FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: JACH - 23-2020

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Tania Gutierrez Condori
Juzgado Agroambiental de Chulumani
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
15-06-2020

Fecha de homologación de la conciliación
22-07-2020



La solicitud de conciliación fue realizada entre un particular y una persona Jurídica,respecto a una propiedad agraria privada,  en la que no intervinieron las autoridades de la JIOC, por lo que, no se hace mención al nombre de ninguna Autoridad Indígena Originaria Campesina.

 Las partes intervinientes fueron:

Solicitante – B M Ch y J M L

Convocado – O Ll Ch – Representante Legal - Consejo Administrativo Asociacion de Aguas Potables "CICORALTI"


  • La comunidad Yarahuani está ubicada en el cantón Ocobaya, del Municipio de Chulumani en la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, colindante con la localidad de Ocobaya.

    La actividad agrícola principal es al cultivo de la hoja de coca, en una menor intensidad a la producción de árboles frutales entre ellos los cítricos como la mandarina y naranja.


    • 5. Otros

    • La solicitud de conciliación fue realizada  respecto a una propiedad privada entre una persona individual y una persona Jurídica - Consejo Administrativo Asociacion de Aguas Potables "CICORALTI" en la que no intervinieron las autoridades de la JIOC,en consecuencia la intervencion de la jueza Agroambiental fue a instancia directa de la parte solicitante.

    • Tema de conciliación: Afectación de Propiedad Agraria Ocasionada por Ruptura de Ducto de Agua y Reparación de Daños.
    • De la conciliación, por la Afectación de Propiedad Agraria Ocasionada por Ruptura de Ducto de Agua y Reparación de Daños, como consecuencia del mismo, las partes acordaron que la Asociación de Aguas Potables le hizo la entrega de dinero a los Sres.  B M Ch y J M L consistente en el monto acordado entre las partes, para que los mismos hagan la compra otro terreno en reposición  al cocal dañado, asimismo se le hizo la cancelación de  por concepto de reposición de cosecha dañada equivalente a 3 mitas.

    • Los fundamentos jurídicos tomados en cuenta para dar curso a la solicitud de conciliación son los arts. 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, art. 76 de la Ley 1715, y art. 234 del Código Procesal Civil aplicable a la materia en virtud de la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley 1715; normas jurídicas que han sido tomados en cuenta a objeto de atender la solicitud de conciliación y dar solución al conflicto existente entre las partes, en la que no han intervenido las autoridades de la JIOC al tratarse de una propiedad privada.

    • ACUERDO CONCILIATORIO PARCIAL

      PRIMERO: El Representante legal  de AGUAS POTABLES  se compromete a hacer la entrega de monto acordado entre las partes, en fecha 15 de julio de 2020 para la compra de un terreno en reposición a un cocal dañado, por los daños causados por la ruptura de ducto de agua en la comunidad Yarahuani, Canton Ocobaya, de una superficie de 1436 mts2 que colinda al Norte con R A y uso común, al Este con E H, Al Oeste G Ch y al Sur con R L.

      ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL

      PRIMERO: El Representante legal  de AGUAS POTABLES  se compromete a hacer la entrega de dinero acordado entre las partes, en fecha 22 de julio de 2020, por el motivo de reposición de cosecha dañada equivalente a 3 mitas.