El Capitan Grande Murubicha Guazu en ese momento del proceso era Jorge Mendoza Valdez, como representate de la Asamble del Pueblo Guarani APG Yaku - Igua
El presente proceso de Desalojo por Avasallamiento, se inició a demanda del Comando General del Ejército, por su unidad Escuela de Cóndores de Bolivia, demanda presentada en fecha 11 de septiembre de 2018, en contra de Maxima Chavez de Mercado, Carla Lorena Mercado Chavez y Karen Mercado Chavez, que posteriormente en fecha 1 de octubre de 2018, fue ampliada la demanda en contra de la Agencia Estatal de Viviendas de Tarija y el Muruvicha Guasu de la Asamblea del Pueblo Guarani (APG) Jorge Mendoza Valdez.
Los hechos alegados son que las demandadas y la Agencia Estatal de Viviendas Tarija, hayan construido tres viviendas al interior de la propiedad titulada por el INRA a la Escuela de Cóndores de Bolivia, que es parte del Ejército Nacional.
El Chaco Boliviano forma parte del bosque xerofítico más grande del mundo, con una superficie de 127.755 km2, La vocación productiva es la agropecuaria por sus características fisiográficas y climatológicas, seco arido, que oscilan hasta 45º C; le sigue en importancia la actividad comercial. La macroregión cuenta con dos corredores internacionales de exportación. El potencial hidrocarburifero es el más grande del país, se cuenta con un enorme potencial ganadero y abundantes núcleos de recursos con flora y fauna, con una riqueza patrimonial destinada al Turismo.
La Asamblea del Pueblo Guarani, zona Yaku Igua, como pueblo guaraní en su generalidad se encuentra ubicado en la zona del Chaco Boliviano y Chaco Argentino. El pueblo Guarani, es un pueblo ancestral, se considera entre los primeros vivientes de la zona,que en el devenir del tiempo, enfrento muchas dificultades por su supervivencia, tanto en lo físico como en su territorio, siendo los hechos mas amenazadores, la ocucpaciòn paulatina por el hombre blanco (Caray),comenzando por la evangelización jesuita y el mas devastador hecho que ocaciono su muerte y la migraciòn principalmente a la Argentina, fue la guerra del Chaco, los que no pudieron migrar, segun contaban los Ex-combatientes de la guerra del chaco (mi padre) de manera increbible no se los veia en el dia y en algunas noches al igual que los pueblos Wennhayek y Tapiete, realizaban al rededor de una fogata de fuego rituales en su idioma y creencia, que los combatientes no logran desifrar que significaba. En la etapa post guerra, el terriorio originario Guariani fue ocupado gradualmente por el criollo y en otro casos como reconocimiento a algunos de los ex combatientes de la Gerra del Chaco en grandes extensiones, tierras que fueron destinados a la ganderia y es a partir del 2005 el pueblo Guarani del chacho Boliviano, especificamente la Capitania Zonal de Yaku-Igua, con la finalidad de reconstituir su territorio demanda la conversiòn del saneamiento de tietrras de Saneamiento Simple a Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen San Tco Yaku-IGua.
En el departamento de Tarija el pueblo Guarani se encuentra ubicado en las provincias Gran Chaco, municipios de Yacuiba, Carapari y Villamontes y en la provincia O' Conor, municipio de Entre Ríos.
La organización zonal Yaku - Igua, (en espanol Aguada de Pavas), la pronunciación castellanizada es Yacuiba, tiene su organización en los municipios Yacuiba y Caraparí, Provincia: Gran Chaco del Departamento de Tarija, en el nivel comunal mantiene la organización tradicional del tëta (comunidad), existen comunidades guaraníes, pero generalmente actúan bajo el paraguas o la personalidad jurídica de la capitanía zonal APG, Yaku –Igua a la cabeza de un tëtaruvicha acompañado de representantes en los rubros de Producción, Infraestructura, Salud, Educación, Tierra y Territorio (PISET), Recursos Naturales y Género. Como capitanía zonal, cada capitanía zonal se encuentra representado, por un Murubicha Guazu, (Capitan Grande) el idioma que hablan actualmente es el Guaraní y Castellano.
El presente proceso de Desalojo por Avasallamiento, se inició a demanda del Comando General del Ejército, por su unidad Escuela de Cóndores de Bolivia, demanda presentada en fecha 11 de septiembre de 2018, en contra de MCM, CLMC y KMC, que posteriormente fue ampliada la demanda en contra de la Agencia Estatal de Viviendas de Tarija, y el Murubicha Guasu de la Asamblea del Pueblo Guarani (APG) Jorge Mendoza Valdez.
Los hechos alegados son que las demandadas y la Agencia Estatal de Viviendas Tarija, hayan construido tres viviendas al interior de la propiedad titulada por el INRA a la Escuela de Cóndores de Bolivia, que es parte del Ejército Nacional.
La Juez Agroambiental, interviene en el proceso, primero por la demanda interpuesta por Desalojo por Avasallamiento para admitir la demanda, y posteriormente convoca a la audiencia de conciliación intraprocesal.
Una vez admijtida la demanda de Desalojo por Avasallaiento y luego de la audiencia de inspección realizada por la Juez Agroambiental, las demandadas, asistidas por su Abogada, con la participación de la Autoridad Indígena Originaria Guarani de la APG Yacu-Igua, en la persona del Murubicha Guazu Jorge Mendoza Valdez, al haber tomado conocimiento que las tres viviendas por las que se demanda se encuentran construidas al interior de la propiedad saneada a nombre del Ejercito Nacional, Escuela de Cóndores de Bolivia, con la finalidad de solución del conficto, practicando sus valores de honestidad y de pueblo pacifista que los caracteriza, bajo sus normas y procedimientos propios y la cultura de paz que practican, deciden abandonar las viviendas construidas en propiedad ajena y entregar las mismas al propietario del predio.
En señal de conformidad y por reciprocidad, la parte demandante no hace cargo de daños y perjuicios ni costas o costos procesales a las demandadas ni a la autoridad de la APG Yacu-Igua.
En el acuerdo conciliatorio, no se especifica fundamentos de la jurisdicción Agroambiental que se sustente en las normas y procedimientos propios de la JIOC; sin embargo, es menester considerar que si se ha admitido la demanda, en contra del Pueblo Guaraní APG Yacu –Igua, se debe a que el conflicto es entre una entidad del estado y la APG, donde necesariamente debía ha haber un juez imparcial, además del principio de cultura de paz practicado por el Pueblo Guaraní.
Las demandadas, asistidas por su Abogada y la Autoridad Indígena Originaria Guarani de la APG Yacu-Igua, en la persona del Murubicha Guazu Jorge Mendoza Valdez, al haber tomado conocimiento que las tres viviendas se encuentran construidas al interior de la propiedad saneada a nombre del Ejercito Nacional, Escuela de Cóndores de Bolivia, voluntariamente deciden abandonar el predio, ello bajo sus normas y procedimientos propios y la cultura de paz que practican.
En señal de conformidad y por reciprocidad, la parte demandante, no hace cargo de daños y perjuicios ni costas o costos a las demandadas ni a la autoridad de la APG Yacu-Igua
El acuerdo conciliatorioa se realizo el 08 de noviembre de 2018 y se estabelce plazo hasta el 12 de noviembre de 2018 a horas 16.30 para hacer la entrega de las viviendas y firmar el acta de cumplimiebto, y mediante memorial presaentado en fecha 14 de noviembre de 2018, el demandante hace conocer al Juzgado el cumplimiento del acuerdo.