Es una conciliación entre miembros individuales de la Comunidad Sajpaya, Provincia Yamparaez, Departamento de Chuquisaca. Partes: C.F.G. contra F.F.Y.
Comunidad Sajpaya, Municipio de Yamparaez, Departamento Chuquisaca.
Dentro del proceso de Acción Negatoria seguido a instancia de C. F. Y. contra F. F. Y., en la actividad 4 del art. 83 de la Ley N° 1715, previa explicación de las bondades y beneficios de la conciliación, se llegó a Conciliar, logrando que el demandado abandone el área a la que ingreso a sembrar, comprometiéndose a no volver a ingresar al terreno de propiedad del Actor.
El demandado ingreso a parte de la propiedad del actor. En audiencia, las partes amigablemente expusieron sus conflictos, habiendo llegado a conciliar, reconociendo el demandado, el derecho propietario del terreno en cuestión al Actor por parte del demandado, concluyendo con la firma del acta y el Auto de homologación.
Se aplicó la Ley N° 1715 en el art. 84 núm. 4) y las técnicas de conciliación.
La Justicia Indígena Originario Campesina actúa independientemente de la justicia Agroambiental arguyendo su independencia, en algunos casos creen que el Juzgado Agroambiental les quita competencia a las autoridades de la JIOC.
Se llego a los siguientes punts de Conciliacion:
1.- El demandado reconoce el derecho propietario del actor
2.- El demandado se compromete a la entrega del area de terreno que utilizo en la siembra al Actor.
3.- Ninguna de las partes deben resarcir monto econocmico alguno.
4.- Las partes se comprometen a cumplir y respetar la presnete conciliacion, a llevar una convivencia pacifica, tranquila, vivir bien y respetarse mutuamente.