Benito Choque Aruquipa - Alcade Mayor de la Comunidad de Querquehuisi
AUTORIDAES ORIGINARIAS DE LOS AYLLUS DE SAN LUCAS Y SUS FUNCIONES
En los Ayllus de San Lucas están vigentes las siguientes autoridades originarias:
CACIQUES MAYORES: en cada Mark’a hay dos caciques mayores, ellos coordinan con las 5 markas de Chuquisaca: San Lucas, Quila Quila, Poroma, Valle Quillacas y San Juan de Orqas para organizar y participar en los encuentros, talleres, reuniones a nivel nacional, y departamental, para posteriormente informar a las bases, son los que están más actualizados en todos los temas. De los Caciques mayores, uno pertenece a Aransaya y el otro a urinsaya, en una Mark’a hasy siempre dos Caciques mayores.
CACIQUE: El Cacique es la autoridad máxima en la administración del Ayllu o Marka. Bajo su autoridad están los Curacas, Alcaldes Mayores, Menores y Auxiliares. Para ser Cacique es necesario antes haber sido Curaca varias veces u otra autoridad similar, solo así se puede tener experiencia en el mando. La elección de esta autoridad es efectuada en asamblea, solo puede durar un año en el ejercicio de sus funciones. Todas las autoridades son cambiadas cada año, antes de Navidad. Los Caciques Mayores pueden tener una gestión entre 2 y 4 años.
CURACA: Al igual que el Cacique dirige la comunidad, notifica a asambleas y reuniones y otras ocupaciones comunales dentro de la escuela e iglesia. Cabe mencionar que en las comunidades donde no existe Cacique, la primera autoridad es el Curaca.
ALCALDE MENOR Y MAYOR: Estas dos autoridades coordinan con el Curaca, administran justicia y se ocupan de los linderos. El Alcalde menor es el sucesor del Curaca, colabora y está siempre con él. El Alcalde Mayor es sucesor del Cacique, colabora y está siempre con él.
AUXILIARES: Estas autoridades hacen las funciones de policía o corregidor, similar al secretario de conflictos de un sindicato. A ellos recurren los comunarios en busca de justicia, cuando hay problemas, peleas, robos, atropellos a la propiedad privada, injurias y escándalos en lugares públicos.
CAMINEROS: se ocupan de la limpieza de caminos y de notificar cuando hay que realizar estos trabajos.
PREBISTE: su gestión dura 2 años. Cuida y tiene las llaves del cementerio y hace rezar en Pascua.
JUEZ DE AGUAS O ALCALDE DE AGUAS: Es el encargado de administrar justicia en los problemas de uso y manejo del agua, distribuir el agua a los usuarios de modo equitativo y hacer limpiar las acequias.
La comunidad originaria de Qherquehuisi forma parte del Ayllu Jatun Khellaja correspondiente a la parte media del Municipio de San Lucas.
La comunidad originaria de Qherquehuisi, se encuentra ubicada a una distancia de 5 Km. de la localidad de San Lucas, Segunda Sección de la Provinicia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, cuyos límites son: al oeste con la COMUNIDAD CAMPESINA CHURQUI PAMPA, al este con la COMUNIDAD CAICHOCA, al sur con la COMUNIDAD YAPUSIRI y al Norte con el Departamento de Potosí.
La mayoria de los habitantes de la comunidad Qherquehuisi, se dedica a la actividad agraría y a la ganadería, debido a la gran cantidad de tierras cultivables, los comunarios se dedican al sembrado de maiz, durazno, cebada, alfalfa, y a la crianza de ganado vacuno, ovino y caprino.
LOS AYLLUS DE SAN LUCAS EN LA ACTUALIDAD
(Antes Marka Paya Qullo* de la Nación Quillacas)
El municipio de San Lucas corresponde a la Segunda Sección de la Provincia Nor Cinto del Departamento de Chuquisaca y está ubicado al Sud Oeste de la Ciudad de Sucre.
Actualmente persisten en la zona tres Ayllus: Jatun Khellaja, Asanake y Yukasa, este último dividido en Cantu Yukasa. Investigaciones recientes sobre el origen de estos ayllus indican que, “probablemente fueron originarios de los ayllus aymaras del altiplano, por la cantidad de comunidades que llevan nombres de origen aymara por ejemplo: Uruchini, Quirpini, K’umuni, Andamarka, Qullma, Pirhuani, Q’araqullu”. Estos tres ayllus a su vez se dividen en 100 comunidades.
Ante problema suscitado entre los señores V. Ch. Q. y J. C. T., quienes acudieron al Juzgado Agroambiental a efectos de buscar una solución por los daños causados a sus cultivos por parte de los animales de la convocada a conciliar, se tiene que se apersonó también a la audiencia de conciliación el señor Benito Choque Aruquipa en su condición de Alcalde Mayor de la Comunidad de Qherquehuisi, a efectos de colaborar y mediar entre las partes para arribar al acuerdo conciliatorio, por lo que en el ámbito de coordinación y cooperación establecido en el Art. 13 de la Ley 073 se permitió su intervención.
El problema se suscitó desde hace algunos años atrás, ya que la convocada a conciliar pasa por los cultivos del solicitante de manera continua con una yunta de bueyes y aproximadamente ochenta chivos, los cuales generan daños y pérdidas a su paso en los cultivos, por lo que en audiencia de conciliación se acordó que la señora J. C. T., en compensación a los daños ocasionados por sus animales, se comprometió a devolver un quintal y una arroba de cebada al señor V. Ch., además de tener el cuidado respectivo con sus animales bajo sanción de pagar los daños y perjuicios ocasionados y reestablecer la relaciones de pacífica convivencia.
Cabe destacar que la reparación de daños y perjuicios en las comunidades originarias como la de Qherquehuisi, no siempre se la realiza con compensación monetaria, sino que también se lo puede realizar en especie, de acuerdo a los daños ocasionados en los cultivos de cebada del solicitante, la autoridad originaria del lugar realizó una tasación de acuerdo a sus usos y costumbres, ello en función a la dimensión de los daños ocasionados, el trabajo invertido en la siembra y la posible cosecha que debía obtenerse del mismo.
Los argumentos jurídicos sustentados por la Jurisdicción Agroambinetal fueron que el acuerdo conciliatorio cumpla en primera instancia con los requisitos legales, condiciones y procedimientos previstos en los Arts., 65, 66 y 67 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y Arts. 234, 235-II; 296 del Nuevo Código Procesal Civil, normativa legal aplicable al caso por aplicación del principio de supletoriedad dispuesta en el Art. 78 de la Ley 1715, LSNRA. Además de que la autoridad originaria, instó a la convocada a hacerse cargo de los daños ocasionados por sus animales en los cultivos del solicitante, habiendo la autoridad originaria realizado la tasación de los daños de acuerdo a sus usos y costumbres, y según dicha autoridad la tasacion se lo realiza en función a la dimensión de los daños ocasionados, el trabajo invertido en la siembra y la posible cosecha que debía obtenerse del cultivo que fue dañado.
Conforme se tiene adjunto el acta de audiencia de conciliación, las partes con la intervención del Juez Agroambiental y de la autoridad originaria arribaron a un acuerdo conciliatorio en el cual la señora J. C. T. convocada a conciliar se comprometió a entregar al solicitante la cantidad de una arroba y un quintal de cebada, mismos que debían ser entregados hasta el 24 de junio de 2019.
Asimismo, se acordó entre las partes a comprometerse a no causar daños en los cultivos, bajo sanción de cancelar los daños y perjuicios ocasionados
Y por último se acordó el restablecimiento de las relaciones de pacífica convivencia, debiendo colaborarse y respetarse mutuamente.