FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: JATND00624

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Paul Albero Cortez Giralde
Juzgado Agroambiental de Beni
Conciliación
ITINERANCIA

Fecha de petición de conciliación
26-04-2019

Fecha de homologación de la conciliación
11-03-2020



Benjamin Andreson Lara (Presidente Consejo Indigena SIRIONO)

Erick Sandoval Chico (Vicepresidente Consejo Indigena SIRIONO)

Chiro Cuéllar Montero (Capitan Grande)

Doris Barboza Chico  (Corregidora Comunidad IBIATO TCO SIRIONO)

Roman Dario Cuéllar Melgar  (Secretario de Tierra y Territorio)

Hugo Dicarere Mendez  (Cacique)

Cornelio Ino Babandu  (Cacique)


  • RESEÑA HISTORICA DEL PUEBLO INDIGENA SIRIONO

    HISTORIA

    El territorio de los Sirionó involucra los Municipios de Trinidad, San Andrés y San Javier en el departamento del Beni, éste pueblo indígena constituye parte del área de influencia indirecta de la carretera Trinidad – Santa Cruz, ya que el tramo carretero no compromete directamente territorio Siriono, hallándose el territorio y sus asentamientos relativamente cercanos a la vía carretera. El pueblo del Ibiato y pueblo Pata de Águila se encuentran a 3 km. de la carretera que va de Trinidad a Casarabe y el Carmen del Iténez. Parte del territorio que ancestral y tradicionalmente ocupaba el Pueblo Indígena Sirionó fue reconocido por el Estado boliviano mediante Decreto Supremo 22609 de fecha 24 de septiembre de 1990. En el marco de la Ley Nº 1715, este territorio, ha sido sujeto a proceso de saneamiento, producto del cual hasta el momento se ha emitido el Certificado de Saneamiento SAN-TCOBEN0003, de fecha 15 de septiembre de 2003. El Territorio Indígena Sirionó (TIS) se ubica al Sureste de los llanos de Moxos con una extensión territorial titulada de 62.903 Hectáreas. Dos comunidades conforman el asentamiento Sirionó dentro del departamento del Beni; la primera y más numerosa es la Comunidad del Ibiato y la segunda es la comunidad Pata de águila en el municipio de San Javier, situada a 12 Km del Ibiato, sobre el camino a Carmen del Iténez. El acceso se realiza por un camino de ripio que durante la época de lluvia se vuelve intransitable impidiendo el acceso de los/as comunarios/as de forma expedita y segura. La movilidad se la realiza en motocicleta o en transporte público (minibuses), también disponen de un transporte de propiedad comunal obtenido como parte de los beneficios de un Plan de Manejo aplicado en su territorio. Al centro de Ibiato se hallan muchas casas como ser la sede social, la escuela, la posta de salud, el Centro Artesanal de la Organización de Mujeres, el polideportivo de la comunidad (construido por el gobierno actual), la reliquia de la casa grande del misionero, hermano Juan Anderson, el Centro de Salud de Tuberculosis dependiente de la CIDOB y las casas de algunos comunarios. En la extensión se encuentran: la pampa, las cañadas, los arroyos, los bosques y curichis, se hallan también algunas casas de los comunarios y la cancha de futbol. El pueblo Pata de Águila se localiza sobre la carretera que va de Trinidad a Casarabe y el Carmen del Itenez. En el pueblo tenemos la escuela, la cancha de futbol, el polideportivo, la sede social, el Centro de Tuberculosis, el centro de salud, la Iglesia que se encuentra en proceso de construcción. Alrededor de la comunidad se localizan las pampas naturales, los montes que albergan los animales silvestres. La comunidad del Ibiato se encuentra bordeando el río Cocharcas, afluente del rio San Pablo, el cual desemboca en el rio Mamoré. Otras fuentes de agua son los arroyos y cañadas que cruzan el territorio, siendo los más importantes el Kiriasé y el Iriachití. El territorio del Ibiato tiene suelos inundables y pantanosos, con espacios no inundables que se aprovechan para la agricultura. En la actualidad, los sioronó de Ibiato se dedican a la agricultura. En las chacras se produce maíz, arroz, yuca, camote, plátano y guineo. Esta actividad está acompañada por la caza y la recolección, que sigue siendo la actividad más codiciada. Para generar un ingreso en dinero, venden productos de la chacra como maíz y arroz o miel de abejas. También venden su fuerza de trabajo en las estancias vecinas.


    • 5. Otros

    • Proceso de conciliación en Itinerancia, sobre servidumbre de paso para la TCO SIRIONO con afectación a predios privados

    • Tema de conciliación: Conciliación previa de servidumbre de paso en favor de la TCO SIRIONO por los predios privados: Suiza, Arrocillar y Argelia.
    • Los hechos más relevantes dentro el presente proceso de conciliación son los siguientes:

      1ro. Presentada que fue en la audiencia de conciliación en Itinerancia en fecha 26 de abril de 2019, el Juez Agroambiental de Trinidad el mismo día (en campo) mediante el auto interlocutorio Nº 40/2019 admite la solicitud de conciliación realizada por los representantes de la TIOC SIRIONO, ordena se cite al ciudadano W.G.D. y señala fecha y hora de  audiencia de conciliación.

      2do.  Que en fecha 13 de mayo de 2019 se instala la audiencia de conciliación dentro la presente litis acto procesal al que concurren los representantes de la TIOC SIRIONO y otros miembros de la comunidad indígena por una parte, y por la otra el ciudadano W.R.G.A. este último manifestó que era el propietario actual del predio arrocillar, el cual luego de un prolongado debate de conciliación dio su consentimiento para conciliar con la TIOC SIRIONO. Es importante manifestar que debido a la época de agua y considerando que la zona es pantanosa se estableció un cuarto intermedio a efecto de que se mejore la accesibilidad al lugar del conflicto. Esto en virtud a que es primordial que la TCO SIRIONO en campo muestre el lugar por el cual pretendía que el propietario del arrocillar le otorgue la servidumbre de paso y que el señor W.R.G.A. otorgue el su consentimiento respecto a la pretensión de la TCO SIRIONO. Haciendo notar que en la solicitud de conciliación no se maneja ningún dato técnico respecto a la servidumbre pretendida, motivo por el cual era necesaria la inspección; fue en ese sentido que  se estableció un cuarto intermedio en el proceso de conciliación dejando la fecha abierta para que las partes puedan comunicar al juzgado agroambiental que existían las condiciones de accesibilidad en el terreno.

      3ro.  Que ante cierta negativa de los propietarios de los predios Suiza y Arrocillar respecto al lugar por donde se pretendía que pase la servidumbre de paso de la TCO SIRIONO, a solicitud del cacique H.D. se ordenó se convoque a los ancianos de la comunidad a efecto de que den mayores luces respecto al camino real y/o ancestral que une el polígono uno con el polígono dos de la TIOC SIRIONO.

      4to.  Que en la audiencia realizada en fecha 27 de septiembre de 2019 realizada dentro la presente litis, el anciano mayor de la TIOC SIRIONO P.P.B. indico y mostro el camino real y/o ancestral por el cual a decir del prenombrado ciudadano los comunarios de la TCO SIRIONO desde tiempos inmemoriales al que ellos denominan monte san pablo a cazar, camino que a decir del anciano P. siempre ha estado en su mente y siempre va estar porque no queremos desviarnos y que la comunidad no quiere desviar porque siempre ha sido por ahí.

      5to.  Que en audiencia celebrada en fecha 10 de octubre de 2019, los ciudadanos V.H.R.G y M.R.A. propietario del predio Argelia y W.R.G.A. manifiestan su consentimiento respecto a un acuerdo conciliatorio que le permita el paso a los miembros de la TIOC SIRIONO al polígono dos de su comunidad por los predios Suiza; Arrocillar y Argelia por el lugar que siempre ha sido de uso del camino real y ancestral de la comunidad

      6to.  Que a decir del pueblo Indígena SIRIONO el acuerdo conciliatorio es de mucha importancia ya que beneficia a más de 1200 familias indígenas, considerando que están en dos comunidades IBIATO que tiene alrededor de 800 familias y Pata de Águila que tiene alrededor 400 familias; hicieron notar que su riquezas son sus hijos ya que en cada familia está integrada por los padres y el número de hijos que tienen va desde de cinco a ocho. Por ello celebraban la conciliación que les permitirá circular libremente de un polígono a otro, sin ser amedrentado durante el  traslado que realizan con sus familias a las tareas de recolección de miel, caza y pesca que realizan de acuerdo a sus usos y costumbres como pueblo indígena.

    • Es importante señalar que, para arribar al acuerdo conciliatoria, que se realizó dentro de la presente causa, el juez de la causa a solicitud del presidente de la TCO (Benjamín Anderson Lara), llamó al Consejo de Ancianos de la Comunidad y fue el representante de los mismos, que en base a la costumbre del rumbo (rumbo igual a dirección) que los comunarios manejan, mostro el camino ancestral de la Comunidad.  

      Manifestando en audiencia de inspección ocular, que su padre cuando era niño le mostro ese camino, camino que siempre a estado en la mente de todos y cada uno de los miembros de pueblo SIRIONO, camino que siempre había sido utilizado por el prenombrado pueblo, aspecto que se denotaba por los vestigios de terraplenes en el monte, construidos por sus antepasados y que cambiar de dirección a su camino era algo inconcebible para el pueblo SIRIONO.

      Por lo expresado, tenemos que para la celebración del acuerdo que permite el paso de la TCO Sioriono, por lo predios privados: Suiza, Arrodillar y Argelia, el pueblo SIRIONO en base a la costumbre pido se llame al Consejo de Ancianos de la Comunidad (quienes dentro del pueblo Siriono, son los conocedores de los limites de al TCO, conocedores de los usos y costumbres, conocedores de todo tipo de temas, incluso medicinales, es más dentro de la cultura Siriono el Consejo de Ancianos NO MIENTE).

    • Es importante señalar que, el acuerdo celebrado dentro de la presente causa, fue redactado de manera íntegra por los miembros de la TCO Siriono, sin la intervención del suscrito juzgador, esto en virtud a la importancia que tenía el mismo para la comunidad.

      El juzgado agroambiental de Trinidad, solamente paso las coordenadas georreferenciadas que fueron tomadas en la inspección ocular en cada punto.