FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: Exp.131/2019

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Jacqueline Veronica Hesse de los Rios
Juzgado Agroambiental de Entre Rios Tarija
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
05-11-2019

Fecha de homologación de la conciliación
31-12-1969



Never Barrientos  Presidente de la Asamblea del Pueblo Guarani Itika Guasu (APG).

Erlan Suruguay Corregidor de la Comunidad Campesina de Tarupayo Provincia O´Connor del departamento Tarija.

Estas autoridades han participado en el proceso únicamente  en su condición de  autoridades no  siendo partes del proceso y bajo el pincipio de cooperación y coordinación que debe existir entre las  diferentes Jurisdicciones. Al efecto se ha  procedido conforme  refiere el Art 13, y15 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, el Art. 17 de la misma ley que establece la Obligación de Coordinación y Cooperación entre Jurisdicciones, al igual que el Art 5 y 6 de la Ley 025 que hacen referencia a los Mecanismos de Coordinación , Cooperación y Complementariedad entre Jurisdicciones.


  • La Comunidad de Tarupayo es una comunidad Mixta Indigena Oiginaria y Campesina que se encuentra ubicada a 1 hora del asiento Judicial de Entre Rios , esta conformada por campesinos que se dedican al cultivo  de hortalizas papa maiz entre otros , a la ganaderia y tienen como autoridad a un Corregidor y un Secretario Geneal. Por su parte  los comunarios Indigenas Originaios conforman parte de la APG IG Itika Gusu el Presidente es el Sr Never Barrientos y dentro de su composición organica cuentan con un Capitan Grande de la Comunidad como la autoridad máxima.

    La comunidad de Tarupayo  se encuentra dividida en dos Distritos  dentro de la División Político Administrativo,   conformada por los Distritos 5 y 6 . El presente caso  de Conciliación se ha efectuado en el Distrito 6  en la zona que corresponde a  Tarupayo Este, en la comunidad de Tarupayo y las Huertas.


    • 1. Conformación plural entre autoridades de la Jurisdicción Agroambiental (JA) y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) en temas de conciliación, a convocatoria de la JIOC o, en su caso de la JA.

    • Se ha pesentado en el Juzgado un trámite de Medida Preparatoria de Conciliación,  por parte de  un propietario particular de un predio ya saneado por el INRA, solicitando se convoque a un comunario de Tarupayo que  es originario en razón de que constantemente ha procedido a perturbarlo en su derecho propietario en  la audiencia  de conciliación e inspección judicial, la juez evidencia que el demandado efectivamente  perturbaba el derecho propietario en razón que desde hace muchos años  su padre y él  trabajaron  en esa tierra, considerando el demandado que por ello tenía derecho a un espacio en esa propiedad.

      En ese entendido la juzgadora habiendo oído a ambas partes, logro que el propietario del terreno reconozca a que  en los trabajos de la popiedad  había un aporte de la familia del demandado de manera  que el propietario reconoció  como una señal de agradecimiento al  demandado una extensión de 5000 metros para que pueda tener un espacio para construir su casita para sus 6 hijos,  el espacio cedido se encuentra en la parte del camino y  el juzgado a travez de la técinico ha levantado un plano del área con límites colindancias, en la actualidad se están realizando los trámites ante el INRA y DDRR. para inscribirlo como co-propietario.

      En el proceso se ha designado un tradutor e intérprete en razón que el idioma materno del demandado es el Guaraní.

       

    • 1.-  Las perturbaciones se realizan en un predio particular saneado por el INRA, propiedad en la que el demandado como su padre y hermanos realizaron trabajos por muchos años.

      2.- El demandado un orignario perteneciente a la APG Itika Guaso, consideraba  tener derechos en esa propiedad privada por los trabajos prestados.

      3.- Con la intevención de la juzgadora, se logró que se reconociera por parte del propietario del predio,  el esfuerzo realizado por el demandado y su familia,  la lealtad demostrada para con la  familia del demandante por  más de 40 años, además de la contribución  para que hoy se tenga en esa propiedad una pequeña empresa  agrícola, para lo que se hizo incapie en los principios de solidaridad, de calidez humana entre otros.

      4.- En ese sentido el propietario del predio determinó en agradecimiento,  ceder al demandado una  superficie de 4596 m2, y  que en esa superficie pueda construir su casa para el y sus 6 hijos menores  para quienes recibe el terreno.

      5.- Se logró asimismo que el propietario del bien conceda al demandado 3 horas de trabajo de tractor para  construir un camino de acceso  a una huerta productiva  donada con anterioridad  a los efectos que  el demandado y su familia tengan mejores condiciones para trabajar la tierra y satisfacer sus necesidades. 

      6.- A través de la Unidad Técnica del Juzgado  se ha procedido a la mensura  como el  replateo del área y se ha  elaborado el correspondiente plano a nombre del demandado.

      7.-  Se dispuso que las autoridades de la comunidad  dentro de las labores de coordinación y cooperación entre jurisdicciones , sean las encargadas del  cumplimiento del cerrado del terreno cedido al demandado en el plazo de 90 días, como asimismo  el cumplimiento del camino de acceso a la huerta de  los demandados con tractor, por parte del demandante.

      8.- En ejecución del acuedo se están realizando los trámites ante el INRA y DDRR, para el registro en co propiedad del área cedida.

      9.- La conciliación se ha cumplido a cabalidad.

       

       

    • Entre los argumentos o fundamentos se tiene lo dispuesto en la c.p.e enel art. 8 relativo a los principios y valores principalmente de solidaridad, el art. 10 que debe promover la cultura de paz.

      La conciliacion como una herremienta de solucion alternativa de conflictos

      En lo supletorio lo referido en la ley 439 en sus arts. 232 II,, 235 numeral II, inspeccion judicial arts. 187 y 188, la designacion de traductor la designacion de traductor e interprete art. 68. II .

      La ley de deslinde jurisdiccional en cuanto al deber de coordinacion y cooperacion mutua entre jurisdicciones que se ve reflejada en la convocatoria a la autoridad campesina en la persona del corregidor al tratarse de una comunidad mixta.  

      Los principios de gratuidad, celeridad, pluralismo juridico, cultura de paz y seguridad juridica. 

    • Se logro que el demandado  en agradeciemiento pór los trabajosrealizados por el demandado y su familia en esa propiedad privada, se ceda un area de casi 5000 metros 2, área que servirá para que el demandado construya su casa  para el y sus 6 hijos. Han sido base del acuerdo conciliatorio los principios de solidaridad, y de calidez humana que deben estar presentes en las relaciones humanas.

      Con éste acuerdo se logró además otorgar en co - propiedad una superficie de tierra en favor del demandado y su familia, al efecto con el equipo técnico del juzgado se ha elaborado un plano en el que se consigna limites colindancias y coodenadas, tanto el acta de conciliación como el plano han servido de documentos para realizar los trámites ante el Catastro del INRA como en DD.RR. para inscribir el derecho co propietario del demandado.

      Con la designación de  un traductor e intérprete  y la participación de las autoridades de la Comunidad (Corregidor y Capitan Grande), se ha resuelto el conflicto respetando los usos costumbres y tradiciones de la comunidad que estén enmarcadas en la ley.

      Se fortaleció las relaciones entre la Jurisdicción Agroambiental y la Jurisdiccion Indigena Originaria y Campesina  al haber sido convocados  al proceso, al haber participado en la solución del conflicto y al haber dispuesto que sean ellos quienes hagan cumplir el acuerdo. 

      Se aplicaron los mecanismos de Cooperación Coordinación entre Jurisdicciones,  establecidos en la Ley de Deslinde Jurisdiccional  en sus Arts 13, 15 y 17,  dispuestos asimismo en la Ley 025en sus Arts 5 y 6.