Santiago Laura Alvarez (Secretario General de la Comunidad de Frutillani) Maxima Autoridad de la Comunidad de Frutillani
Hugo Lopez Colque (Sub Central Canton Escola 1º Seccion Municipal de la Provincia Inquisivi) Maxima Autoridad a nivel de Canton Escola
Juan Choque Laura ((Central Agraria Distrito Centro 1º Seccion Municipal de la Provincia Inquisivi) Maxima Autoridad a nivel de la Primera Seccion Municipal Inquisivi
Las autoridades sindicales son de caracter personal es decir no son como las Autoridades Indigenas Originarios campecinos tradicionales que se encuentran en funcion de una pareja Chacha Warmi,en los sindicales ellos prestan sus servicios por el tiempo de un año, pero de caracter personal, es decir la autoridad solo es el varon o la mujer elegido en la comunidad, por una asamblea general de todos los afiliados.
Como Gerarquia de autoridades sindicales se tiene.
1.- Secretario General autoridad Maxima de la Comunidad
2.- Sub Central Autoridad Maxima a nivel de Canton
3.- Central Agraria Maxima autoridad a nivel de Municipio
4.- Ejecutivo Provincial a Nivel de Provincia
La Comunidad de Frutillani se encuentra a 3 horas de viaje de la Capital Inquisivi hacia el lado norte, es una comunidad muy alejada, con clima templado donde producen maiz, arbeja, aba, papa y por la parte del bajeo hacia el rio walusa , chirimoya, naranjas y otros citricos.
esta comunidad como los demas de la provincia Inquisivi tiene una zona accidentada, por la cerraria, son muy pocos los sectores con planicie corta donde aprovechan esos sectores para el sembradio, en estos ultimos años la gran parte de los habitantes de la comunidad de Frutillani se encuentra realizando plantaciones de eucalipto como una potencialidad de la zona una vez crecido se vende los troncos a las minas, a los constructores, como ingreso que reciben cada 4 años etc.
Tambien debo hacer notar que se dedican a la ganaderia en poca calidad con la crianza de ganado vacuno y ovino de acuerdo a los sectores y el factor climatico, en menor cantidad que es solo para el sustento del hogar
De acuerdo a la investigacion es una comunidad muy antigua que data desde antes de la colonia contaba con Autoridades Indigenas Originarios Campecinos como los Mallkus, Tamanis pero que con el transcurso del tiempo fueron desapareciendo y se crean las Autoridades Sindicales como Secretario General maxima autoridad de la comunidad.
La Comunidad de Frutillani tiene como lengua originaria y ancestral el Aymara y posteriormente el Castellano, a la fecha cuenta con una Escuela Rural Multigrado desde inicial hasta la primaria, en lo referente a los estudiantes una vez concluido la primaria deben trasladarse a otra cominidad como Ventilla o Yacupampa que se encuentra a horas de viaje de esta poblacion.
Como Juez Agroambiental con asiento en la Capital Inquisivi, una vez ingresado la causa como Diligencia Previa a efecto de cumplir con la Disposicion de (Coordinacion y Cooperacion) de la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional al momento de Admitir la causa ordene se ponga en conocimeinto la presente accion a la Autoridad Sindical en la Persona de Santiago Laura (Secretario General de la Comunidad de Frutillani), pero esta autoridad invito a otras autorides sindicales superiores razones por lo que se presentaron en la audiencia de Conciliacion que se llevo en el lugar del conflicto, Sector Rosasani de la Comunidad de Frutillani.
Las autoridades que se presentaron fueron el Sr. Secretario General, Sub Central y Central Agraria, antes de inciar la actividad se los explico cuales son sus deberes y competencias, como deberimos de resolver el conflicto con la intermediacion como autoridades en el momento, exlicados s desarrollo con normalidad la audienia.
Fue muy saludable que cada uno de las auoridades ha podido intervenir con sus experiencias y con un animo de poder realizar el arreglo siempre realizando un analisis y que el resultado sea satisfacorio para ambas partes.
Como resumen de hechos relevantes fue el encuentro de las Autoridades Sindicales como Secretario General, Sub Central y Central Agraria y el sucrito Juez para resolver el conflicto de Derecho de Propiedad , realizando un incremento en la suma de 1000 ,Bs. a la compra realizada en la suma de 12.000 Bs. que fue inicialmente.
Aspectos que tambien fueron tomados en cuenta por las autoridades sindicales, es mas a titulo de indicar que se transfirio en un monto economico muy relativo la intencion fue pretender lograr que el monto seria insignificante para el vendedor, con argumento manifesto que fue engañado.
Otro de los puntos relevantes fue tambien que la transferencia se realizo una sayaña completa pero tomando en cuenta que son partes de la comunidad ambos actores y con la intermediacion siempre de las autoridades sindicales y el suscrito se realizo un balanceo en lo referente al precio y la extencion entonces se dejo que algunas kallpas se queden en favor de los vendedores.
Para resolver este problema estando las Autoridades Sindicales participaron cada uno de ellos explicando, el porque se habia transferido todac la sayaña quedando sin terreno, la vendedora manifesto que pretendia cambiar de residencia a la Ciudad de Cochabamba pero no pudo acostumbrarse es mas tiene a su madre muy anciana que esta a su cargo, tomando en cuenta estos antecedentes se resolvio que algunos de los terrenos se queden a favor de los vendedores de esta forma seguir como miembro de la comunidad de Frutillani
Los argumentos mas relevantes fueron que ambas jurisdicciones despues de una explicacion y exhortacion a las partes Demandantes y Demandados se aplico por parte de las Autoridades Sindicales su forma de llegar a un arreglo conciliatorio cual es escuchar a ambas partes y por parte del Organo Jurisdiccional la aplicacion de la Norma Juridica.
En el arreglo conciliaorio se tomo muy encuenta las costumbres y conocimientos ancestrales como Administraban Justicia, como complemento se aplico la Norma Juridica de esta forma se resolvio aplicando, los conocimientos y saberes ancestrales por parte de las autoridades Sindicales y la Aplicacion de la Norma Juridica por parte del Juzgado Agroambiental.
Una vez instalado la audiencia exhortado a las partes para que lleguen a un acuerdo conciliatorio , de igual forma se los explico a las autoriaddes sindicales cuales son las funciones que tienen como autoridades, se los hizo conocer tambien la parte de Coordinacion y Cooperacion que describe la ley 073 de Deslinde Jurisdiccional, por consiguiente una vez realizada esta actividad se llega a establecer los siguientes acuerdos
Las kallpas Rosasani y Hacienda Kallpa se queden definitivamente a favor de los compradores, ahora demandantes, pero tomando en cuenta el precio de la compra y venta realizada se determina que debe realizar un incremento de 1000 Bs. a los 12.000 que ya cancelaron, esto tomando en cuenta la extencion del predio y el precio que valoraron las autoridades sindicales.
En lo referente a las Kallpas denominados Ajarkallpa, Montilumani y otros se queden favor de los propietarios esto tomando encuenta que por un error sea transferido una sayaña completa entonces realizando un analisis y como comunarios de aquella comunidad ya no tenian terrenos donde poder realizar sus sembradios , en esta parte las autoridades sindicales colaboraron de manera imparcial en la audiencia realizada.
Una vez realizado el acuerdo se suscribe el acta correspondiente se da lectura a efecto de que rubriquen al pie del mismo juntamente las autoridades sindicales y el Organo Jurisdiccional.
Culminando el acuerdo con la determinacion de garantias reciprocas para ambas partes a efecto de que en un futuro no existiere probema o disconformidad y esto sea extensible a terceras personas como hijos, hijas, esposo, esposa,etc
Finalmente como Autoridad Judicial habiendose llegado a un acuerdo conciliatorio se procedio a su aprobacion mediante AUTO, determinandose APROBADA en todas sus partes, sustiendo sus efectos legales de COSA JUZGADA en aplicacion de los siguientes preceptos legales Art. 234,235 Paragrafo I y II, Art, 237 Paragrafo I, II todos del Codigo Procesal Civil aplicados por regimen de supletoriedad en la materia, asimismo se aplico el Art. 83 Inc. 4) de la ley 1715 INRA y el Art, 33 de la ley 708 de Conciliacion y Arbitraje.
A la culminacion del Auto se ordena en apego alos principios procesales de economia y celeridad por secretaria se expidan Testimonios del Acta de Conciliacion a las partes, conforme sea solicitado.
Firmando las partes , Autoridades Sindicales y El Sucrito Juez y Secretario.