FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: JAER CBBA 001

Imprimir ficha

Humberto Soliz Jaldin
Juzgado Agroambiental de Entre Rios
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
06-01-2014

Fecha de homologación de la conciliación
06-01-2014



El nombre de la autoridad intercultural es el Sr. T.C.P, tiene el cargo de Secretario General del Sindicato Comunidad "Segunda Volcán", quien es demandado en su calidad de representante del Sindicato Comunidad "Segunda Volcan".


  • SINDICATO COMUNIDAD "SEGUNDA VOLCÁN"

    La comunidad intercultural "Segunda Volcán" se encuentra geográficamente ubicada en el Distrito I – Bulo Bulo, municipio Entre Ríos, provincia Carrasco, departamento de Cochabamba. Esta comunidad aglutina 27 familias que están asentadas en sus pequeñas propiedades agrícolas individuales organizadas como un "sindicato", pertenecen orgánicamente a la Central de Comunidades Sindicales Interculturales “18 de Octubre” y ésta, a la Federación Sindical Agropecuaria Interculturales Mamoré - Bulo Bulo.

    La comunidad "Segunda Volcán" fue colonizada en el año 1990 por inmigrantes campesinos provenientes de los departamentos de Chuquisaca (40%), de los valles de Cochabamba (20%), de la zona andina de Cochabamba (20%), de Potosí (10%) y de Oruro (10%), quienes trajeron su cultura e idioma a aquella zona tropical, es la razón por la que se denominan interculturales. Los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos predominantes en la comunidad corresponden en un 80% al quechua y 20% al aymara, a su vez todos hablan el idioma español.

    Los primeros colonizadores potosinos y orureños vieron que esta zona tiene geografía accidentada, con cañadones y serranías, indican que esas caracteristicas les recordó a sus lugares de origen (región occidental del país) y esa fue la razón para darle a su comunidad el nombre de "Segunda Volcán", aclarando que existe otro sindicato comunidad colindante denominado Volcán.

    Los afiliados se dedican principalmente a la actividad agropecuaria con la producción agrícola extensiva o tradicional de cítricos, plátano, yuca, café y otros productos, además de contar con ganado vacuno solo para el sustento familiar, también trabajan en la plantación y cosecha de hoja de coca para su comercialización en el acopio de la población de Entre Ríos. La tierra en éste sector no es apta para la agricultura comercial debido a los factores geográficos del lugar, siendo la única fuente de ingresos económicos la venta de hoja de coca.

    El sistema de justicia intercultural en el sindicato comunidad "Segunda Volcán" tiene como base de desiciones a la asamblea ordinaria y extraordinaria de sus afiliados, bajo la dirección del Secretario General como máxima autoridad de la comunidad, las desiciones dadas en asamblea por mayoría de afiliados autoriza al Secretario General y su directorio para hacerlas cumplir. En caso de no resolverse los conflictos al interior de sindicato-comunidad, tienen como una especie de segunda instancia a los representantes de la Central de Comunidades Sindicales Interculturales "18 de octubre", y como última instancia recurren ante los representantes de la Federación Sindical Agropecuaria Interculturales Mamoré - Bulo Bulo.

    (Fuente de información: Relato de los Sres.: Mario Vela Castillo, secretario general del Sindicato "Segundo Volcán", gestión 2020 y Eusebio Rodríguez - Secretario General de la Federación Sindical Interculturales Mamoré - Bulo Bulo, gestión 2020)


    • 5. Otros

    • La intervención del juez se realizó como autoridad jurisdiciconal dentro una conciliación intraprocesal de indemnización por servidumbre de paso vehicular. La demanda fue presentada por la Sra. A.R.I. mediante memorial de fecha 31-10-2013 y memorial de cumple lo ordenado de fecha 06-11-2013, que merecieron el auto de admisión de demanda de fecha 08-11-2013, proceso en el cual la demandante A.R.I. afiliada al sindicato comunidad "Segunda Volcán" demandó al Sr. T.C.P. en su calidad de Secretario General del Sindicato Comunidad "Segunda Volcán", solicitando el cese de la servidumbre de paso vehicular, el traslado o la modificación de la misma, porque los dirigentes de la comunidad "Segunda Volcan" no cumplieron el último compromiso escrito en libro de actas del sindicato "Segunda Volcán" de fecha 20-06-2013, documento en el cual los dirigentes se comprometieron a pagar la suma de $us.-1.000.- (DOLARES AMERICANOS UN MIL 00/100) por la cesión de terrenos servidumbrales de paso vehicular que ya estaban en uso por los afiliados de la comunidad "Segunda Volcán". Cabe aclarar que hubo un primer compromiso escrito de fecha 01-06-2000, suscrito por los representantes de las comunidades "Primera Volcán", "Segunda Volcán", el Sub-Alcalde de Bulo Bulo y el representante del INRA en la localidad de Ivirgarzama, para compensar la cesión de terrenos servidumbrales con un otro lote de terreno ubicado en el Sindicato Comunidad "Primera Volcán" (colindante del Sindicato Comunidad "Segunda Volcán"), que no se cumplió.

    • Tema de conciliación: Indemnización por servidumbre de paso vehicular (Proceso)
    • ANTECEDENTES DE LOS HECHOS RELEVANTES DE LA CONCILIACION

      La señora A.R.I. perteneciente al sindicato comunidad "Segunda Volcán", después de ceder una parte de sus terrenos para una servidumbre paso vehicular favoreciendo a las 37 familias de su comunidad (inlcuida la suya), así como para el uso futuro de la servidumbre por otras comunidades ubicadas hacia al Norte de la comunidad "Segunda Volcán", denominadas: "Alonzo de Mendoza" con 30 familias afiliadas, "Cerro Verde" con 35 familias afiliadas y "10 de Marzo" con 40 familias afiliadas, no fue indemnizada por la cesión servidumbral de paso, pese a los compromisos escritos por los representantes de su comunidad "Segunda Volcán" en fechas 01-06-2000 y 20-06-2013 y pese a que se dió uso inmediato de la servidumbre de paso vehicular por los demás miembros de la comunidad "Segunda Volcán", habiendo pasado muchos años sin que reciba monto alguno por concepto de indemnización.

      Al no encontrar solución en su comunidad pese a sus constantes reclamos, acude a la jurisdicción agroambiental planteando demanda de cesación de servidumbre, modificación o traslado de la misma, en razón de no haber sido indemnizada, dirigiéndola contra el Sr. T.C.P. en su calidad de Secretario General del Sindicato Comunidad "Segunda Volcán".

      En el desarrollo del proceso judicial agroambiental, la demandante A.R.I. y el demandado T.C.P. secretario general del sindicato comunidad "Segunda Volcán", en audiencia oral pública solicitan al juez de la causa que quieren arribar a una conciliación, en cuya acta se llega a satisfacer lo pretendido por la demandande, que es la entrega de la indemnización en dinero de Bs.10.000.- (BOLIVIANOS DIEZ MIL 00/100) y en especie (2 rollos de alambre de púa), por lo cual no cesa, ni se modifica el trayecto del camino servidumbral vehicular.

      Por otra parte, ante la mala relación existente entre los representantes del sindicato comunidad “Segunda Volcán” y la propietaria del fundo sirviente A.R.I., en razón de las molestias de los dirigentes de los constantes reclamos realizados por la indemnización de la servidumbre de paso, ante el acuerdo arribado, los representantes del Sindicato Comunidad “Segunda Volcán” se comprometen a llevar una buena relación de amistad con la afiliada A.R.I.

      Finalmente todos los afiliados de la comunidad "Segunda Volcán" se benefician el uso futuro de un puente en construcción sobre un riachuelo ejecutado por el municipio de Entre Ríos, encontrándose en la via de acceso servidumbral, ello porque no se modificó el trayecto de la servidumbre de paso vehicular, puesto que de no llegar a un acuerdo se corría el riesgo de que la obra no se culmine en detrimento de la comunidad "Segunda Volcán".

    • Previamente cabe recordar que los representantes del Sindicato Comunidad "Segunda Volcan" tienen potestad para administrar justicia bajo su propio sistema de justicia, porque en el presente caso conciliatorio concurren los tres ámbitos de vigencia: personal, material y territorial para resolver el conflicto servidumbral que se les presentó con una de las afiliadas del sindicato-comunidad "Segunda Volcán", sin embargo las autoridades de la JIOC pese a prometer la solución mediante indeminización económica y en especie por la servidumbre de paso vehicular, no lo hicieron, por tal motivo la afiliada A.R.I. antes de continuar con las instancias del sistema de justicia de la JIOC, prefirió demandar en la Jurisdicción Agroambiental, demanda que fué admitida en el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos por ser éste un tribunal competente para la solución de conflictos servidumbrales conforme establece el art. 39-4) de la Ley Nº 1715, que indica: "Los jueces agrarios tienen competencia para: 4. Conocer las acciones para el establecimiento y extinsión de las servidumbres...", en aplicación del arft. 255 y siguientes del Cdgo. Civil.

    • El acuerdo conciliatorio intraprocesal es el siguiente:

      • Indemnización en dineros (Bs.-10.000.-) y en especie (2 rollos de alambre de púa) por concepto de servidumbre de paso, que fueron entregados por el demandado señor T.C.P. en su calidad de secretario general del sindicato comunidad “Segunda Volcán”, en favor de la demandante Sra. A.R.I., sin que exista un plazo de cumpliento porque fueron entregados a momento de la suscripción del acta de conciliación.
      • Continuación y arraigo de la servidumbre original de paso para beneficio de la comunidad “Segunda Volcán” que tiene 27 familias afiliadas.
      • Compromiso de los representantes del Sindicato Comunidad “Segunda Volcán” para tener una buena relación de amistad con su afiliada A.R.I. demandante y propietaria del fundo sirviente.
      • Beneficio en favor de todos los afiliados del sindicato comunidad “Segunda Volcán”, de un puente en construcción sobre un riachuelo y sobre la vía servidumbral, porque la ruta servidumbral original se mantuvo.