FICHA JURISPRUDENCIAL INTERCULTURAL

Codigo de la ficha: 160-2019

Imprimir ficha

Susana Ivon Avila Vargas
Juzgado Agroambiental de Punata
Conciliación
SEDE JUDICIAL

Fecha de petición de conciliación
24-01-2020

Fecha de homologación de la conciliación
31-12-1969



Orlando Rioja Guillen en calidad de Dirigente del Sindicato Agrario de la Comunidad Juan Vena de la Provincia Esteban Arze -Tarata


  •  

    El Sindicato Agrario de la Comunidad de Juan Vena, cuenta con personería jurídica de 28 de abril de 2006, dicha comunidad se encuentra ubicada  a 10 km. del municipio de Tarata y a 39 Km. del asiento judicial de Punata, en las siguientes coordenadas x 811944, y 8041321 de latitud Sur;  los representantes de esta comunidad fueron electos en reunión ordinaria el 15 de febrero del 2019. Cabe señalar que la comunidad Juan Vena,  se encuentra en la provincia Esteban Arze (Tarata) del Departamento de Cochabamba, y fue fundada el 10 de noviembre de 1950, bajo la presidencia de Mamerto Urriolagoitia, tiene una Superficie de 1.245 Km2 y una Población  de 37.245 habitantes, ubicada a 33 km. de la ciudad de Cochabamba;  también conocida como la ciudad colonial del Valle Alto, se jacta de nombrarse dos veces la “Capital de la República”, en razón a que de estos terruños emergieron dos ex presidentes Mariano Melgarejo y René Barrientos Ortuño,  personajes históricos ya sean con sus actos buenos o malos, son los iconos y el orgullo del pueblo de Tarata, convirtiéndose de este modo un lugar turístico de Cochabamba.  Un plato típico de Tarata que se elabora con trigo pelado y es el chorizo Tarateño, también están las sopas como son la lawa tres marías que tiene trigo, maíz y arveja. Otros platos característicos de la región son el chaq’ue de trigo con cuero de chancho, chairo, sopa de trigo y el lluspichi, y cada uno de los platos se diferencia del otro por el molido del trigo. El idioma predominante  es el quechua y como segunda lengua utilizan el castellano.


    • 5. Otros

    • La conciliación fue realizada conforme al Art. 83 núm 4 de la Ley 1715, dentro del proceso de Interdicto de Retener la Posesión seguida por L.Z. de V. y F.V. V.  contra Sindicato Agrario de la Comunidad Juan Vena representada por  Orlando Rioja Guillen. 

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

    • Tema de conciliación: La conciliación fue dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión, por actos perturbatorios que realizaron los demandados.
    • Los demandantes  L.V.de V. y F.V.V., refieren que desde el año 1982 se encuentran en posesión de una fracción de terreno de la extensión superficial de  48.4801 Has., cumpliendo la funsión social; sin embargo, la comunidad de Juan Vena a la cabeza de su dirigente Orlando Rioja Guillen, en fecha 21 de enero de 2019 procedieron a cabar hoyos para la plantación de pinos y el 22 y 23 de enero de 2019 realizaron la plantación de pinos en la extensión superficial de 1.5076 Has., pretendiendo inclusive, de manera  arbitraria platar pinos en toda la extensión superficial de su terreno. 

      Por su parte, el representante de la Comunidad de Juan Vena Orlando Rioja Guillen, refiere que  la decisión de plantar pinos en la propiedad de los demandadantes, fue determinada por toda la comunidad, ello debido a que ya existian un acta  de acuerdo para la plantación de pinos que data del año 2013, y que dicha plantación es para favorecer a toda la comunidad.

      En la conciliación, se consideró la necesidad de resguardar la posesión que ejercen los demandantes sobre la fracción de terreno de la extensión superficial 48.4801 Has., toda vez que los mismos se sentian amenazados de perder la posesión sobre la totalidad del mencionado terreno, y tambien se consideró la necesidad de la comunidad Juan Vena de reforestar la zona con plantas de pino. 

    • Los términos del acuerdo conciliatorio se suscribieron, con la finalidad de dar cumplimiento al acta suscrito por los comunarios en fecha 16 de febrero de 2013, toda vez que, dichos plantines  favorece a toda la comunidad, precautelando de ese modo el derecho colectivo que se encuentra por encima del derecho individual.

    • Los demandantes L. Z.de V. y F.V.V.  se comprometen en ceder 2 Has.  de su terreno a favor de la Comunidad Juan Vena, las  2 Has. de terreno  a ser cedido , será en el lado Oeste de su propiedad que tiene un total de 48.4801 Has, misma que se encuentra ubicada en el Sindicato Agrario Juan Vena, comprensión del municipio de Tarata, provincia Esteban Arce del Departamento de Cochabamba,  y que a la fecha se encuentra con plantaciones de árboles de pinos. Por su parte Orlando Rioja Guillen en su condición de Dirigente de la Comunidad Juan Vena, reconoce que los demandantes se encuentran en posesión de en el resto del terreno; asimismo, se compromete en dejar en el límite Sud Oeste del predio cedido por los demandantes, un camino de ingreso a la propiedad de L.Z.de V y F.V.V.