Nombres de la autoridades originarias que participaron en la audiencia de conciliación: Franz Ruddy Bernal Vedia MALLCU MAYOR 2020 del AYLLU ILAVE GRANDE DE LA MARKA CHALLAPATA, y su respectiva Mama Thalla Katherine Lía Echeverría P.
Andrés Colque Arias MALLCU MENOR del AYLLU ILAVE GRANDE DE LA MARKA CHALLAPATA, y su respectiva Mama Thalla Teodora Quispe Valencia.
La comunidad San Pedro de Puni es parte del Ayllu Ilave Grande de la jurisdicción de la Marka Challapata de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro, titulado como propiedad colectiva en la modalidad de Tierras Indigena Originario Campesino (TIOC). Se encuentra en dirección Norte a una distancia de 4.68 kilómetros de la población del Municipio de Challapata.
La comunidad de San Pedro de Puni tiene una autoridad originaria que se denomina Sullca Camachij.
El Ayllu Ilave Grande a la cual pertenece la comunidad San Pedro de Puni tiene sus autoridades originarias de mayor jerarquía, denominados Mallcu Mayor y Mallcu Menor y sus Mama Thallas.
Idioma Originaria: En la comunidad de San Pedro de Puni como idioma originario se practica el idioma quechua.
Su economía descansa en base a la producción agropecuaria, las tierras son aptas para cultivo de especies forrajeras alfa alfa, cebada, cereales y otros.
Principalmente los habitantes de la comunidad de San Pedro de Puni se dedican a la crianza de ganado bobino, la producción de leche y sus derivados resultan el sustento diario de sus necesidades.
Altitud: Se encuentra a una altura de 3725 metros sobre el nivel del mar.
Clima: Se caracteriza por ser seco y frígido con temperaturas máximas de hasta 18° C., en la estación de verano y presenta una mínima de hasta menos 5° bajo cero en invierno con una temperatura promedio de 13° centígrados.
Se trata de una conciliación entre particulares siendo la solicitante la NOP y el convocado el señor LChB. En tal virtud en vía de diligencia previa de conciliación, la señora NOP presentó al Juzgado Agroambiental de Challapata una solicitud de audiencia de conciliación. En el auto de admisión, en el marco de la coordinación y cooperación establecida en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, se invita a las autoridades originarias del Ayllu Ilave Grande, MALLCU MAYOR Y MALLCU MENOR de la marka Challapata.
Y con la concurrencia de las autoridades originarias a la audiencia de conciliación, se ha conformado una actuación interjurisdiccional conjunta, para tratar, dirigir y concertar un acuerdo conciliatorio.
Primeramente la señora NOP en fecha 7 de enero de 2020, interpone inspección judicial en diligencia preparatoria de demanda, cumplida con la inspección judicial y por ende concluida con el proceso de diligencia preparatoria de demanda. Posteriormente en fecha 28 de enero de 2020 por cuerda separada la señora NOP en vía de diligencia previa, solicita audiencia de conciliación con el señor LChB.
En lo principal con los siguientes argumentos:
I. Que el señor LChB, los días 2 y 6 de enero de 2020, sin el consentimiento ni autorización de su persona, se dió a la tarea de destruir mojones o linderos de sus terrenos de Sunturuta y Chajhuachuto.
II. Que en el mes de noviembre del 2019, el señor LChB, se dió a la tarea de destruir, voltear su sembradío de alfa alfa en su terreno denominado Jalantiri.
III. De esa manera sufre perturbación, avasallamiento y despojo en sus terrenos de agricultura Sunturuta, Jalantiri y Chajhuachuto.
La base legal, se traduce en los siguientes artículos: Art. 10.1 CPE, que promueve la cultura de paz, el 108.3 de CPE que obliga a promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución, Ley No. 025, y la Ley No 439, que configuran los principios y alcances de la conciliación.
Ley No. 1715 Art. 78, del cual se destaca el principio de servicio a la sociedad, aplicable perfectamente a procesos de conciliación.
La coordinación y cooperación establecida en Ley No 073, resulta de trascendental importancia, para generar la actuación conjunta interjurisdiccional, con la finalidad de tratar y concretar conciliaciones interculturales.
En el presente caso de conciliación, se ha tomado en cuenta los usos y costumbres del Ayllu Ilave Grande, en cuanto al tratamiento de los mojones o tines de colindancia entre los comunarios.
La audiencia de conciliación se ha realizado directamente in situ, y en la primera audiencia se logró la conciliación total de dos parcelas de Sunturuta y Jalantiri.
A. Se ha logrado la conciliación total de deslinde y amojonamiento de la parcela SUNTURUTA, en los siguientes términos:
i) En la parcela denominado Sunturuta, en la cláusula segunda, se ha establecido los puntos de colindancia, habiéndose fijado 3 puntos principales, la unión de estos puntos en forma de semi codo constituye el eje de colindancia, entre la señora NOP y el señor LChB, además del eje de la colindancia a cada lado debe existir una franja de 50 centímetros, con la finalidad de mantener una franja de colindancia de un metro.
ii) Las autoridades originarias colocaron el bastón de mando en el punto principal de ubicación de mojón de colindancia, y como señales de los puntos o mojones, se ha colocado promontorios de piedras.
B. Por otro lado, en la cláusula tercera del acta de conciliación, se establece la conciliación total de deslinde y amojonamiento de la parcela JALANTIRI, en lo principal, bajo los siguientes términos:
i) Se ha establecido los puntos de colindancia, casi por el centro de la parcela objeto de controversia, en razón de que las partes decidieron mediar la parcela, habiéndose fijado en consecuencia tres puntos de colindancia, la unión de estos puntos en forma recta constituye el eje de deslinde entre la señora NOP y el señor LChB
ii) Las autoridades originarias colocaron el bastón de mando en el punto principal de ubicación del mojón de colindancia, y como señal de los puntos fijados, se ha apuntalado en el punto ubicado en el extremo Este de la parcela un fierro de construcción, y en el punto ubicado hacia el lado Oeste promontorios de terrones y piedras, los puntos fijados pueden ser mejorados con concreto de cemento puntales de madera, según la posibilidad de los interesados a prorrata.
Hacer notar, que no se ha logrado la conciliación de la parcela Chajhuachuto, en razón de que en el momento del proceso de conciliación, se hizo presente como tercero interesado la señora ICh, reclamando servidumbre de paso para ingresar a su parcela, puesto que una de las partes don LChB pretende cerrar el paso de ingreso a su parcela, al tratrar de definir mojones de deslinde directamente con la señora NOP.
Considerando que el reclamo de la señora ICh contiene fundamentos fácticos y jurídicos aceptables, despues de haber intentado la conciliación incluyendo el paso de ingreso para la señora ICh, la misma no fue posible respecto a la parcela Chajhuachuto, y para no vulnerar derechos de la señora ICh, se ha dejado suspendida la conciliación sobre la parcela Chajhuachuto, orientando a la señora ICh tratar por cuerda separada el servidumbre de paso que reclama.