazón.
En el 2018, la demandante, propietaria del predio denominado parcela 013 que tiene una superficie de 36,2483 has, ubicada en la Sindicato Agrario Santo Corazon, cantón Jorochito, Municipio El Torno, Provincia Andres Ibañes del departamento de Santa Cruz, interpone demanda de traslado de servidumbre de paso signado con expediente N° 12/2010/S.C.II., con el argumento de que por medio de su propiedad a traviesa una servidumbre y que los comunarios del Sindicato Agrario Los Amarillos dejan abiertas las rejas de ingreso y salida de su propiedad y su ganado se sale, causádole enorme perjuicio, razón por la cual pide que se traslade dicha servidumbre a una orilla de su propiedad para eviar más perjuicios.
La demanda la interpone, inicialmente, contra los exdirigentes del del Sindicato Agrario Los Amarillos; sin embargo, se los notifica a los actuales dirigentes para que participen en el proceso en calidad de Terceros; de la misma forma, se convoca a los digentes del Sindicato Agrario Santo Corazón dónde está ubicada la propiedad de la demandante..
Estando en la etapa de conciliación, las partes manifiestan su predisposición de solucionar el conflicto de manera amigable, a partir de ello se desarrollan varias audiencias en el juzgado y la propiedad en conflicto.
En el marco de colaboración y cooperación, se solicitó al Alcalde de El Torno que proporcione profesionales una lista de profecionales tecnicos para que realicen una estudió de factibilidad del traslado del caminino a una de las orillas de la propiedad. El equipo técnico estaba conformado por ingenieros: civil, ambiental, arquitecto, topógrafo y el técnico del juzgado.
El resultado de dicho estudio arrojó que por una de las orillas era factible trasladar el caminio, pero requería una gran inversión económica, especialmente por la maquinaria, y ninguna de las partes estaba en posibilidades de financiar.
Por lo que al final, acuerdan hacer una variante en el caminio y alambrar ambas orillas para que la demandante no se perjudique; así los demandados y terceros tendrían expedito el camino para transitar sin problemas por él, hecho que se plasmó en un acuerdo concilitario suscrito por todas las partes e inmediatamente se procedió a su homologación, el cual a la fecha está totalmente ejecutado o se dio cumplimiento.
El art. 83 numeral 4 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por Ley Nº 3545, establece que entre las actividades procesales a cumplirse en audiencia, la tentativa de conciliación, la cual si bien está dentro de la actividad 4; sin embargo, ello no impide que en cualquier etapa del proceso y hasta antes de pronunciar sentencia las partes puedan conciliar como en el presente caso.
Asimismo, la segunda parte de la norma indicada, dispone: “Si se llegare a un acuerdo total, éste será homologado en el acto poniendo fin al proceso (…)”. En el presente caso, las partes han arribado a un acuerdo total que se plasma en un acuerdo conciliatorio. El Código Procesal Civil establece los medios extraordinarios de conclusión del proceso, entre ellos, la conciliación.
En otro aspecto importante que merece resaltar es que los demandados y terceros, dirigenes y exdirigentes de la comunidad Los Amarilo, en todo momento han estado predispuestos a solucionar ee conflicto de manera amigable y constantemente han consultado a sus bases antes de suscribir el acuerdo.
También, a manera de reflexión, se hizo conocer a las partes que en este nuevo modelo de Estado obliga a que tanto los jueces como a los abogados a hacer los esfuerzos necesarios para que los conflictos se solución de manera amigable, en el marco de la cultura de Paz previsto en la Consstitución Política del Estado.
Las partes: demandante, demandados y terceros, luego de un largo debate de propuestas y contrapropuestas deciden dar solución al conflicto de manera amigable, el cual se plasmó en un acuerdo conciliatorio suscrito el 23 de enero de 2019 que contiene uatro clásulas:
Primera.- (partes).- Descripción de las partes intervinientes.
Segunda: (objeto).- Acordaron lo siguiente:
2.1. Realizar la variante de la servidumbre de paso y/o camino vecinal que atraviesa la propiedad de la demandante, denominada parcela 013 comunidad Santo Corazon, con una superficie de 36,2483 has, ubicada en el canton Jorochito, Municipio El Torno, Provincia Andres Ibañes del departamento de Santa Cruz (descrita en la cláusula primera), la misma se sujetará al informe técnico que cursa a fs. 328 a 333 (especialmente los planos de fojas 332 a 333).
2.2. El ancho de la servidumbre y/camino vecinal será de 8 metros y en curvas de 9 metros.
2.3. La comunidad del Sindicato Agrario Los Amarillos a través del Secretario General, Wilson Negrete Flores; los comunarios y ex secretario de esta comunidad, Felipe Vidal Nova y Humberto Orellana Gonzales, se obligan a:
2.3.1. A alambrar ambos lados (orillas) del camino, de acuerod a las dimensiones indicdas en el punto 2.2., a lo largo e toda la propiedad de la demandante, con seis hebras de alambre de púa, con postes de mandera cuchi de 2.20 metros de altura y los esquineros de 2.50 metreos de altura, con una distancia de 2.50 metros de poste a poste. previa realización de plataforma y cunetas.
2.3.2. Colocar dos rejas o puertas, una a cada orilla del caminio, a la altura del alambrado.
2.3.3. Gestionar maquinaria en las entidades que correspondan para la construcción de dos atajados en la propiedad de la demandante.
2.4. La demandante, señora L.M.Z., se obliga a:
2.4.1. Dejar expedito el ingreso y salida de su propiedad; es decir, sin reja o puerta.
2.4.2. Entregar puertas o rejas y material necesario para su colocación, cuando la comunidad Sindicato Agrario Los Amarillos comience a alambrar.
2.5. Las partes y terceros se abstendrán de denuncias penales sobre este tema.
2.6. Cada uno se hará cargo del pago de los honorarios a sus abogados.
Tercera: (Cumplimiento).- Las partes se obligan a cumplir lo estipulado en la cláusula segunda, en los siguientes plazos:
3.1. La plataforma y cunetas de la variante del camino vecinal o servidumbre se paso, se realizará hasta el día viernes 15 de marzo de 2019, con la participación del técnico de apoyo del juzgado, Ing. Saul Calderon Mendez.
3.2. Una vez concluida la plataforma, el técnico tendrá un plazo de 05 días hábiles, es decir hasta el viernes 22 de marzo de 2019 para realizar el estacado de todo el trayecto del caminio en ambos lados que atraviesa la propiedad de la demanante, con la participación de las partes y terceros.
3.3. El alambrado y colocado de puertas y/o rejas se realizar´na hasta el día lunes 22 de abril de 2019.
Cuarta.- (conformidad).- En señal de conformidad con el contenido de todas y cada una una de las clásulas del presente acuerdo conciliatorio, firman al piede del presente en nueve ejemplares del mismo tenor y contenido.
Dicho acuerdo forma parte indivisible del acta de audiencia pública y fue homologado por auto de la misma fecha pronunciado en audiencia.